El Supremo aumenta la pena por ensa?amiento a un hombre que asest¨® 30 pu?aladas a su pareja
La Sala Penal enmienda al tribunal superior andaluz al considerar que el agresor busc¨® prolongar el sufrimiento de la mujer
El Tribunal Supremo ha apreciado la agravante de ensa?amiento en un hombre que, en marzo de 2014, asesin¨® a su pareja, a la que asest¨® 30 cuchilladas y que durante la agresi¨®n no atendi¨® a los ruegos de la v¨ªctima para que se detuviera. La Sala Penal cree que ello demuestra que la intenci¨®n del agresor era prolongar el sufrimiento de la mujer, por lo que estima este argumento del recurso de la familia de ella y aumenta de 17 a 23 a?os la pena de prisi¨®n al acusado. El asesinato se produjo en el domicilio de la v¨ªctima en Torremolinos (M¨¢laga) el 5 de marzo de 2014, unos meses despu¨¦s de que la mujer, que ten¨ªa 47 a?os, cortase la relaci¨®n sentimental de siete a?os que hab¨ªa mantenido con el agresor.
El fallo del Supremo da la raz¨®n al tribunal del jurado de la Audiencia de M¨¢laga, que en junio de 2016 conden¨® al acusado a 25 a?os de prisi¨®n por delito de asesinato con las agravantes de ensa?amiento y parentesco. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, ante quien el agresor, Carlos Rio S¨¢nchez, recurri¨® la sentencia del jurado, redujo la pena a 17 a?os de c¨¢rcel por considerar que no concurri¨® ensa?amiento y que, adem¨¢s, hab¨ªa que aplicar la atenuante de confesi¨®n de los hechos. Seg¨²n el tribunal superior andaluz, no existi¨® ensa?amiento porque no hab¨ªa constancia de la secuencia temporal de los golpes, por lo que no era posible inferir que la intenci¨®n del asesino al asestar 30 pu?aladas fuera alargar el sufrimiento de la mujer. Seg¨²n el TSJA, era probable que el agresor quisiera garantizarse la muerte en el acto de la mujer, lo que, en seg¨²n los magistrados, era incompatible con el ensa?amiento.
La sentencia del alto tribunal enmienda al tribunal superior andaluz y considera que su argumentaci¨®n resulta dif¨ªcilmente compatible con la afirmaci¨®n de que lo que pretendi¨® el hombre fue aumentar de manera ¡°consciente y voluntaria el sufrimiento de la v¨ªctima¡±, incluido en los hechos probados por el jurado. Seg¨²n el Supremo, esta conclusi¨®n a la que lleg¨® el jurado es una ¡°inferencia razonable a partir del n¨²mero y clase de las heridas causadas¡±: 30, distribuidas en el t¨®rax, cuello, oreja, brazos y manos, todas ellas ¡°incisas¡± seg¨²n matizaron los forenses que realizaron la autopsia y solo tres de car¨¢cter mortal. Adem¨¢s, el Supremo advierte de que el propio acusado admiti¨® que la v¨ªctima le ped¨ªa que parase la agresi¨®n y que ¨¦l no atendi¨® a sus ruegos, "lo que revela persistencia en el prop¨®sito de prolongar el sufrimiento, clara expresi¨®n del sentimiento de odio que impuls¨® su acci¨®n¡±, se?ala el alto tribunal.
Respecto al tiempo que pudo durar la agresi¨®n, el Supremo recuerda que ¡°una muerte r¨¢pida por agresi¨®n no es incompatible con el sufrimiento por la v¨ªctima de dolores innecesarios, si durante ese breve lapso, el agresor no cesa de inferirle heridas obviamente dolorosas como ocurri¨® en el caso objeto de enjuiciamiento¡±.
El Supremo estima el recurso de la familia respecto al ensa?amiento, pero rechaza su petici¨®n de que no se aplicara la atenuante simple de confesi¨®n. La Sala comparte en este aspecto la tesis del tribunal superior andaluz, e indica que ¡°la declaraci¨®n del acusado, aunque tard¨ªa, facilit¨® ostensiblemente la investigaci¨®n y fue persistente y veraz en cuanto al reconocimiento de los hechos en su aspecto nuclear, la autor¨ªa de la muerte, las palabras de la v¨ªctima y lo sorpresivo de su actuaci¨®n¡±.
El Supremo establece que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato con alevos¨ªa y ensa?amiento. La horquilla de la pena ir¨ªa de 20 a 25 a?os, y aunque concurre una circunstancia agravante (el parentesco) y la atenuante de confesi¨®n, la Sala entiende que la primera mantiene un fundamento cualificado de agravaci¨®n ¡°en cuanto exponente de un entendimiento de la pareja como una relaci¨®n de dominio y poder, pauta de convivencia inaceptable en una sociedad democr¨¢tica¡±, por lo que se decanta por imponer la pena en la mitad superior, y dentro de esta, en 23 a?os.
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