El Poder Judicial desmonta la ley de seguridad ciudadana por inconstitucional
El texto rechaza la intervenci¨®n de vigilantes privados en tareas de seguridad Ve de dudosa constitucional muchos de los art¨ªculos m¨¢s controvertidos del anteproyecto
El Consejo del Poder Judicial considera de dudosa constitucional muchos de los art¨ªculos m¨¢s controvertidos del anteproyecto de Ley para la Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana y propone su supresi¨®n o una nueva redacci¨®n. El informe elaborado por dos vocales (el conservador Wenceslao Olea y la progresista Victoria Cinto), y que dentro de un mes votar¨¢ el pleno del Consejo, plantea que el texto elaborado por el Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz, establece criterios ¡°excesivamente amplios¡± para justificar la intervenci¨®n policial y rechaza que la mera sospecha sobre la posibilidad de que se produzcan perturbaciones justifique la denuncia de una autoridad o empleado p¨²blico.
Los redactores del informe sostienen que la regulaci¨®n de la identificaci¨®n de personas, es de ¡°dudosa constitucionalidad¡± as¨ª como la posibilidad de practicar detenciones por ¡°faltas penales o infracciones administrativas¡±. Los vocales cuestionan que se pueda realizar un cacheo ¡°para sancionar una infracci¨®n¡±, adem¨¢s de considerar ¡°incompleta e imprecisa¡± esta pr¨¢ctica, al no excluir ¡°los desnudos, siquiera parciales¡±. Tambi¨¦n rechaza que empresas y empleados de seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones. Y para los menores de edad se recomiendan sanciones reeducadoras, no econ¨®micas. Y ve excesivo penalizar los llamados escraches.
Derecho penal de peligrosidad. Consideran los redactores del informe que el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana sigue la l¨ªnea de la tambi¨¦n anunciada reforma del C¨®digo Penal en el sentido de situarla en el marco del llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una prioridad de la pol¨ªtica criminal y al Estado en el espadach¨ªn que ha de defenderla con todos los medios a su alcance. As¨ª, la reforma intensifica la acci¨®n preventiva, no solo del delito, sino tambi¨¦n de las infracciones administrativas y, por tanto, incrementa notablemente las infracciones contra la seguridad ciudadana.
Cacheos e identificaciones. El anteproyecto regula las diligencias de cacheo e identificaci¨®n realizadas con ocasi¨®n de controles preventivos de ciudadanos. Entienden los redactores del informe del Poder Judicial que es cuestionable que se establezca un cacheo para ¡°sancionar una infracci¨®n¡± y critican la imprecisa redacci¨®n normativa, puesto que no se sabe qu¨¦ se quiere decir en ella y si ha de entenderse que ya existe un proceso penal o un procedimiento sancionador. Adem¨¢s, la diligencia de cacheo que recoge la norma es incompleta e imprecisa. No define el cacheo. No lo limita al registro externo y superficial, y no excluye, en consecuencia, la pr¨¢ctica de desnudos, siquiera parciales. El informe echa en falta una referencia m¨¢s precisa a c¨®mo ha de llevarse a cabo el cacheo, por lo que considera que la nueva norma deber¨ªa indicar expresamente el respeto a la dignidad e intimidad de la persona sometida al mismo y su car¨¢cter reservado, limitando los cacheos en la v¨ªa p¨²blica a supuestos de necesidad. Del mismo modo, se?ala el informe, deber¨ªa recogerse la indicaci¨®n del cacheo por una persona del mismo sexo que la cacheada, y con el m¨¢ximo respeto a su identidad sexual.
Disoluciones de reuniones. El anteproyecto, en su art¨ªculo 22.3, incluye como causa de disoluci¨®n de reuniones que ¡°exista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acci¨®n violenta¡±. Se?ala el informe que esto supone una expansi¨®n de los supuestos de disoluci¨®n de las reuniones y manifestaciones que resulta inadmisible.
Intervenci¨®n de la seguridad privada. El informe rechaza tambi¨¦n la obligaci¨®n de empresas y empleados de seguridad privada las colaborar eficazmente con la polic¨ªa. Y recomienda la supresi¨®n de esta norma, b¨¢sicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cuya defensa se atribuye en exclusiva a las citadas fuerzas estatates.
