La fiscal¨ªa plantea una doble v¨ªa para defender a la Infanta
Invoca la doctrina Bot¨ªn y cuenta con un informe favorable de la Agencia Tributaria
La Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n ha planteado una doble v¨ªa para defender a la infanta Cristina de la acusaci¨®n de delito fiscal presentada por el sindicato Manos Limpias en el caso N¨®os. Por un lado, invoca la doctrina Bot¨ªn, que impide juzgar a alguien por delito contra la Hacienda p¨²blica solo con la acci¨®n de la acusaci¨®n popular. El fiscal Horrach cuenta, adem¨¢s, con un informe de la Agencia Tributaria que sostiene que la Infanta, como no gestionaba ni administraba la sociedad Aizoon, no es responsable de las infracciones en el ¨¢mbito administrativo.
Una de las pocas sorpresas que depar¨® el pasado lunes la primera sesi¨®n del juicio del caso N¨®os,dedicada a la exposici¨®n de cuestiones previas, fue el anuncio del fiscal Pedro Horrach de que aportaba un nuevo informe de la Agencia Tributaria. Este escrito, de siete folios, viene a reforzar la tesis de que Cristina de Borb¨®n es inocente de la acusaci¨®n de ¡°cooperadora necesaria¡± en los supuestos delitos fiscales cometidos por su esposo, I?aki Urdangarin, a trav¨¦s de la sociedad Aizoon. Esta mercantil, administrada por el marido de la Infanta y participada al 50% por esta, sirvi¨® para desviar fondos del Instituto N¨®os, entidad sin ¨¢nimo de lucro presidida por Urdangarin y que obtuvo contratos millonarios a dedo de los Gobiernos de Baleares y la Comunidad Valenciana.
El informe de la Agencia Tributaria, emitido a solicitud del fiscal Horrach, est¨¢ fechado el pasado 22 de diciembre. En ¨¦l, la inspectora de Hacienda Caridad G¨®mez Mourelo, jefa de la unidad dedicada a los delitos fiscales, expone cu¨¢les son los criterios generales que aplica la Agencia Tributaria a la hora de imponer sanciones administrativas a los responsables de empresas que defraudan el Impuesto de Sociedades.
Tambi¨¦n analiza el informe la actuaci¨®n sancionadora de Hacienda cuando los administradores de las empresas tributan por Sociedades cuando les corresponde hacerlo a trav¨¦s del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF).
No hay infracci¨®n del socio
El informe se centra espec¨ªficamente en la responsabilidad fiscal de los socios de las mercantiles que no ejercen de administradores y que no tienen ning¨²n papel en la gesti¨®n de la sociedad, como es el caso de la infanta Cristina en Aizoon.
El escrito de Hacienda deja claro que a los socios de las mercantiles que no ejerzan funciones de gesti¨®n o no tengan la funci¨®n de administradores ¡ªcomo es el caso de Cristina de Borb¨®n¡ª no cabe exigirles, en el ¨¢mbito administrativo, responsabilidad solidaria ni subsidiaria de las infracciones fiscales de las sociedades. El criterio de la fiscal¨ªa, expresado por Horrach, el lunes, en el tr¨¢mite de cuestiones previas, es que ¡°no se puede trasladar al ¨¢mbito penal lo que ni siquiera es infracci¨®n administrativa tributaria¡±.
Por si quedara alguna duda, el informe de Hacienda, que ha sido admitido por el tribunal que juzgar¨¢ el caso N¨®os, analiza la actuaci¨®n de la inspecci¨®n fiscal cuando la defraudaci¨®n supera el umbral de los 120.000 euros, por el que una infracci¨®n administrativa tributaria pasa a convertirse en delito contra la Hacienda p¨²blica. ¡°Los socios que no tengan condici¨®n de administradores ni ejerzan funciones de gesti¨®n en la sociedad no parecen tener encaje en ninguno de los supuestos de responsabilidad penal a que acabamos de referirnos¡±, concluye la inspectora G¨®mez Mourelo.
En cualquier caso, este informe tendr¨¢ especial pertinencia en el caso de que la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Baleares considere que la llamada doctrina Bot¨ªn no es aplicable a la Infanta y decida mantenerla en el banquillo de los acusados. La jurisprudencia del Supremo, aplicada en 2007 por primera vez al fallecido presidente del Banco Santander, Emilio Bot¨ªn, supone que en los delitos fiscales no cabe abrir juicio oral solo con una acusaci¨®n popular, es decir, sin la acusaci¨®n de la fiscal¨ªa ni de la Abogac¨ªa del Estado, que representa a la perjudicada directa del delito fiscal seg¨²n el derecho, es decir, a la Agencia Tributaria. La decisi¨®n del tribunal se conocer¨¢ las pr¨®ximas semanas, en todo caso antes del 9 de febrero, cuando se reanuda el juicio.
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