Desprecio al juez
En su auto del pasado 31 de octubre de 2013, el juez Pablo Ruz resolvi¨® citar a declarar a la ex presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, en calidad de testigo, en la causa conocida como el caso G¨¹rtel.
En sus razonamientos, el juez acoge la petici¨®n de una acusaci¨®n popular porque, seg¨²n dice, la declaraci¨®n testifical podr¨ªa ser ¨²til para esclarecer las actuaciones del ex vicepresidente y consejero de la Comunidad de Madrid, Alberto L¨®pez Viejo, el hombre que se ocup¨®, entre otras cosas, de fraccionar los contratos con empresas de la trama de Francisco Correa para evitar la adjudicaci¨®n por concurso.
El juez otorg¨® a Esperanza Aguirre la opci¨®n de declarar por escrito, como ya hab¨ªa hecho con la presidenta de la Comunidad de Castilla-La Mancha y secretaria general del Partido Popular, Mar¨ªa Dolores de Cospedal, en la instrucci¨®n de los llamados Papeles de B¨¢rcenas, un privilegio legal a la que la ex presidenta de la Comunidad de Madrid pod¨ªa, o no, acogerse.
Lo hizo. Y, unos d¨ªas despu¨¦s, Francisco Camps, ex presidente de la Comunidad Valenciana, pidi¨® al juez Castro declarar por escrito en el caso Urdangar¨ªn.
La ex presidenta de la Comunidad de Madrid ha correspondido al juez con su estilo peculiar, al acudir a un programa de televisi¨®n a debatir el caso G¨¹rtel.
A la tele s¨ª, al juzgado no.
?Perversi¨®n del art¨ªculo 412.4 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que da la opci¨®n de declarar por escrito a ciertos ex altos cargos?
?Desprecio al juez y a la instrucci¨®n?
[Art¨ªculo?412.1. Estar¨¢n exentas tambi¨¦n de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las dem¨¢s personas de la Familia Real.
Art¨ªculo 412.2. Est¨¢n exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por raz¨®n de su cargo: 1. El Presidente y los dem¨¢s miembros del Gobierno.?2. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. 3. El Presidente del Tribunal Constitucional.?4. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. 5. El Fiscal General del Estado.?6. Los Presidentes de las Comunidades Aut¨®nomas.
??Art¨ªculo?412.4.?Quienes hubiesen desempe?ado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente art¨ªculo estar¨¢n igualmente exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por raz¨®n de su cargo].
Una de las acusaciones populares acompa?¨® con su petici¨®n un CD con declaraciones de Esperanza Aguirre en las cuales la entonces presidenta de la Comunidad de Madrid aseguraba que hab¨ªa dado instrucciones a L¨®pez Viejo en las que le prohib¨ªa contratar con las empresas de la trama.
En su auto del 31 de octubre, el juez deja constancia de que la declaraci¨®n testifical de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid no le gusta a la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n. Reproduce el juez el informe de la Fiscal¨ªa sobre la propuesta de citar a declarar a Esperanza Aguirre.
He aqu¨ª lo que dec¨ªa, b¨¢sicamente, el escrito de la Fiscal¨ªa.
"La citada declaraci¨®n se centrar¨ªa, de acuerdo con la referida acusaci¨®n popular, en la contrataci¨®n de distintas consejer¨ªas de la Comunidad Aut¨®noma de Madrid con las empresas vinculadas con Francisco Correa S¨¢nchez. Su fundamento ser¨ªa, seg¨²n la acusaci¨®n popular, la dificultad hallada hasta el presente momento para determinar qui¨¦n/qui¨¦nes fueron los encargados de ¡°institucionalizar¡± el procedimiento de elecci¨®n de empresas de forma irregular (tal como se desprende del (referido) informe de la IGAE) y ante la posibilidad de que estos hechos queden impunes por esta raz¨®n.
