Siete argumentos jur¨ªdicos avalan la absoluci¨®n en el asedio al Parlament
La instrucci¨®n judicial del asedio al Parlament estuvo plagada de irregularidades El tribunal apunta a que algunas detenciones se realizaron de forma ilegal
La sentencia de la Audiencia Nacional que absolvi¨® el pasado lunes los 19 acusados de un delito contra las instituciones del Estado por el asedio al Parlament catal¨¢n en 2011 ser¨¢ recurrida ante el Tribunal Supremo por la Fiscal¨ªa, el Gobierno de la Generalitat y por la propia C¨¢mara aut¨®noma. La mayor parte de las cr¨ªticas vertidas desde el ¨¢mbito pol¨ªtico por la sentencia inciden en su sesgo ideol¨®gico por reflejar frases como esta: "Las conductas de los manifestantes estaban destinadas a reivindicar los derechos sociales y los servicios p¨²blicos frente a los recortes presupuestarios y a expresar el divorcio entre representantes y representados¡±. El tribunal consider¨® que resultaba "obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresi¨®n o manifestaci¨®n¡±, cuando "los cauces de expresi¨®n se encuentran controlados por medios de comunicaci¨®n privados".
Pero m¨¢s all¨¢ de esa argumentaci¨®n, los hechos probados por el tribunal que motivan el veredicto reflejan una deficiente instrucci¨®n del caso y muchas lagunas en las identificaciones policiales.
Detenciones ilegales. Seis de los acusados se presentaron en los juzgados voluntariamente para comparecer ante la polic¨ªa, que los detuvo para hacerles un reconocimiento fotogr¨¢fico con el que contrastar luego las im¨¢genes de las c¨¢maras de seguridad. ¡°Detenci¨®n que ejecutaron los agentes en funciones de polic¨ªa judicial sin motivaci¨®n alguna¡±, dice el fallo. Fue una retenci¨®n que no se motiv¨® ni justific¨®: ¡°Pudo vulnerar el derecho a la libertad del art¨ªculo 17.1 de la Constituci¨®n¡±.
Reportaje fotogr¨¢fico. Las im¨¢genes que obtuvo la polic¨ªa de los acusados para identificarlos no se limitaron a lo que habitualmente se considera como un reconocimiento. ¡°La diligencia en la que se oblig¨® a los acusados a intervenir no era una mera rese?a fotogr¨¢fica como las que se hacen a las personas detenidas para su identificaci¨®n [¡] A los acusados, ya identificados, se les someti¨® a un reportaje fotogr¨¢fico para facilitar la elaboraci¨®n de una pericia fison¨®mica mediante la comparaci¨®n de sus cuerpos con los de los protagonistas de los hechos¡±. El estudio analiz¨® detalladamente ¡°pabellones auriculares, fosas nasales, ojos y cejas, as¨ª como otras partes anat¨®micas¡±. Se les oblig¨® a cambiar de aspecto, a posar en posturas determinadas, a colocarse gorras o camisetas para despu¨¦s confrontar las fotos con las im¨¢genes de las c¨¢maras de seguridad.
A una detenida se le tomaron im¨¢genes de los pendientes que llevaba en la nariz y de tres lunares en el cuello. Con otro se pararon en su tatuaje, ¡°para ello aparece en la foto con el torso desnudo¡±. Estas pesquisas, seg¨²n el tribunal, no comprometieron su integridad moral, pero al menos pudieron suponer una ¡°intromisi¨®n en el derecho a la imagen¡±. Porque para ordenar los reportajes fotogr¨¢ficos el auto que dict¨® el juez de instrucci¨®n de Barcelona no justificaba la realizaci¨®n de esas fotos m¨¢s all¨¢ de una identificaci¨®n b¨¢sica. Adem¨¢s, la resoluci¨®n judicial que justificaba las identificaciones, realizada por el juez central de instrucci¨®n, ¡°se emiti¨® despu¨¦s de que quince de los acusados hubieran sido detenidos¡±, y, por lo tanto, deber¨ªan haber contado con la asistencia de un abogado. ¡°No hay duda de que la confecci¨®n del reportaje significaba tambi¨¦n [¡] una inspecci¨®n sobre el cuerpo del inculpado para comprobar no del encartado, sino del delincuente. Lo que obligaba a proveer las garant¨ªas necesarias al detenido¡±. ¡°La vulneraci¨®n de la garant¨ªa esencial de la privatizaci¨®n cautelar de libertad, que limita y regula la pr¨¢ctica de indagaciones en las que deba intervenir el inculpado, va a determinar la nulidad del reportaje fotogr¨¢fico¡±, concluyen los jueces. Los informes periciales que posteriormente compararon las fotos fueron pruebas consideradas nulas.
