Indultos que Espa?a no conceder¨ªa
Las propuestas de perd¨®n a reclusos espa?oles en el extranjero no est¨¢n sujetas a norma Dependen de la decisi¨®n subjetiva de los consulados
Los indultos son una medida de gracia sujeta a escaso control. En todos los pa¨ªses. A pesar de ello, en Espa?a una ley de 1870 ¡ªmodificada en 1988¡ª regula al menos c¨®mo debe ser el procedimiento para solicitarlos y concederlos. Aunque el Gobierno no tiene que dar mayores explicaciones sobre por qu¨¦ se otorga, s¨ª tiene que sujetarse a estas normas en su tramitaci¨®n. Dentro de los recientes 48 indultos de Mohamed VI a presos espa?oles en Marruecos, sin embargo, hay algunos, solicitados por Espa?a, que ser¨ªan imposibles de conceder en nuestro pa¨ªs. La lista inclu¨ªa a un recluso, Mounir Molina, que ni siquiera hab¨ªa sido a¨²n juzgado ni condenado.
No hay ning¨²n tratado internacional general que regule los indultos para los presos extranjeros. Pero, a tenor del caso de Molina, parece que Espa?a ni siquiera aplica los principios jur¨ªdicos b¨¢sicos de la figura del indulto: seg¨²n las leyes espa?olas, el perd¨®n es para los condenados en sentencia firme. Lo autoriza el Consejo de Ministros a propuesta de Justicia. Con los indultados de Marruecos no ha habido control por parte de Justicia, ni por parte del Consejo de Ministros, ni parece que por parte de la Embajada de Espa?a en Rabat. Los consulados ¡ªno se sabe c¨®mo, ni si lo ha hecho el c¨®nsul directamente¡ª han elegido directamente a los indultables.
¡°No podemos explicar las razones por las que se pidi¨® el indulto para este preso por respeto a su derecho a la intimidad¡±, se?alan desde el Ministerio de Asuntos Exteriores. ¡°En todo caso, estaba ya encarcelado, en prisi¨®n preventiva, y Marruecos tiene reglas distintas a las nuestras sobre los indultos¡±. Efectivamente, un preso preventivo jam¨¢s podr¨ªa ser perdonado en Espa?a, porque a¨²n no es culpable de nada.
Exteriores insiste en que la medida de gracia es una prerrogativa de cada Gobierno, y por tanto quien la concede es Marruecos atendiendo a su propio ordenamiento jur¨ªdico. Se trata de un pa¨ªs en el que los indultos son habituales para conmemorar diferentes acontecimientos: el cumplea?os del Rey, su coronaci¨®n... y las facultades para otorgar perdones est¨¢n a¨²n menos tasadas que en la escueta ley espa?ola de 1870. Pero si Espa?a propone una lista, deber¨ªa explicar c¨®mo la ha confeccionado y cu¨¢les son sus propias reglas para solicitar estos indultos ¡ªal margen de las decisiones que tome luego Mohamed VI¡ª. ?Existe alguna norma a la que deban sujetarse los representantes diplom¨¢ticos espa?oles cuando deciden pedir un indulto para un preso y no para otro? ?deben seguir alg¨²n tr¨¢mite espec¨ªfico?
Los traslados s¨ª est¨¢n regulados
La primera sorpresa en el caso de los recientes 48 indultos de Marruecos a presos espa?oles la caus¨® el hecho de que alguien haya juntado la lista de 18 reclusos, para los que se solicitaba el perd¨®n, con otra de 30, para los que solo se ped¨ªa su traslado a la Espa?a para que siguieran cumpliendo su pena ¡ªentre ellos, el pederasta Daniel Galv¨¢n, cuya liberaci¨®n provoc¨® tantas protestas que Mohamed VI dio marcha atr¨¢s y lo desindult¨® en una medida sin precedentes¡ª.
