Los tres argumentos del Consejo de Estado contra el decreto de la consulta
El dictamen avisa de que la votaci¨®n abrir¨ªa un proceso constituyente que no compete a Catalu?a
El Consejo de Estado ha avalado al Gobierno para presentar el recurso de inconstitucionalidad contra el decreto de convocatoria del 9-N firmado el pasado s¨¢bado por el presidente de la Generalitat, Artur Mas.
Del an¨¢lisis del decreto, el Consejo de Estado concluye que existen fundamentos jur¨ªdicos suficientes para impugnar la celebraci¨®n de la consulta, por cuanto ¡°comportar¨ªa el reconocimiento a una fracci¨®n del pueblo espa?ol ¨Clos ciudadanos de Catalu?a- de una capacidad que excede de las competencias auton¨®micas de ¨¢mbito territorial limitado¡±, la soberan¨ªa. Ello ¡°afecta al orden constitucional establecido, por cuanto est¨¢n llamados a decidir sobre una cuesti¨®n ¨Cla constituci¨®n de Catalu?a como Estado independiente- que vulnera la unidad de la Naci¨®n espa?ola en que se fundamenta el orden constitucional (art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n ) y, por ello, est¨¢ reservada a la decisi¨®n del pueblo espa?ol como titular del poder soberano (art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n).
Es un refer¨¦ndum
El Consejo de Estado recuerda que en su dictamen sobre la ley ya advierte que la consulta ¡°presenta los elementos configuradores t¨ªpicos de un refer¨¦ndum¡± que excede de las competencias auton¨®micas. El dictamen recuerda que el Tribunal Constitucional ha se?alado ¡°en numerosas ocasiones¡± que ¡°la autonom¨ªa hace referencia a un poder limitado¡±, y que ¡°autonom¨ªa no es soberan¨ªa¡±.
El Consejo de Estado repite en ese punto los razonamientos que llevaron al Alto Tribunal a rechazar en 2008 la consulta convocada por el lehendakari Ibarretxe. Tambi¨¦n retoma los argumentos de la sentencia de 2010 sobre el Estatuto de Catalu?a, en la que reiter¨® que la soberan¨ªa nacional ¡°reside en el pueblo espa?ol y no en una parte del mismo¡±. Asimismo, menciona en su argumentaci¨®n el fallo del pasado marzo contra la declaraci¨®n de soberan¨ªa del Parlamento de Catalu?a, en el que el tribunal ya advirti¨® que ¡°en el marco de la Constituci¨®n una comunidad aut¨®noma no puede unilateralmente convocar un refer¨¦ndum de autodeterminaci¨®n para decidir su integraci¨®n en Espa?a¡±.
Catalu?a, sin competencias
Por todo ello, el Consejo de Estado resalta que ¡°no cabe duda de que el objeto de la consulta trasciende del ¨¢mbito competencial¡± de Catalu?a ¡±y afecta al inter¨¦s de Espa?a como Naci¨®n y Estado¡±. La consulta, por tanto, ¡°pone en cuesti¨®n los pilares b¨¢sicos del orden constitucional¡± y en concreto el art¨ªculo 1.2 de la Constituci¨®n.
?Consulta o proceso constituyente?
Adem¨¢s, insiste el dictamen, ¡°la configuraci¨®n de la consulta como una actividad preparatoria¡± de un procedimiento de reforma de la Constituci¨®n ¡°no justifica su constitucionalidad¡± por cuanto se est¨¢ preguntando a los catalanes ¡°y solo a ellos¡± una cuesti¨®n ¡°que afecta a los fundamentos mismos del orden constitucional y que, por tal raz¨®n, est¨¢n reservadas a la decisi¨®n del titular de la soberan¨ªa nacional, que es el conjunto del pueblo espa?ol¡±.
As¨ª, el ¡°elemento determinante¡± de inconstitucionalidad del decreto ¡°no es la omisi¨®n del procedimiento de reforma del art¨ªculo 168 de la Constituci¨®n¡±, que prev¨¦ el mecanismo de revisi¨®n de la ley fundamental en las Cortes, ¡°sino la convocatoria de una consulta con el objeto ¨Cla eventual constituci¨®n de Catalu?a como Estado independiente- y el cuerpo electoral ¨Clos ciudadanos de Catalu?a- que se pretende".
La aceptaci¨®n de la consulta "supondr¨ªa aceptar que una fracci¨®n del cuerpo electoral (...) pudiera, en hip¨®tesis, abrir un aut¨¦ntico proceso constituyente -facultad que solo corresponde al sujeto que ostenta la condici¨®n del poder soberano, que es el pueblo espa?ol en su conjunto- dirigido a vulnerar uno de los fundamentos del orden constitucional, como es la unidad de la Naci¨®n espa?ola".
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