Otra vuelta de `ingenier¨ªa jur¨ªdica?
Los rumores y manipulaciones desde el mismo d¨ªa de la sentencia de Estrasburgo, 21 de octubre, son incontables. Que la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional fue convocada a pleno el martes 22 sin siquiera ser ¡°notificada¡±. Que la sentencia, para el Gobierno, no supera los l¨ªmites de la terrorista etarra In¨¦s del R¨ªo. Que el remedio, seg¨²n los magistrados que impulsaron la doctrina Parot (no todos, alg¨²n autor intelectual, actualmente fuera de la judicatura, mantiene silencio), reivindican p¨²blicamente su punto de vista y prometen m¨¢s ingenier¨ªa jur¨ªdica.
La secuencia de los hechos es la siguiente.
El embajador permanente de Espa?a ante el Consejo de Europa, Fernando Alvar Gonz¨¢lez, recibe la sentencia. Se hace una traducci¨®n jurada al espa?ol. El Ministerio de Asuntos Exteriores traslada los documentos al Ministerio de Justicia. Y Justicia los entrega el mismo lunes a la Audiencia Nacional para que la sala de lo Penal proceda.
El Gobierno hace llegar enseguida, sin perder un minuto, la sentencia, porque no quiere proyectar ninguna duda en Europa sobre el cumplimiento. Pero he aqu¨ª que en p¨²blico y, sin ambages en privado, reprocha a los magistrados de la Audiencia Nacional su sumar¨ªsima reuni¨®n para resolver.
?Por qu¨¦ la celeridad? Es evidente para el Gobierno al leer la sentencia.
La llamada Gran Sala de Estrasburgo vota por unanimidad, de todas las conclusiones sometidas a debate, una conclusi¨®n: la prisi¨®n, m¨¢s all¨¢ de lo que cab¨ªa despu¨¦s de aplicar las redenciones de pena que estipula el c¨®digo penal de 1973, no es legal y viola el art¨ªculo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (libertad a la libertad e igualdad).
Los magistrados, al razonar, (par¨¢grafo 89), se?alan que el Tribunal no descarta que despu¨¦s de sentencia o cuando la misma se est¨¢ cumpliendo, puedan adoptarse por el legislador, las autoridades administrativas o los tribunales medidas que supongan una redefinici¨®n o modificaci¨®n de la amplitud de la pena impuesta en el juicio. Pero advierte que cuando ello ocurra, el Tribunal considera que tales medidas deben "encuadrarse dentro del marco de la prohibici¨®n de la aplicaci¨®n retroactivas de penas consagrada en el art¨ªculo 7.1 de la Convenci¨®n (no puede haber pena sin ley)".
"Porque de otro modo", advierte, "los Estados ser¨ªan libres -mediante la enmienda de las leyes o la reinterpretaci¨®n de las normas establecidas, por ejemplo - de adoptar medidas que retroactivamente redefinen la amplitud de la pena impuesta, contra la persona condenada, cuando ¨¦sta no pod¨ªa imaginar tal desenlace cuando el delito fue cometido o la sentencia impuesta. En tales condiciones, el art¨ªculo 7.1 ser¨ªa privado de cualquier efecto ¨²til para las personas condenadas a las que se les cambia la amplitud ex post facto para su desventaja".
Y precisa: "El Tribunal puntualiza que dichos cambios [que suponen aplicaci¨®n retroactiva de la ley] deben distinguirse de cambios realizados sobre la manera de ejecutar la sentencia, que no entrarn dentro del marco del art¨ªculo 7.1".
Una vez resuelta la ilegalidad de lo que estima ha sido una aplicaci¨®n retroactiva de la doctrina Parot, Tribunal aborda c¨®mo se va a ejecutar su sentencia, y solicita al Gobierno espa?ol que ponga en libertad a la terrorista etarra lo antes posible.
El Gobierno espa?ol solicita, seg¨²n consta en el p¨¢ragrafo 136, que el Tribunal, no use su poder ¡°excepcional¡± para exigir una medida concreta a Espa?a, en este caso la libertad de la etarra, porque en otros casos similares, que cita, no lo ha hecho.