En relaci¨®n con la lista de traslados, el asunto parec¨ªa claro: se hab¨ªan incluido todos aquellos que lo hab¨ªan solicitado y que cumpl¨ªan los requisitos. Seg¨²n la Embajada de Espa?a en Rabat, no hab¨ªa ninguna selecci¨®n previa ni estudio de antecedentes o conducta. Aunque en la confecci¨®n de la lista hab¨ªa un hecho irregular, y es que el Ministerio de Justicia no hab¨ªa participado en el tr¨¢mite ¡ªcomo exige el convenio bilateral de traslado de presos de 1997¡ª, desde la Embajada se asegura que si estos presos no hubieran sido indultados por sorpresa y en su lugar se hubiera dado curso a la petici¨®n de traslado, entonces habr¨ªan continuado los tr¨¢mites legales pertinentes y habr¨ªa habido un control por parte de Justicia y el Consejo de Ministros.
Pero la otra lista, la que inclu¨ªa 18 solicitudes de indulto y en la que s¨ª hubo una selecci¨®n, plantea muchas m¨¢s dudas jur¨ªdicas en cuanto al procedimiento.
Cuando el pasado julio el Consejo de Ministros aprob¨® que se iniciaran los tr¨¢mites para pedir al Gobierno de Filipinas que indultara a Paco Larra?aga, el preso hispano-filipino excondenado a muerte que est¨¢ acabando de cumplir su pena en Espa?a, lo hizo porque era la ¨²nica v¨ªa. Espa?a se hab¨ªa comprometido a ello en el art¨ªculo 11 del tratado firmado en 2007 con Filipinas sobre traslado de personas condenadas. Larra?aga ya hab¨ªa sido trasladado a Espa?a, por lo que se trata de un supuesto distinto a cuando el indulto se pide mientras el recluso sigue cumpliendo pena en el pa¨ªs que lo ha condenado.
En estos casos, y a falta de convenio bilateral que aborde la cuesti¨®n ¡ªcomo ocurre con Marruecos, ya que el convenio de 1997 sobre traslado de presos no hace ninguna menci¨®n a los indultos¡ª, ?qu¨¦ ocurre? Nadie parece tenerlo muy claro. Desde el Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad (MPDL), que cuenta con un programa de asistencia a presos espa?oles en el extranjero, se se?ala que la petici¨®n de indulto a otro pa¨ªs es algo bastante inusual, salvo en el caso de Marruecos.
Una circular del Ministerio de Asuntos Exteriores del a?o 2003 sobre espa?oles detenidos y presos en el extranjero solo hace una menci¨®n a los indultos. En el apartado sobre ¡°enfermedades graves o cr¨®nicas¡± se dice que ¡°en aquellos casos de especial gravedad y cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, deber¨¢n oportunamente invocarse razones humanitarias para impulsar una solicitud de indulto que se aconsejar¨¢ presentar al detenido tan pronto como sea posible¡±. No ser¨¢ por tanto el consulado el que pida el perd¨®n, sino que se prestar¨¢ auxilio al recluso para que lo presente ¨¦l mismo.
En el caso de los 18 indultos de Marruecos, los consulados han elaborado la lista. Pero, ?qui¨¦n ha tomado la decisi¨®n? ?el c¨®nsul? ?un funcionario? ?alguien de la Embajada ha llevado a cabo un control posterior? ?se han basado en alg¨²n principio a la hora de elegir?
¡°Las decisiones dependen de cada uno de los casos; la casu¨ªstica es inmensa¡±, se?alan desde Exteriores. ¡°Hay veces que es Marruecos quien elige a qu¨¦ espa?oles indulta. Otras, como ha ocurrido esta vez, hacemos nosotros una propuesta atendiendo a distintos factores: las circunstancias familiares, el estado de salud, en qu¨¦ momento de cumplimiento de la pena se encontraban, el tipo de delito... Los consulados conocen muy bien a los presos y cada consulado general hizo una propuesta que se envi¨® a la Embajada. Pero todo fue muy r¨¢pido¡±.
Al final, oficiosamente, siempre se acaba apelando a las ¡°peculiaridades¡± de Marruecos para explicar lo sucedido. Pero, ante la falta de normas, parece claro que el indulto, la figura jur¨ªdica menos controlada, lo est¨¢ a¨²n menos cuando se trata de presos espa?oles encarcelados en otro pa¨ªs.
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