La Audiencia avala el registro de la empresa clave del entramado de Rato
El juez instructor hab¨ªa anulado la entrada en la sede de Kradonara, domiciliada hasta marzo en el despacho del abogado Domingo Plaza en Sotogrande
La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado el registro del despacho de abogados de Domingo Plazas, en Sotogrande (C¨¢diz), sede desde 2001 hasta el pasado diciembre de la sociedad Kradonara, una de las m¨¢s importantes del entramado de Rodrigo Rato. El juez Antonio Serrano- Arnal, instructor de la causa por delitos fiscales, blanqueo de capitales y corrupci¨®n entre particulares que afecta al exvicepresidente del Gobierno, hab¨ªa anulado por un defecto formal este registro, practicado el 16 de abril, fecha en que tambi¨¦n fue detenido Rato por agentes de Vigilancia Aduanera. La decisi¨®n de la Secci¨®n 23 de la Audiencia madrile?a salva as¨ª, a efectos judiciales, parte de la documentaci¨®n sobre una de las piezas claves del sumario.
El magistrado instructor Serrano-Arnal revoc¨® el registro de Kradonara SL en el despacho de Sotogrande en atenci¨®n a que en la fecha de la entrada, la sociedad ya no ten¨ªa su domicilio social en el bufete de Plazas sino en el despacho del propio Rodrigo Rato en la calle Castell¨® 50, en el barrio de Salamanca de Madrid. La sociedad, en la que Rato recibi¨® 6,5 millones de euros del extranjero supuestamente no declarados al fisco, hab¨ªa cambiado el domicilio social el 23 de diciembre de 2014 y este no qued¨® publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Registro Mercantil hasta tres meses despu¨¦s, el 23 de marzo pasado.
Los agentes de Vigilancia Aduanera notificaron al juez de guardia que autoriz¨® el registro en abril que Kradonara segu¨ªa teniendo su sede en el despacho de Plazas en Sotogrande. Esto fue as¨ª porque los agentes, dependientes de la Agencia Tributaria, se fijaron en el ¡°domicilio fiscal¡± de Kradonara, que segu¨ªa siendo el del bufete del asesor Domingo Plazas en la lujosa urbanizaci¨®n gaditana, y no en el domicilio social, trasladado a Madrid. El juez Serrano-Arnal anul¨® el registro al entender que tanto la Oficina Nacional para la investigaci¨®n del Fraude (ONIF) y la Fiscal¨ªa deb¨ªan tener conocimiento del cambio del domicilio social de Kradonara a la hora de pedir al juez el registro del despacho de Plazas y que el auto con un domicilio equivocado no respetaba los derechos constitucionales de los investigados.
La Fiscal¨ªa Provincial de Madrid, que posteriormente fue relevada por la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, justific¨® el registro de Kradonara ¡°por tratarse de una sociedad eminentemente patrimonial y opaca, de la que se serv¨ªan los imputados Rodrigo Rato y Domingo Plazas para la comisi¨®n de delitos de alzamiento de bienes [delito que ha sido ya archivado], blanqueo de capitales y contra la Hacienda P¨²blica¡±. Kradonara tiene como socio ¨²nico a Vivaway Ltd, sociedad radicada en Londres y que, a su vez, tiene en su consejo de direcci¨®n a Finsbury Corporate Services Ltd, sociedad con sede en Gibraltar.
La Audiencia Provincial de Madrid recuerda en su auto de este mi¨¦rcoles que Kradonara ¡°recib¨ªa cuantiosos ingresos; unos de la entidad Telef¨®nica S.A. (a cuyo Consejo internacional ha pertenecido Rato) sin que conste la existencia de servicio alguno que justifique el ingreso; otros procedentes de Gibraltar, Reino Unido y Luxemburgo que no fueron declarados al fisco espa?ol en los ejercicios 2011 a 2013, obteniendo de tal modo el mismo denunciado un il¨ªcito ahorro fiscal cuando menos calculado en un importe de 2.424.054,5 euros, al aparecer formalmente como titular de gran parte de esas cantidades una entidad mercantil opaca e instrumental¡±.
La Audiencia madrile?a afirma que ¡°el inmueble registrado era verdadero domicilio de Kradonara 2001, si bien, domicilio fiscal, aunque poco tiempo antes hubiese registrado la entidad otra direcci¨®n en concepto de domicilio ¡°social¡± que se public¨® en el Bolet¨ªn Oficial del Registro Mercantil¡±.
¡°No podemos compartir con el auto recurrido la idea ¨Clatente- de que el registro se practic¨® en un domicilio ajeno o extra?o a la mercantil Kradonara 2001, pues el se?alado como domicilio fiscal era el que localizaba a la empresa como obligada tributaria y a efectos de control fiscal¡±, afirma el auto de la Audiencia madrile?a. El tribunal considera ¡°excesivo¡± pretender que no se cumpli¨® con el requisito de concretar el domicilio objeto del registro.
El tribunal rechaza la idea, expresada por la defensa de Plazas, que ped¨ªa invalidar el registro del despacho de Sotogrande en su totalidad, al entender que fue ¡°un atropello¡± porque se volc¨® el contenido de todos los datos del servidor inform¨¢tico del bufete y el de los ordenadores de los distintos trabajadores ¡°sin discriminaci¨®n de documentos personales y de car¨¢cter personal¡±.
¡°No puede entenderse vulnerado el principio de proporcionalidad hasta el l¨ªmite de invalidar el registro en su totalidad¡±, rebate la Audiencia. ¡°Habr¨¢ que centrarse tan s¨®lo en lo que haya representado un exceso: aquello que no guarde relaci¨®n alguna con la causa¡±.
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