Los pa¨ªses europeos castigan con dureza los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n
Alemania, Francia, B¨¦lgica o Italia penan la alta traici¨®n o poner en peligro la integridad del Estado
Los delitos de rebeli¨®n y sedici¨®n, que se han aplicado a los l¨ªderes pol¨ªticos del proceso independentista catal¨¢n, no son una exclusiva del ordenamiento jur¨ªdico espa?ol. Otros Estados europeos, como Alemania, Italia, Francia o B¨¦lgica, pa¨ªs donde se encuentra huido de la justicia el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, recogen en sus c¨®digos penales tipos similares y los castigan con parecida o mayor dureza que el espa?ol. No obstante, expertos penalistas consultados por este peri¨®dico rechazan tajantemente que en el caso de los pol¨ªticos que han declarado la independencia de Catalu?a y tratado de echar abajo la Constituci¨®n quepa hablar de rebeli¨®n.
La rebeli¨®n y la sedici¨®n no son delitos armonizados en la Uni¨®n Europea. Varios Estados miembro los incluyen en sus c¨®digos penales, pero su definici¨®n y las penas que acarrean var¨ªan mucho de uno a otro. Mientras que en Espa?a la rebeli¨®n exige un alzamiento violento y p¨²blico llevado a cabo para una serie de fines concretos como ¡°declarar la independencia de una parte del territorio nacional¡± y la sedici¨®n, un alzamiento p¨²blico y tumultuario que act¨²e por la fuerza o ¡°fuera de las v¨ªas legales¡±, en Alemania los equivalentes de ambas conductas ser¨ªan los delitos de alta traici¨®n contra la federaci¨®n o contra un Estado. La primera consiste en intentar perjudicar la existencia de la Federaci¨®n o cambiar el orden constitucional; la segunda, considerada menos grave, incluye una modalidad destinada a perseguir los intentos de agregar o separar un territorio o un Estado. Ambas modalidades exigen violencia o intimidaci¨®n.
Tambi¨¦n Francia y B¨¦lgica, pa¨ªs en el que se ha refugiado Puigdemont, tipifican como rebeli¨®n una serie de conductas que implican violencia o amenaza, aunque no necesariamente a trav¨¦s de armas. El C¨®digo Penal belga define como rebeli¨®n ¡°cualquier ataque, cualquier resistencia con violencia o amenazas¡± a autoridades, funcionarios o agentes de la polic¨ªa ¡°que act¨²an para la ejecuci¨®n de las leyes, ¨®rdenes u ordenanzas de la autoridad p¨²blica, los mandatos de la justicia o los juicios¡±. Francia castiga expresamente el hecho de que una autoridad ponga en peligro la integridad del Estado, as¨ª como la conspiraci¨®n para cometer este delito. El C¨®digo Penal franc¨¦s no tipifica la sedici¨®n, que s¨ª se considera delito en B¨¦lgica, que lo define como una acci¨®n colectiva encaminada a poner en peligro al rey, la familia real o instituciones del Estado.
Definiciones tan diversas de rebeli¨®n dificultan la comparaci¨®n entre los c¨®digos penales de los distintos pa¨ªses, aunque casi todos consideran delito el alzamiento violento que ponga en peligro la integridad del Estado. Pero los expertos penalistas consultados consideran que la conducta de Puigdemont y su Gobierno dif¨ªcilmente tiene encaje en estas definiciones de rebeli¨®n. El catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha, Nicol¨¢s Garc¨ªa Rivas, reconoce que la expresi¨®n ¡°violencia¡± es ¡°el¨¢stica¡± y en ella caben diferentes actitudes, pero ¡°ni siquiera con esa elasticidad se puede considerar delito de rebeli¨®n¡± a los actos que han acompa?ado a la declaraci¨®n de independencia de Catalu?a.
Para Garc¨ªa Rivas, el principal estudioso del delito de rebeli¨®n en Espa?a, este tipo penal guarda una relaci¨®n ¡°hist¨®rica, dial¨¦ctica y l¨®gica¡± con el estado de sitio. Seg¨²n su criterio, para que una insurrecci¨®n revista la gravedad de la rebeli¨®n tiene que ser ¡°un acto de fuerza contra la integridad territorial o el orden constitucional que no puede resolverse con otros medios¡± que no sean el recurso a las Fuerzas Armadas.
Garc¨ªa Rivas considera que lo vivido en Catalu?a en los dos a?os de proc¨¦s independentista ¡°no es una insurrecci¨®n del pueblo catal¨¢n sino, m¨¢s bien, una serie de actos jur¨ªdicos insurrectos¡±. ¡°Est¨¢ todo demasiado deslavazado para imputar un delito tan grave y exigente¡±, afirma.
Jacobo Dopico, catedr¨¢tico de Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, comparte esta visi¨®n. ¡°No he encontrado un solo penalista que opine que las conductas que describe la fiscal¨ªa en su querella encajen en el delito de rebeli¨®n¡±, se?ala. Dopico sostiene que, con la redacci¨®n actual, la violencia ¡°es un atributo del alzamiento¡±, y que alguien protagonice alg¨²n acto violento no puede ser atribuible a los actos de Puigdemont y el resto de pol¨ªticos independentistas.
¡°Todo esto es incorrecto en t¨¦rminos jur¨ªdico penales, la violencia no se puede estirar y encoger, no abarca ni insultos ni resistencia pasiva, ni por supuesto puede atribuirse un alzamiento violento porque la polic¨ªa cargue contra quien le cierre el paso¡±, se?ala Dopico. ¡°La confusi¨®n de una algarada con un alzamiento violento es una confusi¨®n grave¡±, remacha.
Estas dudas alcanzan tambi¨¦n al Tribunal Supremo, el ¨®rgano que investiga a los seis miembros de la Mesa del Parlament contra los que se ha querellado la Fiscal¨ªa y que, en un futuro, tendr¨¢ la ¨²ltima palabra sobre cualquier condena que recaiga contra el proceso independentista. En el auto de admisi¨®n a tr¨¢mite de la querella por rebeli¨®n, sedici¨®n y malversaci¨®n contra Carme Forcadell y otros cinco diputados, el Supremo ya avisa de que las conductas que se les atribuyen pueden no encajar con la definici¨®n de rebeli¨®n sino con la de ¡°conspiraci¨®n para la rebeli¨®n¡±, castigado con penas menores (m¨¢ximo de siete a?os y medio de c¨¢rcel frente a los 30 de la rebeli¨®n que cause combates o estragos). El alto tribunal ha asumido, por ahora, el relato del fiscal, que considera que ha habido violencia en el proceso separatista. Pero los magistrados de la Sala de lo Penal han marcado el camino al juez que instruye el caso, Pablo Llarena, para que cambie la calificaci¨®n del delito si considera que el relato del fiscal no est¨¢ acreditado. Fuentes consultadas del alto tribunal se inclinan por llevar a cabo esta modificaci¨®n.
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