?Qu¨¦ capacidad tienen las regiones para influir en las leyes de su pa¨ªs?
Existen grandes diferencias en la presencia de las autonom¨ªas en los parlamentos estatales y en el modo de coordinarse con sus Estados
M¨¢s all¨¢ del balance positivo, aunque mejorable, que posee el caso catal¨¢n comparado con el de otras regiones en el mundo y de sus competencias espec¨ªficas, es relevante conocer qu¨¦ capacidad de interlocuci¨®n tiene como regi¨®n con el Estado. En este punto, el estudio que fija el ¨ªndice de autoridad regional (RAI en ingl¨¦s) analiza la presencia de las autonom¨ªas en los parlamentos estatales, en qu¨¦ medida se coordinan con el Estado al que pertenecen para pol¨ªticas conjuntas o su nivel de participaci¨®n en la aprobaci¨®n o modificaci¨®n de sus estatutos.?
?Qu¨¦ potestad tienen las regiones para influir en las leyes estatales?
El estudio se detiene a analizar hasta qu¨¦ punto una comunidad, como tal, influye en la legislaci¨®n conjunta del Estado al que pertenece. En este aspecto, se concede a Catalu?a una puntuaci¨®n baja en comparaci¨®n a otros territorios, pero la misma que al resto de comunidades aut¨®nomas espa?olas. Uno de los motivos de la baja calificaci¨®n es que, aunque los parlamentos auton¨®micos eligen a algunos senadores (uno por comunidad m¨¢s otro por cada mill¨®n de habitantes en ese territorio), en el conjunto del Senado no representan un n¨²mero suficiente para influir, por s¨ª mismos, en las decisiones adoptadas.
C¨®mo leer los gr¨¢ficos. La infograf¨ªa inferior clasifica las entidades territoriales en los niveles determinados por el estudio. En cuanto a la potestad para influir en las leyes estatales, Catalu?a aparece en el segundo grupo con menor , en el que se incluyen 17 entidades. El grupo m¨¢s numeroso es el ¨²ltimo, que cuenta con 96, entre ellas las provincias canadienses, y que conlleva menor potestad. Flandes, por ejemplo se encuentre en el conjunto que detenta mayor capacidad de influencia.
La comparaci¨®n con otros pa¨ªses pone de relieve tambi¨¦n que las comunidades no est¨¢n representadas como tales en el Congreso de los Diputados, aunque s¨ª las provincias que las componen.
A modo de contraste, los autores del estudio destacan el caso de las islas ?land, una autonom¨ªa de Finlandia que cuenta con un representante electo en el parlamento unicameral del pa¨ªs. Aunque sea una representaci¨®n m¨ªnima, la C¨¢mara tiene que recabar la opini¨®n del Gobierno de las islas en cualquier asunto de importancia que las concierna, aunque no es obligatorio aceptarla. Es interesante tambi¨¦n que el Parlamento de las islas tiene que dar su consentimiento a los tratados internacionales firmados por Finlandia que afecten alguna de sus competencias.
?Qu¨¦ nivel de interlocuci¨®n tienen las regiones con los Estados?
En ese punto, el estudio valora tambi¨¦n hasta qu¨¦ punto un gobierno regional influye en las decisiones ejecutivas que le afectan pero que dependen del Estado, y si ese Estado mantiene reuniones regulares con las autonom¨ªas para decidir la pol¨ªtica conjunta. En Espa?a, las comunidades se re¨²nen con el Gobierno en los consejos intergubernamentales, que se convocaban espec¨ªficamente para algunas materias desde principios de los ochenta, pero que a partir de 1987 se concretaron en el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud y, a?os m¨¢s tarde, el Consejo para Asuntos Relacionados con la Uni¨®n Europea y, m¨¢s recientemente, la Conferencia de Presidentes.
Se trata, en todos los casos, de reuniones multilaterales entre las comunidades aut¨®nomas en su conjunto y el Estado. Ejemplos de encuentros bilaterales que tengan efectos ejecutivos concurren en Escocia y Gales (se trata de reuniones que son espec¨ªficas para estos dos pa¨ªses brit¨¢nicos, y que no tienen Inglaterra o Irlanda del Norte), aunque no son vinculantes. Adem¨¢s, desde 2008, en Reino Unido se convocan reuniones entre ministros de las entidades aut¨®nomas.
