G¨¦nero y elecciones
Si hay algo que le falta a la regulaci¨®n penal aludida es justamente consenso social y jur¨ªdico
Varios partidos tienen en su programa la propuesta de revisar la regulaci¨®n penal que prev¨¦, para conductas delictivas id¨¦nticas de malos tratos, amenazas o coacciones realizadas en el seno de la pareja, mayor pena para el hombre que las realiza contra la mujer que para la mujer que las realiza contra el hombre. Conocida la propuesta, se acumularon descalificaciones o cr¨ªticas contundentes que acusaban a tales partidos de insensibilidad en la lucha contra la violencia de g¨¦nero y de apartarse de un consenso bien establecido sobre este asunto.
Pero si hay algo que le falta a la regulaci¨®n penal aludida es justamente consenso social y jur¨ªdico. Al margen de las profundas discrepancias entre los penalistas, cabe recordar que esta regulaci¨®n ha sido objeto de m¨¢s de 200 cuestiones de inconstitucionalidad, presentadas por una treintena de jueces, que han originado m¨¢s de 30 sentencias del Tribunal Constitucional, en las que la declaraci¨®n de constitucionalidad suele ir acompa?ada de varios votos particulares en contra. Solo a comienzos de 2015, 10 a?os despu¨¦s de la aprobaci¨®n de la regulaci¨®n, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha logrado que los jueces dicten sentencias uniformes sobre este asunto.
Y es que, pese a los esfuerzos de nuestros tribunales por interpretar esta regulaci¨®n conforme a nuestros valores constitucionales, subsisten dificultades. Se dice que el maltrato o las amenazas causadas por el hombre sobre la mujer suponen un da?o mayor que el mismo maltrato o amenazas producidos por la mujer sobre el hombre, porque la conducta de ¨¦l se enmarca en un contexto cultural de dominaci¨®n masculina en las relaciones de pareja. La desigualdad de esas relaciones hace que la mujer sufra con esas conductas da?os adicionales a su seguridad, libertad y dignidad. As¨ª se resuelve la objeci¨®n de que se viola el principio de igualdad, pues la relaci¨®n de pareja no es una relaci¨®n igualitaria y no podemos tratar igual lo que es desigual.
Pero para poder exigir responsabilidad penal a una persona es preciso que el autor del delito sepa la naturaleza de la conducta que realiza y quiera realizarla. En este caso ha de ser consciente, al menos, de que su conducta forma parte de ese contexto cultural de dominaci¨®n. ?Qu¨¦ pasa si en esa pareja no hay rastro de esa relaci¨®n de dominaci¨®n? ?O si, aun concurriendo en ocasiones, en este caso el comportamiento del hombre no guarda relaci¨®n con ella? Es igual. En tanto existe un contexto cultural general de dominaci¨®n masculina en las relaciones de pareja, ese hombre debe ser castigado m¨¢s gravemente.
La soluci¨®n del problema dista de ser evidente. Adem¨¢s, esta regulaci¨®n est¨¢ produciendo unos efectos no deseables: al prever unas penas moderadamente aflictivas para conductas aisladas se est¨¢ dejando de aplicar el delito creado para perseguir la m¨¢s genuina violencia de g¨¦nero, la habitual, que implica penas m¨¢s graves. Solo en el 6% de los casos se aplica. En suma, tambi¨¦n en violencia de g¨¦nero procede un replanteamiento de las decisiones legislativas adoptadas.
Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga
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