Pues bien, tal y como, por otra parte, se reconoce en el apartado 2o del mismo escrito, todos los testigos que han declarado sobre los hechos a que afectar¨ªa la diligencia solicitada han coincidido en atribuir fundamentalmente a Alberto L¨®pez Viejo la selecci¨®n indiciariamente irregular de las empresas y el seguimiento de su pago. Ello sin que de ninguna de las diligencias hasta el momento practicadas resulte no ya la intervenci¨®n sino ni siquiera el conocimiento de tal actuaci¨®n irregular por parte de la Sra. Aguirre Gil de Biedma.
En su caso, proceder¨ªa la testifical de la Sra. Aguirre Gil de Biedma exclusivamente al objeto de que confirmara las manifestaciones por ella realizadas ante distintos medios de comunicaci¨®n ¨Cque constan unidas a las actuaciones- y que se refieren a la prohibici¨®n que habr¨ªa efectuado a Alberto L¨®pez Viejo de contratar con la entidad Easy Concept S.L. a partir de una concreta fecha. Prueba que, en consecuencia, no resulta necesaria en el estado actual de la causa, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en el juicio oral¡±.?
F¨ªjese el lector en las ¨²ltimas l¨ªneas.
"Prueba que, en consecuencia, no resulta necesaria en el estado actual de la causa, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en el juicio oral".
El juez llena, acto seguido, tres densas p¨¢ginas de su auto con los datos sobre presuntas pr¨¢cticas irregulares en la contrataci¨®n practicada en la Comunidad de Madrid, seg¨²n informes policiales; vamos, explica por qu¨¦ resulta necesaria en el "estado actual" de la instrucci¨®n, esta declaraci¨®n testifical.
Y antes de decir cu¨¢l es su decisi¨®n, aclara que?comparte "con el Ministerio Fiscal que de las diligencias hasta ahora practicadas no resulta indicio alguno de participaci¨®n o consentimiento por parte de la Sra. Aguirre Gil de Biedma en la irregular operativa de contrataci¨®n llevada a cabo por la Comunidad de Madrid a lo largo de los a?os objeto de investigaci¨®n".?El juez es exquisito con los detalles.??
Pero, pero, he aqu¨ª que, en cambio, discrepa con la Fiscal¨ªa.
"Su declaraci¨®n testifical s¨ª resulta por lo anteriormente razonado una diligencia necesaria, ¨²til e id¨®nea a los fines de la instrucci¨®n, en cuanto que con el testimonio interesado se podr¨¢ incidir en la supuesta instrucci¨®n o indicaci¨®n que el imputado Sr. L¨®pez Viejo habr¨ªa recibido por parte de la Sra. Aguirre Gil de Biedma de prohibici¨®n de contrataci¨®n de actos y eventos con la mercantil Easy Concept S.L., vinculada a la organizaci¨®n de Francisco Correa, siendo objeto de investigaci¨®n en las actuaciones, como ya se ha puesto de manifiesto a trav¨¦s de los informes remitidos por la Unidad de Auxilio Judicial de la IGAE, la formalizaci¨®n de diversos contratos por parte de varias Consejer¨ªas de la Comunidad de Madrid y con la intermediaci¨®n del Sr. L¨®pez Viejo si bien no de forma directa con sociedades vinculadas a la organizaci¨®n del Sr. Correa S¨¢nchez, sino a trav¨¦s de sociedades pantalla o velo para ocultar la identidad de la empresa que realmente prestaba los servicios, operativa de ocultaci¨®n de la cual ser¨ªa indiciariamente responsable el Sr. L¨®pez Viejo y que podr¨ªa verse esclarecida con el testimonio propuesto".
?En su parte dispositiva, el juez se?ala que se practique?"la declaraci¨®n testifical de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 412.4 Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo informar la testigo por escrito, para lo cual se proveer¨¢ previamente lo oportuno por el Juzgado, ello sin perjuicio de la posibilidad de practicarse la declaraci¨®n en la sede de este Juzgado, que se llevar¨ªa a efecto en d¨ªa y hora pendiente de se?alamiento, lo que en su caso deber¨¢ ser puesto en conocimiento del Juzgado por parte de la citada testigo, siendo requerida al efecto".
