Claves de una imputaci¨®n real
El auto: la Infanta tiene la actitud ¡°de quien mira para otro lado¡± El juez sostiene que do?a Cristina fue cooperadora necesaria de los delitos de su marido
El juez Jos¨¦ Castro ha citado como imputada a la infanta Cristina de Borb¨®n para interrogarla sobre los supuestos delitos fiscales y de blanqueo de capitales en que ¡°hubiera podido incurrir a ra¨ªz de su participaci¨®n en la entidad Aizoon¡±. Esa entidad es una empresa privada propiedad a partes iguales de I?aki Urdangarin y Cristina de Borb¨®n a la que fueron a parar muchos de los fondos que supuestamente obtuvo el marido de la infanta de manera il¨ªcita. De esos fondos se aprovech¨® no s¨®lo Urdangar¨ªn sino tambi¨¦n la hija del Rey.
El juez entiende que esta circunstancia motiva la imputaci¨®n de la infanta, y lo fundamenta en un extenso auto de 227 p¨¢ginas en las que intenta dar respuesta a todas las alegaciones formuladas por las distintas partes personadas en esta causa judicial. Los motivos del juez se resumen aqu¨ª en diez aspectos principales.
?Conoc¨ªa la infanta que los fondos de Aizoon proced¨ªan de actividades il¨ªcitas?
¡°Seg¨²n testigos presenciales, la propia Do?a Cristina Federica de Borb¨®n y Grecia intervino de manera tambi¨¦n directa en la contrataci¨®n del personal del servicio dom¨¦stico al que anunci¨® que si superaban el periodo de prueba les ser¨ªan pagados sus salarios en ¡°negro¡±, para luego ser contratados por la entidad Aizoon siendo innumerables los gastos personales que, por su propia naturaleza, ha debido hacer directamente aquella para ser cargados a Aizoon, de cuyo estado de cuentas parece haber sido deliberadamente desentendida como as¨ª se desprende del correo electr¨®nico supuestamente remitido el 2 de octubre de 2006¡±. Antes de exponer estos hechos, el juez ha relatado una decena de sentencias, muchas del Tribunal Supremo, en las que se establecen las circunstancias de lo que se denomina comisi¨®n imprudente del delito: ¡°En este tipo no es exigible que el sujeto sepa la procedencia de los bienes, sino que por las circunstancias del caso est¨¦ en condiciones de conocerlas s¨®lo con observar las cautelas propias de su actividad y, sin embargo, haya actuado al margen de tales cautelas o inobservando los deberes de cuidado que le eran exigibles¡±.
Pagos hipotecarios con fondos de procedencia il¨ªcita
El juez expone todas las compras inmobiliarias que hacen los Duques de Palma a trav¨¦s de Aizoon y llega a la siguiente conclusi¨®n: ¡°Las cuentas no salen puesto que si sumamos todos los ingresos de los arrendamientos, ¨²nica actividad l¨ªcita que le reconoce la Agencia Tributaria, no bastar¨ªan para cubrir el pago de las mensualidades de los pr¨¦stamos hipotecarios con lo que se abocar¨ªa a la conclusi¨®n de que las fincas adquiridas se han financiado en parte con ingresos de procedencia supuestamente il¨ªcita, sean las iniciales procedentes de la Asociaci¨®n Instituto N¨®os de Investigaci¨®n Aplicada o los derivados de actividades defraudatorias contra la Hacienda P¨²blica, con el efecto derivado de que, para cuando se liquide la sociedad, revertir¨¢n en un 50% en favor de Do?a Cristina Federica de Borb¨®n y Grecia.
Aprovechamiento propio y delito de blanqueo de capitales
¡°El aprovechamiento que en beneficio propio y en el de su marido parece ser que ha venido protagonizando por parte del dinero obtenido a trav¨¦s de los gastos personales [con dinero de Aizoon] la hace merecedora cuando menos a que deba facilitar explicaciones por supuesto delito de blanqueo de capitales, previsto y penado en el art¨ªculo 301 del C¨®digo Penal, cuyo tipo se explicita en t¨¦rminos tan amplios como ¡°El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes sabiendo que ¨¦stos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por ¨¦l o por cualquier tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il¨ªcito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracci¨®n o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos¡±. Do?a Cristina de Borb¨®n y Grecia ha intervenido, de una parte, lucr¨¢ndose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboraci¨®n silenciosa de su 50% del capital social, de los fondos il¨ªcitamente ingresados en la mercantil Aizoon procedentes de los lucrados por la Asociaci¨®n Instituto N¨®os de Investigaci¨®n de las arcas p¨²blicas de las Comunidades Valenciana y Baleares¡±
La actuaci¨®n sospechosa de los Duques de Palma con su sociedad Aizoon
¡°Ninguno de ellos [Urdangar¨ªn y la infanta] debi¨® experimentar necesidades econ¨®micas cuando conformaron durante todos los ejercicios el no reparto de dividendos. Esta actitud, perfectamente ajustada a derecho, se aviene mal con las siguientes conductas:
- Que ambos cargaran a Aizoon sus gastos personales y familiares.
