?Una persona, un voto?
El sistema electoral, pensado para no marginar a las zonas rurales, beneficia a los dos grandes partidos
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En unas elecciones, proceso en el que se puede ejercer el derecho fundamental de sufragio protegido por la Constituci¨®n, existen varias premisas ineludibles: el voto deber ser universal, libre, igual, directo y secreto. Sin embargo, la singularidad del sistema electoral espa?ol, que es el que se encarga, entre otras cosas, de establecer los procedimientos y criterios que deben regir antes, durante y despu¨¦s de las elecciones, produce algunos desequilibrios. Por ejemplo, se da la paradoja de que la normativa electoral es igualitaria pero no equitativa, es decir, el derecho de voto es igual para todos pero el valor cuantitativo real de cada voto acaba no siendo el mismo, sino que puede variar a lo largo y ancho del territorio nacional. Para conseguir un esca?o, dos m¨¢s dos votos no siempre suman cuatro, sino a veces tres y otras ocho. No es una broma, sino una situaci¨®n pretendida y, adem¨¢s, con justificaci¨®n.
Hoy por hoy, quiz¨¢s m¨¢s que nunca, urge un debate profundo y riguroso sobre qu¨¦ podr¨ªa hacerse para repensar la situaci¨®n, sobre todo a sabiendas de que casi el 80% de la ciudadan¨ªa demanda una reforma del sistema electoral, seg¨²n datos de Metroscopia recogidos en 2016. Hay algunas propuestas recientes interesantes, como la de Alberto Penad¨¦s y Jos¨¦ Manuel Pav¨ªa en La reforma electoral perfecta (2016). No obstante, la mayor¨ªa de la poblaci¨®n parece tenerlo claro: debe haber mayor proporcionalidad entre votos y esca?os, incluso aunque esto haga m¨¢s dif¨ªcil la formaci¨®n de Gobierno.
La premisa te¨®rica ¡°una persona, un voto¡± en realidad se cumple, por lo que, a priori, un esca?o deber¨ªa costar lo mismo en cualquier parte de Espa?a. Sin embargo, conseguir los mismos votos no garantiza obtener los mismos esca?os. De acuerdo a los resultados del 20-D y teniendo en cuenta la participaci¨®n electoral, el precio justo de un esca?o debi¨® ser exactamente 72.367 votos ¡ªresultado del cociente entre el n¨²mero total de votos emitidos (25,3 millones) y el n¨²mero total de esca?os a repartir (350)¡ª. Pero fueron apenas una decena de provincias las que los repartieron de manera equitativa, entre las que destaca C¨¢diz, donde los nueve representantes costaron a los partidos 72.246 votos cada uno. En el resto de circunscripciones, el precio fue mayor o menor, hasta el extremo de Madrid y Soria: un esca?o madrile?o cost¨® 100.748 votos y uno soriano 25.986.
?Puede entonces justificarse que los votos de Soria valgan casi cuatro veces m¨¢s que los de Madrid para traducirse en esca?os, como sucede hoy?
Los ¡°elementos esenciales¡± del sistema electoral en Espa?a nacen con el Decreto-Ley de 1977 ¡ªnorma que cubri¨® la etapa electoral de la Transici¨®n pol¨ªtica¡ª, y se mantuvieron en la Ley Electoral (LOREG) de 1985, a¨²n vigente. La justificaci¨®n navega sobre la gen¨¦rica definici¨®n de uno de los pilares del sistema: la representaci¨®n proporcional. Seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional en 1985, existe la ¡°voluntad de procurar¡± que el n¨²mero de votos que un partido logra en las elecciones se corresponda con el n¨²mero de esca?os en el Parlamento. De ah¨ª que la proporcionalidad se entienda m¨¢s como ¡°una orientaci¨®n o criterio tendencial¡± que como una estricta regla matem¨¢tica. Quien legisle dispone de flexibilidad para concretar el grado espec¨ªfico de tal proporcionalidad.
La decisi¨®n que se tom¨® a finales de los a?os 70 y que perdura hasta nuestros d¨ªas es la de buscar un equilibrio territorial a la representaci¨®n para ¡°suavizar los efectos de la irregular demograf¨ªa¡±. Para no marginar las zonas rurales y permitir que el grueso de la representaci¨®n no cayera en manos de las grandes zonas urbanas, la Constituci¨®n Espa?ola opt¨® por adoptar las que probablemente son las tres grandes restricciones a la proporcionalidad: 1) otorgar a la provincia el rango de circunscripci¨®n electoral; 2) atribuir indefectiblemente un m¨ªnimo inicial de dos esca?os a cada provincia ¡ªexcepto a Ceuta y Melilla¡ª; y 3) limitar la composici¨®n del Congreso de los Diputados a un intervalo de 300-400 representantes. Reforzando el peso de Huesca y Guadalajara y disminuyendo el de Madrid y Barcelona, por ejemplo, se consegu¨ªa equilibrar la desproporci¨®n demogr¨¢fica en Espa?a en t¨¦rminos de representaci¨®n.
Con lo cual, el sistema electoral es igualitario porque otorga los mismos derechos electorales y, adem¨¢s, redistribuye los pesos de los votos casi como el impuesto sobre la renta, al dotar proporcional y progresivamente de m¨¢s peso a las provincias que menos tienen. Pero no es equitativo pues, obviamente, ganar un esca?o en una circunscripci¨®n peque?a es m¨¢s barato en t¨¦rminos de votos que en una circunscripci¨®n grande.
Los efectos directos de esta dualidad son bien conocidos: la disminuci¨®n de la fragmentaci¨®n pol¨ªtica de la C¨¢mara y la preeminencia de las dos listas pol¨ªticas m¨¢s votadas. Seg¨²n el Tribunal Constitucional, con el vigente criterio de proporcionalidad se buscaba garantizar el valor supremo del pluralismo de la sociedad espa?ola, evitar la atomizaci¨®n de partidos en el Congreso y, a la vez, mediante ¡°ventajas relativas¡± a los dos grandes partidos, la organizaci¨®n y actuaci¨®n efectiva de los poderes p¨²blicos, o sea, la estabilidad pol¨ªtica. Y se consigui¨®, pero a costa de consolidar la ya aludida paradoja de dar m¨¢s a los que m¨¢s tienen: los dos partidos m¨¢s votados son los m¨¢s beneficiados en t¨¦rminos de esca?os gracias a que se sobredimensionan las provincias peque?as en detrimento de las grandes. Es cierto que esta prima que obtienen del sistema no es tan opulenta como en otros pa¨ªses ¡ªen Grecia, el sistema electoral concede 50 diputados al que queda primero en las elecciones¡ª. Pero en Espa?a parece cada vez m¨¢s complicado legitimar este tipo de regalos, cuando el sistema de partidos ha cambiado y no son ya dos sino cuatro las candidaturas que, con un alto grado de competitividad, se reparten el 85% de los votos ¡ªy ninguno de ellos con m¨¢s del 30% ni con menos del 10% de los mismos¡ª.
En ¨²ltima instancia, debe insistirse en que no es el m¨¦todo D¡¯hondt el responsable de la desproporcionalidad, sino su aplicaci¨®n a la asim¨¦trica distribuci¨®n de los esca?os entre las 52 circunscripciones electorales espa?olas. Puede ser aceptable e incluso conveniente cierto grado de elasticidad para establecer el criterio de proporcionalidad pero, eso s¨ª, con la condici¨®n de que se potencie una mejor conjugaci¨®n de la igualdad y la equidad.
Francisco Camas Garc¨ªa es analista de Metroscopia.
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