La justicia militar, una bofetada a Montesquieu
La normativa castrense se da de bruces con la doctrina de la divisi¨®n de poderes
El expediente contra la juez est¨¢ siendo instruido por el Tribunal Militar Central, encargado de enjuiciar a los oficiales con empleo igual o superior a comandante o capit¨¢n de corbeta y cuya Sala de Gobierno ostenta la potestad disciplinaria sobre los jueces castrenses.
Se trata, por tanto de un ¨®rgano jurisdiccional, en teor¨ªa independiente, por lo que, seg¨²n la teor¨ªa de la separaci¨®n de poderes, no podr¨ªa responsabilizarse al Gobierno o al Ministerio de Defensa de sus actuaciones.
La realidad es que la justicia castrense se da de bruces con la doctrina de Montesquieu. El presidente del Tribunal Militar Central es nombrado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Defensa. Y a los vocales togados los nombra el ministro a partir de una terna propuesta por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central entre generales auditores y coroneles aptos para el ascenso. Y el ascenso a general es competencia discrecional del Gobierno.
Los miembros del cuerpo jur¨ªdico militar alternan los destinos jurisdiccionales con el asesoramiento de los mandos militares, por lo que pueden estar a las ¨®rdenes de aquellos a quienes m¨¢s tarde tocar¨¢ enjuiciar.
Adem¨¢s, Defensa no ha sido ajena al expediente disciplinario contra la juez porque fue el asesor jur¨ªdico general de Defensa, dependiente de la subsecretaria, quien decidi¨® trasladar al Tribunal Militar Central la queja del jefe del Ej¨¦rcito del Aire.
La reforma de la justicia militar de 1987 supuso un gran avance, al encuadrar los tribunales castrenses en un poder judicial ¨²nico, a trav¨¦s de la Sala de lo Militar del Supremo. Pero de eso hace ya 25 a?os y, si no se reforman, quedar¨¢n como una anomal¨ªa del Estado de Derecho.
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