- Que aparentemente alquilaran parte de su vivienda familiar a Aizoon factur¨¢ndole mensualmente cada uno un alquiler cuando es sabido que dicha entidad carec¨ªa de estructura llamada a ocupar ese espacio.
- Que, a mayor abundamiento, aparentemente Don I?aki Urdangarin, quien al parecer sent¨ªa necesidades financieras pero extra?amente no precisadas de reparto de dividendos, obtiene de Aizoon en 2007 un pr¨¦stamo de 130.000 euros cuya devoluci¨®n la Agencia Tributaria no entendi¨® acreditada y que en su informe emitido el 19 de junio de 2013 dice haber verificado que ten¨ªa su origen en una facturaci¨®n de Aizoon a la Asociaci¨®n Instituto N¨®os correspondiente a 2005 comentando textualmente ¡°operaci¨®n que, huelga decirlo, carece de todo sentido¡±, para concluir que daba el pr¨¦stamo por inexistente.
(¡) Habi¨¦ndose prestado Do?a Cristina Federica de Borb¨®n y Grecia desde su inicio y durante todo su trayecto a que Aizoon sirviera de andamiaje imprescindible para la comisi¨®n de los delitos fiscales que se est¨¢n investigando, con independencia de las distintas teor¨ªas que pudieran barajarse sobre si la imputaci¨®n de los ingresos origen de la defraudaci¨®n deber hacerse a Aizoon o a I?aki Urdangar¨ªn, no deber¨ªa parecer tan complicado entender, o quiz¨¢s explicar que, cuando menos ¨Cy se ha de insistir hasta el paroxismo que de momento es s¨®lo eso lo que se pretende- se ha de brindar a Do?a Cristinta Federica de Borb¨®n y Grecia la oportunidad de facilitar explicaciones sobre tales hechos.
Cooperador necesario del delito fiscal
El juez Castro cita la jurisprudencia del Supremo para recordar que ¡°existe cooperaci¨®n necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta cin la cual el delito no se habr¨ªa cometido, cuando se colabora mediante la aportaci¨®n de algo que no es f¨¢cil obtener de otro modo (teor¨ªa de los bienes escasos) o cuando el que colabora peude impedir la comisi¨®n del delito retirando su concurso (teor¨ªa del dominio del hecho)¡±. Tras citar al Supremo, el juez concluye: ¡°Ser¨ªa de desear que Do?a Cristina de Borb¨®n y Grecia explicara las motivaciones que le llevaron a participar el 11 de febrero de 2003 en la constituci¨®n de una sociedad que su marido bien pod¨ªa haber constituido de una manera unipersonal y que, formalmente al menos, nunca ha repartido beneficios. Si Do?a Cristina de Borb¨®n y Grecia hubiera experimentado alg¨²n inter¨¦s, leg¨ªtimo y esperable por dem¨¢s, por conocer cual ser¨ªa el domicilio social de la entidad que, con evidentes tintes familiares, acaba de constituir al 50% con su esposo, hubiera comprobado que el de la calle Beethoven 9 era compartido con la entidad Noos Consultor¨ªa, otra entidad coparticipada por su marido pero en esta ocasi¨®n con Diego Torres¡¡±. El juez cita de corrido las m¨²ltiples sedes que Aizoon compart¨ªa con otras entidades vinculadas al negocio de su marido y se?ala: ¡°Es dif¨ªcil compatilibilizar este compartido trasiego domiciliario con lo que Do?a Cristina de Borb¨®n podr¨ªa suponer que era una sencilla y entra?able entidad familiar cuando precisamente se dice que su intervenci¨®n en el Instituto N¨®os encontraba su raz¨®n de ser en el car¨¢cter no lucrativo de ¨¦ste¡±.
Gastos personales de rentas procedentes del capital mobiliario
La infanta y su marido cargaron a Aizoon gastos ¡°tan estrictamente personales como son viajes al extranjero, regalos, sesiones de liderazgo, rehabilitaci¨®n, decoraci¨®n y suministros de la vivienda y los costes de Seguridad Social y salarios de los empleados del servicio dom¨¦stico que fueron contratados directamente por la propia Do?a Cristina Federica de Borb¨®n y Grecia a sabiendas de que repercutir¨ªan a Aizoon¡±. ¡°Deviene palmario¡±, resalta el juez, ¡°que esos gastos de naturaleza estrictamente personal constituyen rentas procedentes del capital mobiliario que tanto Do?a Cristina de Borb¨®n como su marido, puestos de com¨²n acuerdo para no calificarlos como dividendos, omitieron incluir, cada uno en un 50%, en sus respectivas declaraciones sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, lo que podr¨ªa constituir en principio, si su importe superara determinado umbral, delitos contra la Hacienda P¨²blica imputables a ambos c¨®nyuges, y en todo caso abocar¨ªa a la inevitable reflexi¨®n de que una parte de tales gastos personasles, la que coincidir¨ªa con la minoraci¨®n de la base imponible del Impuesto de Sociedades y con ello de la cuota que gravitar¨ªa sobre Aizoon, se estar¨ªan financiando con cargo al erario p¨²blico¡±.