La prueba fison¨®mica. Los informes periciales de los expertos en identificaci¨®n facial tambi¨¦n ten¨ªan fallos, seg¨²n expone el tribunal. No tuvieron en cuenta, por ejemplo, que los gestos pod¨ªan modificar los rasgos faciales. Los peritos no tomaron medidas para determinar las proporciones morfol¨®gicas ¡°ya que se limitaron a seguir la norma de la cara y utilizaron el Photoshop para mejorar las caras y comparar¡±. Unas t¨¦cnicas de observaci¨®n del cuerpo humano que llevan utilizando aduaneros, polic¨ªas y magistrados desde finales del siglo XIIII: ¡°El problema de estas t¨¦cnicas es su aplicaci¨®n, porque conducen a la subjetividad¡±. Podr¨ªan haber sobrevalorado datos secundarios, y en esa medida, ¡°no puede considerarse que aporten un conocimiento cuantitativamente diferente del que se sirve el tribunal¡±. Los informes de los peritos se trataron como un elemento auxiliar ¡°limitado¡±.
Las grabaciones. Las cintas de v¨ªdeo que se utilizaron para reconstruir el asalto al Parlament fueron seleccionadas por la polic¨ªa sin que se garantizase un m¨ªnimo de ¡°imparcialidad y objetividad¡±. ¡°La falta absoluta de control judicial de la fuente de prueba limit¨® el derecho a la defensa¡±.
Las agresiones al coche de Artur Mas. Hacia las nueve y media de la ma?ana del 15 de junio de 2011, el presidente de la Generalitat, Artur Mas, llegaba al Parlament en una comitiva formada por cuatro veh¨ªculos y otras tantas motos de la polic¨ªa. Circulaban por la avenida Meridiana en direcci¨®n al Parc de la Ciutadella cuando un grupo de manifestantes que ocupaban la v¨ªa les interceptaron. Los coches oficiales, que no llevaban distintivo, dieron media vuelta. En ese momento un grupo de personas zarandearon el coche e intentaron abrir las puertas. El incidente dur¨® escasos segundos.
En el juicio, el escolta del presidente catal¨¢n dijo que no pudo o¨ªr lo que gritaba el manifestante que, con los brazos en alto, interrumpi¨® su llegada. Las im¨¢genes de las grabaciones tampoco demostraron que ninguno de los acusados estuviesen efectivamente all¨ª. Los agentes que testificaron mostraron versiones contradictorias al identificar a la persona que puso las manos sobre el coche del presidente catal¨¢n. No se le ve¨ªa el rostro en las im¨¢genes, llevaba una camiseta y unos vaqueros, algo que el tribunal consider¨® demasiado impreciso para se?alar a nadie.
Pintadas en la espalda de la diputada Montserrat Tura. Cuando se dirig¨ªa al Parlament, un manifestante ensuci¨® el bolso y el abrigo de la diputada del PSC, Montserrat Tura, mientras ella hablaba con otros manifestantes sobre los recortes. En ese momento no se dio cuenta de que pintaban su chaqueta y en el juicio asegur¨® que no tuvo miedo, aunque en alg¨²n momento sinti¨® ¡°limitada su libertad¡±, para ir a la C¨¢mara. Para condenar a uno de los acusados de una falta, se utiliz¨® un v¨ªdeo de 18 segundos donde ¡°solo se le aprecia el rostro parcialmente¡±. Tres agentes lo identificaron. El tribunal no lo consider¨® un delito porque, adem¨¢s de que la diputada no se percat¨®, la pintada se produjo en un parque ¡°en un momento en que la diputada no era objeto de hostigamiento alguno¡±.
Hip¨®tesis sin "sustento probatorio". A lo largo de las primeras 64 p¨¢ginas de la sentencia, de un total de 164 folios, el tribunal desgrana uno a uno los hechos denunciados por los diputados implicados. Contrasta sus testimonios con el de los polic¨ªas, los peritos y con las pruebas fotogr¨¢ficas, los v¨ªdeos y con el relato que realizaron del asalto los medios de comunicaci¨®n. Uno a uno, el fallo va descartando la responsabilidad de los 19 acusados: tras lo que concluye, caso por caso, que "no se ha acreditado la hip¨®tesis acusatoria, procede la absoluci¨®n".
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