Chivarse para favorecer el final de ETA no es colaborar con ETA
El tribunal subraya que los acusados pretend¨ªan que nada entorpeciese el fin de la banda La sentencia no se?ala a ning¨²n pol¨ªtico pero relaciona el hecho con el momento pol¨ªtico
?Es colaborar con ETA dar un chivatazo precisamente para favorecer que ETA se acabe? La sentencia de la Audiencia Nacional sobre el caso Fais¨¢n se plantea esa pregunta y se responde que no, que eso no es colaborar con una banda armada. El tribunal argumenta que en los delitos de terrorismo el bien jur¨ªdico a proteger es el orden constitucional, la convivencia pac¨ªfica que los atentados etarras que intentan alterar "de manera violenta" para "intentar imponer su voluntad". Y, por lo tanto, si lo que pretendieron los acusados con el chivatazo -cuya autor¨ªa siempre han negado- fue "favorecer el proceso dirigido a hacer cesar esa actividad" terrorista, a acabar con los atentados, entonces no se lesion¨® ni se puso en peligro nada. O casi nada.
Pero, como tambi¨¦n argumenta el tribunal, eso solo puede sostenerse desde un punto de vista teleol¨®gico, desde el an¨¢lisis de cu¨¢l era la causa final, el objetivo que se pretend¨ªa con el chivatazo.Los jueces consideran probado que "el designio" que movi¨® a Enrique Pami¨¦s (sin nadie que le dijera nada por encima) para avisar a Joseba Elosua (a trav¨¦s de Jos¨¦ Mar¨ªa Ballesteros) de que se avecinaba un golpe al aparato de extorsi¨®n de ETA no fue otro que "no entorpecer la situaci¨®n pol¨ªtica abierta de di¨¢logo para acabar con la actividad de ETA".
Con ese objetivo, se lee en la sentencia, no puede apreciarse la colaboraci¨®n terrorista (la pena que exigi¨® pedir el fiscal general de Estado, Eduardo Torres-Dulce), lo que hubiera constituido en este caso el objeto del dolo, de la intenci¨®n de hacer da?o. "La intenci¨®n de los acusados fue totalmente muy distinta al favorecimiento de la actividad de ETA".
El hecho objetivo es que la operaci¨®n se frustr¨®, al menos moment¨¢neamente, ya que acab¨® finalmente ejecutada y con todos los objetivos detenidos. O como dice el fallo, "lo que s¨ª consiguieron los acusados fue evitar una operaci¨®n de otros miembros del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa, revelando unos datos de los que ten¨ªan conocimiento por raz¨®n de su cargo". Y eso s¨ª que lo hicieron (aunque lo niegan y van a recurrir la sentencia al Supremo) perfectamente a sabiendas, como una actitud "voluntariamente asumida". El resultado fue "un grave da?o a la causa p¨²blica, independientemente de que dicho aparato de extorsi¨®n fuera detenido el 22 de junio de 2006, 50 d¨ªas despu¨¦s del chivatazo.
El tribunal no se mete en si Pami¨¦s actu¨® solo o por ¨®rdenes superiores. Pero no deja de subrayar en la sentencia "el contexto":? el segundo hecho probado es que el Congreso aprob¨® el 17 de mayo de 2005 con los votos en contra del PP un autorizaci¨®n al Gobierno de Zapatero para que dialogara con ETA a fin de que esta dejara las armas.
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