La Audiencia revisa la medalla policial que Interior dio a la Virgen del Amor
La asociaci¨®n Europa Laica recurri¨® la orden ministerial que otorg¨® la medalla en febrero de 2014 por "arbitaria" e "irracional"
La Audiencia Nacional tiene previsto celebrar este martes una vista a puerta cerrada para estudiar si el Ministerio del Interior, dirigido por Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz, actu¨® conforme a la legalidad cuando decidi¨® conceder con car¨¢cter honor¨ªfico la Medalla de Oro al M¨¦rito Policial a la Virgen de Nuestra Se?ora Mar¨ªa Sant¨ªsima del Amor.
Los magistrados de lo Contencioso-Administrativo Jos¨¦ Luis Gil, Fernando Benito, Tom¨¢s Garc¨ªa, Jos¨¦ Mar¨ªa Gil y Jes¨²s Nicol¨¢s Garc¨ªa Paredes revisar¨¢n, a partir de las 10.30, el recurso que ha interpuesto la asociaci¨®n Europa Laica pidiendo la nulidad de la orden ministerial dictada en febrero de 2014 al considerarla "arbitraria" e "irracional".
En su recurso, la asociaci¨®n sostiene que la orden de Interior adolece de un "contenido imposible" al atribuir a un "ente impersonal", como es una "figura religiosa", la m¨¢xima condecoraci¨®n de la Polic¨ªa Nacional, la cual est¨¢ concebida para premiar actuaciones "concretas" de "personas" que hayan prestado servicios extraordinarios.
Los recurrentes, a los que se uni¨® la Asociaci¨®n Movimiento Hacia un Estado Laico (MHUEL), recogen la doctrina del Tribunal Supremo que avala estos reconocimientos para que las personas condecoradas "puedan seguir manteniendo" esos comportamientos que son beneficiosos para los intereses generales y "sirven de ejemplo" a otras.
"La orden impugnada no es objetiva ni es eficaz. Es m¨¢s, es f¨¢cil pensar que provocar¨¢ el efecto contrario al pretendido desincentivando a las personas ¡ªmiembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y excepcionalmente otras personas¡ª que realmente pudieran ser merecedoras de la distinci¨®n policial por su comportamiento ejemplar", advierten.
La m¨¢xima distinci¨®n policial
En este sentido, argumentan que la Ley reguladora de la Orden al M¨¦rito Policial de 1964 contempla la concesi¨®n de la Medalla de Oro, que es la m¨¢xima distinci¨®n policial, a quienes mueran, sufran multilaciones o heridas graves, realicen un servicio de "trascendental importancia" o pongan a prueba su valor en una actuaci¨®n "extraordinaria y ejemplar".
A su juicio, resulta "palmario que Nuestra Se?ora Mar¨ªa Sant¨ªsima del Amor ni es funcionario de los Cuerpos que se indican, tampoco la Cofrad¨ªa a la que pertenece, ni es persona". "No siendo persona ¡ªa?aden¡ª no puede predicarse de ella la muerte o mutilaci¨®n ni en acto de servicio ni en ning¨²n otro y, por lo mismo, tampoco ha podido realizar ninguno de los servicios, comportamientos o actuaciones" enumerados en el art¨ªculo 5 de la citada norma.
Por todo ello, destacan que el hecho de que la concesi¨®n sea un acto discrecional del Gobierno no excluye que est¨¦ tambi¨¦n sometido al control de los tribunales para evitar su "arbitrariedad" y concluyen que la Virgen "no es una persona en el sentido civil o jur¨ªdico de la palabra y, por tanto, no es un sujeto con obligaciones ni derechos, ni siquiera honor¨ªficos".
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