El Tribunal admite que "en principio, el Estado demandado queda en libertad para elegir los medios por los cuales se descargar¨¢ de su obligaci¨®n legal siempre que tales medios sean compatibles con las conclusiones del Tribunal. Sin embargo, en ciertas situaciones particulares, con la idea de ayudar al Estado demandado a cumplir sus obligaciones, el Tribunal puede indicar el tipo de medidas individuales o generales que pueden ser adoptadas para poner fin a la situaci¨®n que ha dado lugar a una violaci¨®n".
Pero, m¨¢s en concreto, enfatiza: "En otros casos excepcionales, la naturaleza de la violaci¨®n se?alada puede ser tal como para no dejar opci¨®n real en cuanto a las medidas necesarias que pongan remedio a ello y el tribunal puede decidir que indica ¨²nicamente esa medida¡±.
Seg¨²n el Tribunal, el asunto en cuesti¨®n "pertenece a esta ¨²ltima categor¨ªa". Es decir: no hay opci¨®n a la libertad. ¡°Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y a la urgente necesidad de poner fin a las consideradas como violaciones del Convenio, le incumbe al Estado demandado garantizar que la recurrente sea puesta en libertad a la mayor brevedad posible¡±, se?ala.
Otro de los argumentos del Gobierno pone el acento en su limitaci¨®n al caso de la terrorista etarra que present¨® el recurso.
Pero el Gobierno sabe que no es as¨ª. Porque la sentencia de Estrasburgo se refiere m¨¢s concretamente a ello. A los "otros" que se benefician. El Tribunal se?ala en el par¨¢grafo 114.
¡° ¡ La nueva interpretaci¨®n del Tribunal Supremo, que hizo ineficaces las redenciones de sentencia ya concedidas, condujo en la pr¨¢ctica a la recurrente y a otras personas en situaci¨®n similar al ser privadas de los beneficios del sistema de redenci¨®n¡±.
¡°Otras personas en situaci¨®n similar al ser privadas de los beneficios del sistema de redenci¨®n¡±.
Es evidente, pues, que no solo va a llover en Espa?a el d¨ªa que se conoce la sentencia, el lunes 21 de octubre. Esa lluvia se convertir¨¢ en tormenta por el malestar de los familiares de las v¨ªctimas. Entonces, el Gobierno y el Tribunal Supremo buscan maniobrar. La idea: retrasar en el tiempo la puesta en libertad de los terroristas que van detr¨¢s de In¨¦s del R¨ªo.
El presidente del Supremo, Juan Saavedra, convoca un pleno de la sala segunda del Tribunal Supremo el 12 de noviembre para analizar la sentencia de Estrasburgo. Nada que ver con la premura de la Audiencia Nacional. Dos ser¨¢n los ponentes: Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, ponente de la doctrina en 2006, y Joaqu¨ªn Jim¨¦nez, cuya posici¨®n contraria se ha recogido en un voto particular, junto con los magistrados Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn y Perfecto Andr¨¦z Iba?ez. La doctrina Parot, dicen en 2006, no es ¡°una relectura, sino una verdadera reescritura¡± del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal.
La f¨®rmula ¡°dilatoria¡± que se baraja ahora intenta que los terroristas que caen bajo las consecuencias de la sentencia de Estrasburgo (excepto aquellos que ya tuvieran liquidaci¨®n de su condena o fecha de excarcelaci¨®n, que la aplicaci¨®n de la doctrina Parot se llev¨® por delante) deber¨ªan presentar un recurso de revisi¨®n ante el Supremo. Mediante este recurso se tramitar¨ªa la aplicaci¨®n de la sentencia de Estrasburgo, anul¨¢ndose las sentencias vigentes y sustituy¨¦ndolas por la que se derivar¨ªa de la nueva sentencia.
M¨¢s ingenier¨ªa jur¨ªdica pues.
La moraleja que sugiere la conducta del Gobierno en la gesti¨®n de la informaci¨®n y comunicaci¨®n de la sentencia de Estrasburgo, y no menos importante, la lecci¨®n que arroja la conducta de todos aquellos que elaboraron la ingenier¨ªa jur¨ªdica ahora desmontada y que a estas alturas intentan continuar por otros medios, es la siguiente: con las v¨ªctimas y sus familiares no se juega.
O no se deber¨ªa.
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