Los empleados no est¨¢n obligados a dar su m¨®vil o su correo a la empresa
El Tribunal Supremo anula una cl¨¢usula tipo de los contratos de trabajo que fuerza al trabajador a dar sus datos de contacto personal
Los empleados no est¨¢n obligados a facilitar a su empresa su n¨²mero de tel¨¦fono o un correo electr¨®nico de car¨¢cter personal. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha anulado por ¡°abusiva¡± una cl¨¢usula tipo de los contratos laborales que fuerza a los asalariados a dar a la compa?¨ªa su n¨²mero de m¨®vil o su direcci¨®n de e-mail para que esta pueda comunicarles cualquier tipo de cambio en su relaci¨®n laboral, como un despido.
Esta cl¨¢usula, muy frecuente en los contratos de nueva creaci¨®n, establece que el empleado facilita sus datos de contacto personales a la empresa ¡°voluntariamente¡±. La Sala de lo Social, en una sentencia dictada hoy, anula este tipo de cl¨¢usulas al considerar que se trata de un consentimiento viciado. ¡°El trabajador es la parte m¨¢s d¨¦bil del contrato y al ser incluida [la cl¨¢usula] por la empresa en el momento de acceso a un bien escaso como es el empleo puede entenderse que su consentimiento sobre tal extremo no es por completo libre y voluntario¡±, fallan los magistrados laboralistas.
El tribunal rechaza el recurso presentado por Unisono Soluciones de Negocio SL, una empresa de teleoperadores, que hab¨ªa incorporado a sus contratos la siguiente apostilla: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicaci¨®n relativa a este contrato, a la relaci¨®n laboral o al puesto de trabajo, podr¨¢ ser enviada al trabajador v¨ªa SMS o v¨ªa correo electr¨®nico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, seg¨²n los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deber¨¢ ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible". El sindicato Comisiones Obreras denunci¨® esta cl¨¢usula ante los tribunales durante un proceso de conflicto colectivo.
Aunque la Sala de lo Social considera que en los ¡°actuales tiempos de pujanza telem¨¢tica en todos los ¨¢mbitos¡± pudiera ser ¡°deseable¡± que los datos de contacto personal de los trabajadores pudieran estar a disposici¨®n de la empresa, la cesi¨®n ha de ser inequ¨ªvocamente voluntaria. Las cl¨¢usulas que las incluyen en los contratos en el momento de la firma ¡°atentan contra un derecho fundamental¡± y deben ¡°excluirse¡± de los acuerdos entre las compa?¨ªas y los trabajadores.
Los datos de correo y n¨²mero de m¨®vil, recuerda el alto tribunal, ¡°no son necesarios para el mantenimiento o el cumplimiento¡± del contrato de trabajo, por lo que est¨¢n amparados por la Ley de Protecci¨®n de Datos. La Sala de lo Social afirma que ¡°la relaci¨®n laboral ha podido hasta recientes fechas desarrollarse sin tales instrumentos¡±. El tribunal extiende la protecci¨®n de los datos a los tel¨¦fonos m¨®viles corporativos ¨Clos que las empresas facilitan a sus empleados- y a los correos electr¨®nicos profesionales.
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