Un juez condena a TVE por el programa ¡®Entre todos¡¯
La sentencia considera que se vulner¨® el derecho a la intimidad de un menor con discapacidad con fines morbosos para conseguir audiencia
El juzgado n¨²mero 6 de primera instancia de Tarragona ha condenado a TVE por una de las emisiones del programa Entre todos al considerar que se vulneraron los derechos a la imagen y a la intimidad personal y familiar de un ni?o con discapacidad, seg¨²n el fallo del pasado 9 de julio al que ha tenido acceso este diario.
El programa, conducido por la presentadora To?i Moreno, trataba de casos de personas que pasan por dificultades econ¨®micas para los que se solicitaba ayuda financiera en directo a su audiencia. Se emiti¨® desde el 26 de agosto de 2013 hasta que fue retirado de la parrilla el 27 de junio de 2014, en medio de fuertes cr¨ªticas de diversos colectivos sociales.
La sentencia estima parcialmente la denuncia que present¨® la Fiscal¨ªa de Tarragona que consideraba que en la emisi¨®n del programa del 21 de octubre de 2013 se utiliz¨® la imagen de un ni?o enfatizando su discapacidad ¡°con fines conmiserativos¡± y mendicantes, aludiendo reiteradamente a datos sensibles de su vida familiar. Adem¨¢s, el menor era f¨¢cilmente identificable, pues en la emisi¨®n del programa se facilit¨® el nombre y apellidos del padre, as¨ª como las iniciales del menor. Por otra parte, su rostro apareci¨® en pantalla ¡°d¨¦bilmente pixelado¡± y el resto de su imagen quedaba a la vista de los espectadores, facilitando su identificaci¨®n.
Se ordena la retirada de todos los v¨ªdeos del programa
El fallo judicial considera probado que se vulner¨® el derecho a la intimidad y la propia imagen del menor en la emisi¨®n del programa y se condena a TVE ¡°a la retirada de cualquier v¨ªdeo que reproduzca en todo o en parte¡± el programa emitido en la citada fecha ¡°pues resulta evidente que para la protecci¨®n de los derechos vulnerados no debe bastar con una mera declaraci¨®n de ilicitud sino que debe acordarse el cese de todos aquellos actos que puedan comportar el mantenimiento temporal de los actos legales¡± La condena se hace extensiva a Proamagna, productora de Entre todos y a Nicol¨¢s D¨ªaz Bustos, director del programa.
La sentencia considera que el programa se dieron unas informaciones ¡°entroncadas con la curiosidad morbosa¡± como la esquizofrenia de la madre y el intento de la misma de asfixiarlo con una almohada mientras estaba jugando; la retirada de la custodia el miedo que tiene el ni?o a la misma y la minusval¨ªa del menor y los cuidados que precisaba..
¡°Era un programa de ayuda, donde se pod¨ªa solicitar la misma sin necesidad de explicar aspectos que afectaban na la intimidad del menor. En absoluto prim¨® el inter¨¦s del menor sino que se us¨® un mecanismo de morbo, que era la t¨®nica para garantizar una audiencia, se le pregunt¨® al padre por aspectos respecto de los cuales tiene el menor el derecho fundamental de la intimidad para su protecci¨®n as¨ª como de su propia imagen¡±, se?ala el fallo.
El programa emiti¨® detalles escabrosos como que la esquizofrenia de la madre?
El juez desestima el argumento de Televisi¨®n Espa?ola que aleg¨® que el padre del menor, que fue entrevistado y consinti¨® la intervenci¨®n en el programa del menor, ¡°es tan responsable como el que m¨¢s, de existir responsabilidad en el quebranto de la intimidad del menor¡±.
Y es que ni el progenitor, ni RTVE ni los responsables del programa Entre todos informaron al Fiscal del uso de la imagen e intimidad del menor en el citado programa, en contra de lo dispuesto en el art¨ªculo 3 de la Ley Org¨¢nica 1/1982 de protecci¨®n civil del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen. La citada norma establece que el consentimiento debe otorgarse por escrito por el representante legal, pero a?ade la obligaci¨®n de este ¨²ltimo de poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Esta comunicaci¨®n, que no act¨²a como censura previa, es necesaria para dar validez al consentimiento del representante legal.
No obstante, el juez desestima la petici¨®n que hizo la Fiscal¨ªa de una indemnizaci¨®n para el menor de 10.000 euros por da?os y perjuicios, tras un informe pericial de tres sic¨®logos que han constatado que el ni?o no presenta actualmente ¡°sintomatolog¨ªa reactiva¡± derivada del impacto de ver aquel programa. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.?
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