En Portugal, una exigencia legal obliga al Ejecutivo para que consulte a Azores y Madeira en cuestiones que puedan afectar a sus territorios, como la pol¨ªtica europea.
?Qu¨¦ influencia tiene una regi¨®n para modificar su propio estatuto?
El estudio analiza hasta qu¨¦ punto las regiones o sus representantes tienen poder para cambiar sus propios estatutos. En el caso de Catalu?a y del resto de comunidades aut¨®nomas espa?olas, los senadores elegidos por los parlamentos auton¨®micos son demasiado pocos en n¨²mero para lograr per se cambios significativos y, como se ha visto antes, no hay presencia directa de las autonom¨ªas en el Congreso.
Y es que es precisa la aprobaci¨®n en las Cortes, Congreso y Senado para sacar adelante un estatuto o su reforma, pero tras su tramitaci¨®n en los parlamentos auton¨®micos. La mayor¨ªa necesaria para la aprobaci¨®n o modificaci¨®n de la ley b¨¢sica de la comunidad en cada asamblea auton¨®mica var¨ªa seg¨²n los casos, pero, con todo, en este punto el estudio sit¨²a a las comunidades espa?olas en el escal¨®n m¨¢s alto de autonom¨ªa en las relaciones bilaterales con los Estados, junto con Escocia, Groenlandia o las islas Feroe.
Hay casos en la que las reformas de los equivalentes a los estatutos de autonom¨ªa se complican de partida, como en Canad¨¢, porque la Constituci¨®n estatal incluye tambi¨¦n las normas b¨¢sicas de las provincias y los espec¨ªficos para regiones con un autogobierno peculiar, como Quebec.
C¨®mo se hizo el estudio
Otros art¨ªculos de la serie
El an¨¢lisis compara las legislaciones de los 185 territorios para crear un ¨ªndice de autoridad regional (RAI en sus siglas inglesas) que analiza la potestad de la regi¨®n sobre el territorio que ocupa y tambi¨¦n su poder de influencia en el Estado por dos v¨ªas: la multilateral (la que ejerce por ser una regi¨®n m¨¢s, al igual que otras) y la bilateral (la que ejerce en virtud de un reconocimiento especial de sus singularidades y a diferencia de otras regiones de su Estado). Para este art¨ªculo se ha utilizado la evaluaci¨®n de los marcos legales de las regiones m¨¢s reciente del estudio, de 2010. El libro que recoge los resultados se public¨® el a?o pasado.
El estudio analiza tambi¨¦n Espa?a, donde estudia las provincias, las comunidades aut¨®nomas y, entre ellas, por sus particulares potestades en algunos aspectos, dedica ep¨ªgrafes espec¨ªficos a Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Navarra y Galicia. Andaluc¨ªa no se distingue del conjunto de comunidades aut¨®nomas en la ¨²ltima ronda del estudio, aunque cuenta con algunas atribuciones que igualan las de otras comunidades hist¨®ricas.
El an¨¢lisis incluye en una ¨²nica categor¨ªa todas las entidades que comparten un mismo nivel de competencias dentro de un pa¨ªs. Por ejemplo, los departamentos franceses o los l?nder alemanes se analizan en un grupo gen¨¦rico (es decir, hay un enunciado general para "departamentos de Francia" y "l?nder alemanes", no uno espec¨ªfico para el departamento de Pirineos Orientales o para el Land de Baviera), pero s¨ª merecen un enunciado espec¨ªfico, dentro de las provincias espa?olas, las tres vascas, que gozan de potestades particulares en algunas materias.
Para recopilar el enorme trabajo de datos, fruto del esfuerzo de seis investigadores a partir de fuentes directas e indirectas, se ha contado tambi¨¦n con la colaboraci¨®n de expertos en varios de los 81 pa¨ªs analizados.
? ?Hasta qu¨¦ punto pueden las regiones poner impuestos y endeudarse?