El TSJ gallego desestima procesar al juez denunciado por una exconcejal
El magistrado declar¨® como investigado por una querella de la edil socialista procesada
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado el procesamiento del juez decano de Ourense, Leonardo ?lvarez, imputado por prevaricaci¨®n judicial. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego, que admiti¨® a tr¨¢mite, en contra del criterio de la fiscal¨ªa, una querella contra el juez presentada por la exconcejal socialista del Ayuntamiento de Ourense ?urea Soto, entiende que ¡°no existen indicios racionales de la comisi¨®n del delito¡± en la actuaci¨®n del magistrado, titular del Juzgado de Instrucci¨®n 1 de Ourense.
Soto, exresponsable del ¨¢rea de Urbanismo y que renunci¨® al esca?o, en cumplimiento del c¨®digo ¨¦tico del PSOE, al ser procesada, acus¨® al magistrado de prevaricar para procesarla y acabar con su carrera pol¨ªtica. ?lvarez sent¨® en el banquillo a la exconcejala y a un asesor externo del Ayuntamiento ourensano que particip¨® en el expediente, el abogado Carlos Hern¨¢ndez. En cuanto fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense del delito de prevaricaci¨®n durante la legalizaci¨®n de un complejo urban¨ªstico ambos se querellaron por supuesta prevaricaci¨®n judicial contra el instructor, al que acusaron de haber manipulado las fechas del auto del TSXG.
¡°Estoy aqu¨ª sentada porque era imprescindible para echarme del Gobierno municipal de Ourense¡±, afirm¨® la exconcejala en el alegato final de su juicio. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG admiti¨® a tr¨¢mite la querella de Soto contra el juez considerando que ¡°el relato f¨¢ctico plasmado se incardina, al menos indiciariamente, en la comisi¨®n de un delito de prevaricaci¨®n¡±.
La socialista sosten¨ªa en su querella que el juez instructor la hab¨ªa encausado ¡°sin sustento jur¨ªdico alguno¡±, ¡°persiguiendo ¨²nica y exclusivamente da?ar la imagen de una concejal electa, logrando incluso con ello su separaci¨®n del cargo¡±, e ignorando intencionadamente una resoluci¨®n judicial del propio Tribunal Superior que, a su juicio, la exculpaba desde el inicio de la instrucci¨®n. Bas¨¢ndose en ese auto como clave para el caso, Soto solicit¨® que declarasen como testigos los tres magistrados autores del mismo, dos de ellos del propio TSXG y uno del Supremo.
En su comparecencia en el TSXG, ?lvarez aleg¨® que el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo esgrimido por la exconcejala era ¡°un poco farragoso¡± y no lo vinculaba. ¡°Es un auto dictado por un tribunal contencioso-administrativo y que ellos en principio no hayan apreciado irregularidades de forma o de fondo al juez instructor
?lvarez sent¨® en el banquillo a la exconcejala y a un asesor externo del Ayuntamiento ourensano que particip¨® en el expediente, el abogado Carlos Hern¨¢ndez. En cuanto fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense, del delito de prevaricaci¨®n durante la legalizaci¨®n de un complejo urban¨ªstico ambos se querellaron por supuesta prevaricaci¨®n judicial contra el instructor, al que acusaron de haber manipulado las fechas del auto del TSXG.
¡°Estoy aqu¨ª sentada porque era imprescindible para echarme del Gobierno municipal de Ourense¡±, afirm¨® la exconcejala en el alegato final de su juicio. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG admiti¨® a tr¨¢mite la querella de Soto contra el juez considerando que ¡°el relato f¨¢ctico plasmado se incardina, al menos indiciariamente, en la comisi¨®n de un delito de prevaricaci¨®n¡±.
La socialista sosten¨ªa en su querella que el juez instructor la hab¨ªa encausado ¡°sin sustento jur¨ªdico alguno¡±, ¡°persiguiendo ¨²nica y exclusivamente da?ar la imagen de una concejal electa, logrando incluso con ello su separaci¨®n del cargo¡±, e ignorando intencionadamente una resoluci¨®n judicial del propio Tribunal Superior que, a su juicio, la exculpaba desde el inicio de la instrucci¨®n. Bas¨¢ndose en ese auto como clave para el caso, Soto solicit¨® que declarasen como testigos los tres magistrados autores del mismo, dos de ellos del propio TSXG y uno del Supremo.
En su comparecencia en el TSXG, ?lvarez aleg¨® que el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo esgrimido por la exconcejala era ¡°un poco farragoso¡± y no lo vinculaba. ¡°Es un auto dictado por un tribunal contencioso-administrativo y que ellos en principio no hayan apreciado irregularidades de forma o de fondo al juez instructor no le vincula¡±, se?al¨®. ?lvarez se neg¨® a responder las preguntas del abogado de los denunciantes y no fue interrogado por el ministerio p¨²blico, representado por el exfiscal jefe de Galicia Carlos Varela.
El tribunal gallego ha emitido un auto en el que descarta ¡°cualquier manipulaci¨®n de las fechas de las resoluciones judiciales¡± por parte del juez instructor con el objetivo de da?ar a la entonces concejala y a su asesor. ¡°Basta con contar con toda la informaci¨®n, sin ocultaci¨®n de resoluciones y con leer atentamente los textos para percatarse de la inexistencia de tal manejo o actuaci¨®n artera que, por lo dem¨¢s, habr¨ªa sido burda y poco h¨¢bil¡±, concluye el auto que desestima el procesamiento.
El auto sostiene que la decisi¨®n del juez instructor "es objetivamente razonable" y recuerda que "los autos de imputaci¨®n y apertura de juicio oral no suponen m¨¢s que un juicio de mera probabilidad, por lo que la sentencia absolutoria no puede suponer, sin m¨¢s, el delito de prevaricaci¨®n judicial". Se?ala asimismo que no es "acorde" que "los entonces meramente imputados no hubieran recurrido su imputaci¨®n" pero s¨ª acudieron a la v¨ªa penal "para combatir una resoluci¨®n que se consinti¨® al no recurrirla"..
Contra esta resoluci¨®n cabe recurso de reforma, que ser¨ªa resuelto por el mismo magistrado. El TSXG ha adelantado que habr¨¢ de dictarse auto de conclusi¨®n del sumario, que se eleva a la sala compuesta por otros tres magistrados que "podr¨¢n acordar el archivo de la causa o revocar el auto de conclusi¨®n de sumario y remitirlo de nuevo al instructor, bien para que realice nuevas diligencias de investigaci¨®n o para que dicte auto de procesamiento".
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