Conocimiento y aquiescencia de la infanta
El juez rebate la opini¨®n de la Agencia Tributaria, que exculpa a Do?a Cristina de toda actividad delictiva con el argumento de que el administrador de Aizoon era I?aki Urdangarin y no la infanta. El juez replica: ¡°Ese planteamiento parece obligado cuando se trata de entidades mercantiles con su capital social altamente fraccionado y repartido en las que el papel del socio es jur¨ªdica y f¨¢cticamente insignificante al carecer de peso espec¨ªfico quedando limitada su intervenci¨®n a los aspectos puramente pasivos de cobro de dividendos cuando as¨ª acontece, participar en eventuales ampliaciones de capital o ejercer sus derechos en las Juntas Universales en las que su voto carece de valor decisorio, situaci¨®n ¨¦sta que dista abismalmente de la que se ha producido en Aizoon, en la que los dos ¨²nicos participes son Don I?aki Urdangar¨ªn y Do?a Cristina de Borb¨®n, que lo son nada menos que al 50%, que la ¨ªnfima cuant¨ªa del capital social (3.001 euros) nunca determinar¨ªa la llamada a la financiaci¨®n compartida, que los dos ¨²nicos socios son c¨®nyuges, que ambos se repart¨ªan temporalmente la presidencia de la entidad, que ambos contrataban personal a sabiendas de que los contratados nunca habr¨ªan de prestar servicios para la sociedad, que a ¨¦sta se cargaban gastos personales del matrimonio, que compart¨ªan tarjetas de cr¨¦dito y que el domicilio social se residenciara en el propio del matrimonio¡±.
Delito por omisi¨®n de mirar hacia otro lado
¡°Los delitos contra la Hacienda P¨²blica que se imputan a Don I?aki Urdangar¨ªn dif¨ªcilmente se pod¨ªan haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado. Precisamente esta ¨²ltima modalidad comisiva por omisi¨®n no es de despreciar concurrente en Do?a Cristina de Borb¨®n pues que si estaba alertada, y mal podr¨ªa entenderse que no lo estuviera tanto por s¨®lida formaci¨®n como por una intervenci¨®n parlamentaria en la que se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto N¨®os por beneficiarse de contrataciones p¨²blicas y de ah¨ª el forzado abandono el 20 de marzo de 2006 de su cargo de vocal de la Asociaci¨®n Instituto N¨®os, cabr¨ªa preguntarse del por qu¨¦ no utiliz¨® su paritario potencial participativo en Aizoon para instar la presentaci¨®n de rectificaciones de liquidaciones anteriores supuestamente defraudatorias.
Una sociedad pantalla creada para delinquir
¡°Existen indicios racionales de que Aizoon fue creada con el deliberado prop¨®sito de:
- Servir como cauce para el reparto de reparto de beneficios que obten¨ªa il¨ªcitamente la Asociaci¨®n Instituto N¨®os, a pesar de su proclamaci¨®n de entidad carente de lucro.
- Que se facturaran a trav¨¦s de Aizoon hipot¨¦ticos servicios personal¨ªsimos que don I?aki Urdangar¨ªn prestara a distintas entidades, sustray¨¦ndolos as¨ª de las declaraciones que sobre la renta de las personas f¨ªsicas estaba obligado a hacer.
- Participar en el giro cruzado de facturaciones ficticias entre las distintas entidades que conformaban el entramado societario para que equilibraran sus beneficios frente a la Hacienda P¨²blica al objeto de tributar lo menos posible.
- Hacer uso de los incentivos fiscales legalmente previstos para entidades de reducida dimensi¨®n sobre la base de aparentar falsamente incrementos sustanciales de plantilla.
- Minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades cargando a Aizoon en su contabilidad gastos estrictamente personales de Don I?aki Urdangarin y Do?a Cristina de Borb¨®n.
- Crear un patrimonio familiar a repartir por mitad entre ambos socios.
La infanta Cristinta, ¡°un escudo frente a Hacienda¡±
El juez recuerda que ¡°la participaci¨®n de Do?a Cristina de Borb¨®n en Aizoon con el 50% del capital, ten¨ªa como objetivo, ¡°en palabras del notario que intervino en su constituci¨®n, ¡°tener un escudo frente a Hacienda¡±. Ser¨ªa, concluye el juez, ¡°de una ingenuidad imperdonable que a Do?a Cristina de Borb¨®n se le ocultase [ese objetivo] y ni que decir tiene que, para ese caso, ella no lo adivinase y prestase a ello su t¨¢cita conformidad¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.