?ltima semana para que los espa?oles en el exterior puedan rogar el voto
El plazo para que los electores puedan pedir este derecho vence el pr¨®ximo 21 de noviembre
A los espa?oles que viven en el extranjero les queda menos de una semana ¡ªhasta el 21 de noviembre¡ª?para rogar el voto si quieren participar en las elecciones generales del 20 de diciembre. El sistema, vigente desde 2011, obliga a los emigrantes a pedir ejercer este derecho cada vez que quieran votar. El ¨²ltimo censo muestra que 1.875.272 electores tienen su domicilio en el exterior, un 20% m¨¢s que hace cuatro a?os, aunque miles no se han registrado.
Los electores tienen algunas opciones para pedir el voto, dependiendo de si forman parte del CERA (Censo de Extranjeros Residentes Ausentes) o del ERTA (Espa?oles Residentes Temporalmente Ausentes). En el primer caso, el voto se puede rogar por correo postal o fax a la Delegaci¨®n de la Oficina del Censo Electoral de la provincia donde se encuentre inscrito en Espa?a o por Internet si tiene certificado electr¨®nico asociado al DNI o clave de tramitaci¨®n telem¨¢tica (CTT).
En el segundo caso, los espa?oles deben acudir personalmente a las oficinas o secciones consulares de las embajadas y hacer dos tr¨¢mites: inscribirse en el ERTA si a¨²n no lo han hecho y rogar el voto. El plazo es el mismo: comenz¨® el 28 de octubre, un d¨ªa despu¨¦s de la convocatoria electoral, y vencer¨¢ el 21 de noviembre. Los electores que se inclinen por esta opci¨®n deben tener en cuenta que, en anteriores elecciones, consulados como los de Berl¨ªn y Londres, por ejemplo, han pedido demostrar ¡ªmediante declaraci¨®n jurada o certificado de empadronamiento¡ª que no llevan m¨¢s de un a?o residiendo en el extranjero. Es decir, el espa?ol tiene que acreditar su situaci¨®n de "temporalidad". Si se trata de un residente permanente, le corresponde registrarse en el CERA, un tr¨¢mite que ya no se puede hacer (el plazo venci¨® el 9 de noviembre).
La Oficina del Censo Electoral enviar¨¢ a los electores ¡ªpor correo certificado, entre el 24 y el 30 de noviembre¡ª la documentaci¨®n necesaria para poder votar. El plazo puede extenderse hasta el 8 de noviembre, si hay impugnaci¨®n de candidaturas. Los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA) deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente. Lo pueden hacer hasta el 16 diciembre. Los que residen en el exterior de manera permanente (CERA) pueden enviarlo a las oficinas o secciones consulares hasta el 15 de diciembre, cinco d¨ªas antes de las elecciones, o votar en urnas en el consulado entre el 16 y 18 de diciembre.
?Y si regreso a Espa?a?
El elector que reside en el extranjero (CERA), pero tiene previsto estar en Espa?a en diciembre puede acercarse personalmente a cualquier oficina de Correos, m¨¢ximo hasta el d¨ªa 10, para pedir y rellenar una solicitud para votar. El plazo para enviar los sobres vence el 16 de diciembre. El elector ERTA, en cambio, puede hacer el mismo tr¨¢mite o votar en urnas el 20-D si no ha rogado el voto.
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