Los estatutos del PSOE ante el cese del secretario general
Las normas internas del partido tienen algunas lagunas ante una situaci¨®n de crisis
La falta de concreci¨®n en los estatutos del PSOE ante una supuesta dimisi¨®n de la mayor¨ªa de la direcci¨®n cr¨ªtica con Pedro S¨¢nchez dificulta la sustituci¨®n del secretario general. La ausencia de una norma clara, no abierta a las interpretaciones, complica los movimientos de los detractores del secretario general antes de que el comit¨¦ federal del s¨¢bado se tenga que pronunciar sobre la propuesta de celebrar un congreso a principios de diciembre con primarias el 23 de octubre.?
El art¨ªculo 36, punto o, de los estatutos federales del PSOE recoge, de forma literal, que una de las competencias del comit¨¦ federal es "cubrir las vacantes que se produzcan en la Ejecutiva Federal y la Comisi¨®n Federal de ?tica y Garant¨ªas". "Cuando las vacantes en la Ejecutiva Federal afecten a la Secretar¨ªa General, o a la mitad m¨¢s uno de sus miembros, el Comit¨¦ Federal deber¨¢ convocar Congreso extraordinario para la elecci¨®n de una nueva ejecutiva federal". Esto es, no regula como tal que tuviera que haber una gestora, aunque es lo que se sobreentiende, seg¨²n distintas fuentes consultadas. Tampoco precisa si esa mitad m¨¢s uno que se requiere afecte a los componentes originales de la ejecutiva, elegidos en el congreso, o a los que haya en el momento que se produzcan las dimisiones. En este caso, desde la ejecutiva original ha habido tres bajas.
El sector cr¨ªtico sostiene que les bastar¨ªa con la dimisi¨®n de 17 miembros de la direcci¨®n y no 18, como hasta ahora se calculaba en funci¨®n de los actuales componentes de la direcci¨®n. Citan como precedente la disoluci¨®n de la ejecutiva de ?vila, en la que se consideraron miembros de la direcci¨®n para el c¨®mputo de la mitad m¨¢s uno a todos los que fueron elegidos en el congreso con independencia de sus avatares posteriores. De manera oficial, la actual direcci¨®n elude hacer interpretaciones de la norma ante un supuesto "que a¨²n no se ha producido". S¨ª hay ya discusi¨®n soterrada sobre si las dimisiones necesarias son 17 o 18.
La ejecutiva elegida en el congreso en el que S¨¢nchez se impuso en julio de 2014 la formaban, en origen, 38 personas (la mitad m¨¢s uno ser¨ªan, por lo tanto, 20, pero ya ha habido tres bajas, que si se computasen rebajar¨ªan las nuevas vacantes necesarias hasta 17).? El fallecimiento de Pedro Zerolo, secretario de Movimientos Sociales, y la renuncia de Jos¨¦ Ram¨®n G¨®mez Besteiro y Javier Abreu como vocales rebajaron la direcci¨®n a 35 miembros (la mitad m¨¢s uno ser¨ªa, en este caso, 18).
Si la mayor¨ªa de la Ejecutiva presentara su dimisi¨®n, se nombrar¨ªa en teor¨ªa una gestora, pero los estatutos no dicen nada al respecto. Las normas tampoco dejan claro si el hecho de que pase a estar vacante m¨¢s de la mitad de la ejecutiva supone que cesen de forma autom¨¢tica en sus funciones el secretario general y el resto de los miembros. La normativa reguladora de la estructura y funcionamiento del partido s¨ª deja claro en su art¨ªculo 68 y siguientes que eso es lo que ocurre cuando dimite m¨¢s de la mitad de los miembros de una comisi¨®n ejecutiva regional, por ejemplo. En esos casos, la comisi¨®n ejecutiva federal puede "suspender de sus funciones al ¨®rgano ejecutivo" y esa suspensi¨®n "comportar¨¢ la designaci¨®n de una Comisi¨®n Gestora", de mutuo acuerdo entre la comisi¨®n ejecutiva federal y la regional.
Pero en el caso de la direcci¨®n federal del partido la situaci¨®n no est¨¢ clara, porque es la comisi¨®n ejecutiva federal la facultada para tomar esa decisi¨®n de suspender un ¨®rgano ejecutivo. En los estatutos no se habla de gestora y aunque tampoco hay regulaci¨®n para su nombramiento, s¨ª hay un precedente, en 2000, cuando Joaqu¨ªn Almunia present¨® su dimisi¨®n. Entonces, los l¨ªderes territoriales, en un comit¨¦ federal, consensuaron una gestora de 15 miembros de todos los sectores del partido, presidida por Manuel Chaves, alguien de absoluta autoridad. La gestora se hizo cargo del proceso. No hay otro precedente en la historia contempor¨¢nea del PSOE salvo ese que se vivi¨® con Almunia, en la que no hubo conflicto porque fue una dimisi¨®n voluntaria y por tanto pac¨ªfica. Ese hecho deriv¨® en la formaci¨®n de una gestora pactada por todas las federaciones que condujeron a un congreso en el que result¨® elegido Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez? Zapatero en pugna con otros candidatos (Jos¨¦ Bono, Matilde Fern¨¢ndez y Rosa D¨ªez).
A cuatro d¨ªas del comit¨¦ federal, ahora mismo el conflicto en el PSOE est¨¢ en qui¨¦n conducir¨ªa el proceso posterior a una dimisi¨®n de la mayor¨ªa de la direcci¨®n. En principio, el comit¨¦ federal es el responsable pero casi 300 personas no pueden actuar como un ¨®rgano de gesti¨®n diaria sino que deber¨ªa formarse una gestora o una comisi¨®n para organizar un congreso extraordinario. Para los cr¨ªticos no hay duda de que la Ejecutiva se extingue y todos los ejecutivos pierden la condici¨®n de dirigentes del PSOE, y por su supuesto su secretario general. La direcci¨®n del partido no se pronuncia oficialmente al respecto. S¨¢nchez, en todo caso, ha anunciado que se presentar¨ªa al hipot¨¦tico congreso extraordinario que ser¨ªa necesario tras esas dimisiones.
La moci¨®n de censura
As¨ª como la v¨ªa de la dimisi¨®n en bloque de buena parte de la ejecutiva est¨¢ sujeta a diferentes interpretaciones, m¨¢s clara es la regulaci¨®n de la moci¨®n de censura. Seg¨²n el art¨ªculo 36 de los Estatutos, entre las competencias del comit¨¦ federal est¨¢ "exigir, en su caso, la responsabilidad pol¨ªtica de la Comisi¨®n Ejecutiva federal mediante la presentaci¨®n de una moci¨®n de censura, apoyada al menos por el 20% de sus miembros" para poder ser presentada.
A continuaci¨®n se a?ade que para que tenga efectos debe ser sancionada "por la mayor¨ªa absoluta de los y las integrantes del Comit¨¦ Federal". En principio, seg¨²n la redacci¨®n de los estatutos, no bastar¨ªa con la mayor¨ªa de los presentes sino que har¨ªa falta el apoyo de la mayor¨ªa de "los integrantes" de dicho comit¨¦.
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