Bien.
La testigo, nada m¨¢s conocerse la decisi¨®n del juez, expresa a trav¨¦s de su cuenta en twitter que estar¨ªa "encantada de declarar como testigo en el?caso G¨¹rtel".
?Pero cuatro d¨ªas despu¨¦s, el 4 de noviembre,?informa al juez que ha optado y declarar¨¢ por escrito.
Estupendo.
Declarar por escrito supone un privilegio, discriminaci¨®n o consideraci¨®n especial, como se quiera llamar.
Legal, s¨ª.
Pero supone que la testigo, favorecida por el art¨ªculo 412.4, recibe las preguntas por escrito y las contesta por escrito. No se somete, pues, a las nuevas preguntas que inmediatamente pueden surgir a partir de sus respuestas en una declaraci¨®n normal.
Implica que el juez no le puede ver ni la cara ni los gestos. Carece de lo que tambi¨¦n en el proceso de instrucci¨®n y no s¨®lo en el juicio oral tiene su importancia: la inmediaci¨®n.
Todo esto permite a la testigo sentirse m¨¢s c¨®moda y m¨¢s segura.
Blindada, protegida, vaya.
Pero he aqu¨ª que en este caso, la testigo, antes de prestarse a la declaraci¨®n, cuya fecha va a comunicar el juez en breve, decide acudir a un programa de televisi¨®n.
El domingo 10 de noviembre, seis d¨ªas despu¨¦s de informar que va a declarar por escrito, Esperanza Aguirre se somete en una entrevista a las preguntas de la periodista Ana Pastor, en el programa?El objetivo, en La Sexta.
La entrevista gira ampliamente sobre G¨¹rtel,?sobre Alberto L¨®pez Viejo, la venta de parcelas en Majadahonda, el ex concejal del Ayuntamiento de Majadahonda Jos¨¦ Luis Pe?as, y otros temas que ser¨¢n, sin duda, objeto de su declaraci¨®n testifical.
Seg¨²n explica Esperanza Aguirre, ha decidido declarar por escrito porque no "no quer¨ªa darle satisfacci¨®n a los 70 abogados de los 70 presuntos corruptos".
?Qu¨¦ quiere decir satisfacer a los corruptos?
Seg¨²n Esperanza Aguirre, ella no les da el gusto a los que quieren aprovechar su "tir¨®n medi¨¢tico para ocultar sus corrupciones".
Primero, aunque mermada, sigue vigente la presunci¨®n de inocencia. Pero la ex presidenta les ha juzgado y condenado.
Cuando al PP le conviene es el estandarte de la presunci¨®n de inocencia; cuando no, algunos de los acusados son declarados sumar¨ªsimamente culpables. Despu¨¦s de defender durante cuatro a?os a Luis B¨¢rcenas y torpedear la instrucci¨®n sumarial desde dentro del juzgado, bajo el disfraz de acusaci¨®n particular y popular, un d¨ªa de julio pasado, el portavoz del PP en el Congreso Alfonso Alonso sentenci¨® que el ex tesorero es un "delincuente".
Por otra parte, a los?abogados de los imputados no se les ha cancelado todav¨ªa el derecho a la defensa. Por supuesto, podr¨¢n ejercerla con Esperanza Aguirre. Pero por escrito. Y en primer¨ªsimo lugar el juez, en segundo t¨¦rmino el fiscal (que se ha opuesto a citarla) y las acusaciones populares. Nadie podr¨¢ repreguntar.
Bien.
Segundo, la instrucci¨®n sumarial, parece, es un circo que montan los abogados y sus clientes corruptos.
?Y el juez Ruz?
?Y la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n?
?Y las acusaciones populares??
Mal ha correspondido Esperanza Aguirre al juez Ruz.
Eso se llama desprecio a la corte.
Desprecio al juez.
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