Juli¨¢n Mu?oz obtiene el tercer grado por enfermedad ¡°muy grave¡±
La Audiencia de M¨¢laga desestima el recurso de la fiscal¨ªa y confirma el r¨¦gimen de semilibertad
Despu¨¦s de meses de espera, la Audiencia de M¨¢laga ha desestimado el recurso de la fiscal¨ªa contra la decisi¨®n del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3 de Andaluc¨ªa de conceder el tercer grado al exalcalde de Marbella Juli¨¢n Mu?oz?por motivos de salud. La Secci¨®n Tercera, en una resoluci¨®n que no se puede recurrir, le concede el r¨¦gimen de semilibertad por enfermedad ¡°muy grave con padecimiento incurable¡±.
El expol¨ªtico, encarcelado desde 2013, obtuvo el tercer grado a principios de agosto de 2015, aunque la fiscal¨ªa lo recurri¨® y la Audiencia (sala de vacaciones), inicialmente, revoc¨® el r¨¦gimen de semilibertad al entender que el estado de Mu?oz no era ¡°terminal¡±. Los abogados del exalcalde recurrieron la resoluci¨®n por errores en la tramitaci¨®n, solicitud que fue atendida (el auto fue anulado) y que obligaba al tribunal a manifestarse de nuevo sobre este asunto. Ahora, la Audiencia ha confirmado la progresi¨®n de segundo a tercer grado.
La Secci¨®n Tercera, tras el an¨¢lisis de tres informes forenses, adopta su decisi¨®n bas¨¢ndose en el art¨ªculo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que alude a razones humanitarias y de dignidad personal. Se entiende que el interno est¨¢ afectado por varias enfermedades, con padecimiento ¡°incurable¡±.
Para el tribunal, a la hora de analizar un caso as¨ª, no se trata solo de que el preso tenga una patolog¨ªa grave o de que su estado sea terminal, sino que hay que tener en cuenta si las condiciones ¡°de vivencia¡± en la c¨¢rcel representan un ¡°riesgo cierto¡± para su vida y su integridad f¨ªsica. Los informes m¨¦dicos-forenses, en este caso, indican un deterioro progresivo, apunta la Audiencia.
Adem¨¢s de la p¨¦rdida de peso y la debilidad f¨ªsica con que se ha visto a Mu?oz en sus salidas de prisi¨®n para asistir a distintos juicios, el exalcalde de Marbella ha sufrido un ictus y en octubre pasado fue hospitalizado por problemas card¨ªacos. El exregidor recibe tratamiento por varias enfermedades, entre ellas, cardiopat¨ªa isqu¨¦mica, artrosis vertebral, hipertensi¨®n y diabetes.
Uno de los informes estudiados por el tribunal, emitido en julio de 2015, alud¨ªa a las 20 salidas de prisi¨®n de Mu?oz en 2014 para recibir tratamiento en centros externos y a las nueve que protagoniz¨® en el primer semestre de ese a?o. ¡°La pluripatolog¨ªa que presenta el interno, aunque no se pueda considerar como de estado terminal, es de car¨¢cter grave e incurable¡±, dec¨ªa el an¨¢lisis, y a?ad¨ªa que aunque no se pod¨ªa estimar ni precisar sus expectativas de vida, en un corto espacio de tiempo se hab¨ªa producido ¡°un empeoramiento r¨¢pido, importante y progresivo¡± de su ¡°ya deteriorado¡± estado de salud.
Para el tribunal, las enfermedades que sufre Mu?oz pueden producirle ¡°una inesperada complicaci¨®n¡± en cualquier momento, dado ¡°el estr¨¦s que supone el entorno carcelario¡±. Los jueces que firman la resoluci¨®n, adem¨¢s, son los mismos que lo juzgan desde esta semana en el conocido como caso El Pinillo, por lo que han comprobado ¡°personalmente¡± el estado de Mu?oz. Han visto su ¡°deficiente movilidad¡± (se mueve ayudado por una muleta), su ¡°evidente¡± sordera y la dificultad para aguantar ¡°con normalidad¡± el tiempo que duran las sesiones. Por eso creen que sus dolencias producir¨¢n ¡°un agravamiento de sus condiciones f¨ªsicas¡±.
La Secci¨®n Tercera no est¨¢ de acuerdo con los argumentos de la fiscal¨ªa de que sus patolog¨ªas pueden ser controladas en la enfermer¨ªa de la prisi¨®n. Sobre la eventual capacidad de volver a delinquir que aleg¨® el ministerio p¨²blico sobre Mu?oz, el tribunal dice que el diagn¨®stico no dice que su capacidad ps¨ªquica est¨¦ alterada, pero tampoco existe garant¨ªa de que no se vea mermada con el paso del tiempo. Tambi¨¦n rechaza que exista riesgo de fuga.
¡°Es consciente este tribunal de que la decisi¨®n que se adopta pueda ser objeto de controversia, teniendo en cuenta el conocimiento p¨²blico del personaje, la difusi¨®n medi¨¢tica de los hechos cometidos, la existencia de juicios pendientes (¡) si bien, ha de dejarse constancia, la concesi¨®n del tercer grado penitenciario no supone que se est¨¦ acordando la exoneraci¨®n al mismo de la pena impuesta, sino que su cumplimiento seguir¨¢ llev¨¢ndose a cabo en la forma establecida para el grado¡±, concluye la Audiencia.
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