Los art¨ªculos cuestionados
Art¨ªculo 16. Los polic¨ªas podr¨¢n requerir la identificaci¨®n de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la v¨ªa p¨²blica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.(...) Podr¨¢n inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados (...) y requerirles para que les acompa?en a comisar¨ªa.
Art¨ªculo 17. Para el descubrimiento y detenci¨®n de los part¨ªcipes en una acci¨®n ilegal (...) se podr¨¢n establecer controles en las v¨ªas, lugares o establecimientos p¨²blicos (...) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los veh¨ªculos y el control superficial de los efectos personales.
Art¨ªculo 19. Las diligencias de cacheo e identificaci¨®n en controles preventivos (...) tendr¨¢n la consideraci¨®n de medidas preventivas policiales de car¨¢cter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detenci¨®n.
Art¨ªculo 42. Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesi¨®n de autorizaciones administrativas (...) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Art¨ªculo 47. Los polic¨ªas podr¨¢n efectuar denuncias por la comisi¨®n de infracciones (...) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.
Art¨ªculo 54. Las sanciones, as¨ª como los nombres, apellidos, denominaci¨®n o raz¨®n social de responsables de la comisi¨®n de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en v¨ªa administrativa, podr¨¢n ser hechas p¨²blicas.
Disposici¨®n final. Cuando los infractores sean extranjeros (...), podr¨¢ aplicarse, adem¨¢s de la multa, la expulsi¨®n del territorio espa?ol.
Responsabilidad de los organizadores de manifestaciones. El art¨ªculo 29.3 de la nueva norma establece la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones. Esto contraviene, seg¨²n el informe, el principio juridico de personalidad de la sanci¨®n, por lo que deber¨ªa suprimirse esta norma.
Faltas y delitos. Algunas de las nuevas infracciones incorporan conductas que actualmente son faltas penales. El informe indica que, ante la supresi¨®n de esta clase de infracciones penales en la ley org¨¢nica que proyecta el Gobierno para el C¨®digo Penal, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias: a) la sanci¨®n no se impone por un ¨®rgano judicial, sino por la Administraci¨®n, a quien corresponder¨¢ la valoraci¨®n del comportamiento, sin perjuicio de la posibilidad de revisi¨®n ante ¨®rganos jurisdiccionales; b) para la revisi¨®n judicial de la sanci¨®n administrativa, ser¨¢ necesario el pago de tasas judiciales, que no existen en el actual procedimiento penal. Tambi¨¦n hay que analizar que, en el procedimiento sancionatorio administrativo, las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de valor probatorio de los hechos denunciados, mientras que en el procedimiento penal tienen el valor de simples declaraciones. Adem¨¢s, siempre seg¨²n el informe, la multa penal se impone ahora por un juez y teniendo en cuenta la capacidad econ¨®mica del denunciado, mientras que para la determinaci¨®n de la multa administrativa no se atiende a esta circunstancia. Y no solo eso: seg¨²n el anteproyecto, la sanci¨®n firme administrativa ser¨¢ inscrita en un Registro Central de Infracciones, mientras que ahora la condena por falta no es susceptible de inscripci¨®n en registro alguno.
Ultraje a la bandera. Otras de las nuevas infracciones que plasma el anteproyecto se refiere a conductas que ya est¨¢n tipificadas y sancionadas como delito. Por ejemplo, las ofensas o ultrajes a Espa?a, las Comunidades aut¨®noma, o a sus s¨ªmbolos o emblemas o las manifestaciones p¨²blicas, escritas o verbales. En este caso, seg¨²n el informe, no se establece en ning¨²n caso la diferencia entre el delito y la infracci¨®n administrativa, lo que plantea problemas relacionados con el principio de non bis in ¨ªdem (nadie ser¨¢ sancionado dos veces por el mismo hecho).
El informe tambi¨¦n critica que la nueva norma tipifique conductas que dif¨ªcilmente puede decirse que comprometen la seguridad p¨²blica y, por tanto, no est¨¢ justificada su previsi¨®n como infracci¨®n. En algunas infracciones se aprecia una falta de proporcionalidad, lleg¨¢ndose a sancionar conductas insignificantes. El informe destaca, adem¨¢s, que la supresi¨®n de los criterios de graduaci¨®n de las sanciones que se hace en el anteproyecto resulta desafortunada y puede dar lugar a sanciones injustas.
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