No hab¨ªa impunidad antes de la prisi¨®n permanente revisable
El sistema est¨¢ lleno de trampas para evitar que se suspenda la condena
Entre las razones esgrimidas por quienes defienden la regulaci¨®n de la prisi¨®n permanente revisable se suele mantener que se trata de una pena justificada en la excepcionalidad de delitos especialmente graves, que cubre un espacio de impunidad ante la benignidad de las leyes penales espa?olas, que incluso permiten reducir la duraci¨®n de las condenas, y que en realidad no se trata de una pena perpetua al disponer de un proceso de revisi¨®n con todas las garant¨ªas legales. Se trata de afirmaciones que requieren alguna aclaraci¨®n.
Los delitos m¨¢s graves son castigados por el C¨®digo penal espa?ol con penas de hasta treinta a?os de prisi¨®n, algo excepcional en el contexto europeo, teniendo en cuenta que en caso de concurrencia de delitos el m¨¢ximo se eleva a cuarenta a?os de duraci¨®n. Si a pesar de ello se entendiera que es insuficiente esta respuesta, y que algunos delitos merecen un castigo m¨¢s severo, el problema se genera en la selecci¨®n de los mismos, ya que lo que en principio no pasaba de media docena de conductas delictivas en la ¨²ltima propuesta de reforma ya ha duplicado el listado, lo que demuestra lo dif¨ªcil que es limitar este medi¨¢tico af¨¢n punitivo.
Por todo ello, cuando se afirma que la prisi¨®n permanente revisable es excepcional, lo es pero no por estos motivos, sino por todas las excepciones que presenta al resto del sistema de penas: es una pena de aplicaci¨®n autom¨¢tica -ya que no permite al Juez elegirla ante los supuestos m¨¢s graves-; es una privaci¨®n de libertad indeterminada -ya que la condena no indica cu¨¢ndo finaliza- y adem¨¢s no permite apreciar atenuantes ni agravantes -ya que se trata de una pena fija-. En definitiva, no cumple ninguna de las atribuciones de lo que debe entenderse como una pena proporcionada a la gravedad de los hechos.
La prisi¨®n permanente revisable tampoco puede ser presentada como paradigma de una pena que cubre un espacio de impunidad, porque en realidad no lo hay. El castigo como retribuci¨®n est¨¢ m¨¢s que representado por las elevadas penas de prisi¨®n que nos otorga el dudoso honor de estar a la cabeza en n¨²mero de personas presas en Europa. Probablemente esto no se comparta si se considera que por largas que sean las penas la aplicaci¨®n posterior de beneficios penitenciarios permitir¨¢ acortar su duraci¨®n, pero de aqu¨ª surge una nueva imprecisi¨®n. Desde 1995 no es posible variar la extensi¨®n de las condenas, que siempre son ¨ªntegras; los mal llamados beneficios penitenciarios son formas de cumplimiento guiadas por profesionales con control judicial cuyo ¨²nico fin es enfocar la ejecuci¨®n hacia la no reincidencia, y que incluso el propio C¨®digo penal ya ha fijado una coraza a la delincuencia m¨¢s grave dificultando que pueda aspirar a cualquier tipo de excarcelaci¨®n anticipada.
Sin embargo, la mayor falacia es presentar esta pena como no perpetua por su revisi¨®n, ya que el sistema adoptado por el legislador est¨¢ lleno de trampas precisamente para impedirla, si se tiene en cuenta que se requiere un m¨ªnimo de veinticinco a?os de cumplimiento y que el tribunal sentenciador considere que puede disfrutar de r¨¦gimen abierto y que presenta un pron¨®stico favorable de reinserci¨®n social, esto en el mejor de los casos puede asegurar una suspensi¨®n entre cinco y diez a?os que podr¨¢ ser revocada, pero en caso contrario s¨®lo garantiza volver a solicitarla cada dos a?os. Es decir, no s¨®lo no queda nada claro qu¨¦ ha de demostrar el condenado para finalizar su condena, sino que queda meridianamente claro que si no lo consigue se puede prolongar indefinidamente.
El est¨¢ndar m¨ªnimo internacional de regulaci¨®n de la pena perpetua destaca como reglas b¨¢sicas la excepcionalidad, el tratamiento individualizado y la revisabilidad, exigencias claramente contrarias a las notas que caracterizan la prisi¨®n permanente revisable: imposici¨®n judicial obligatoria, ejecucion predeterminada por la ley y proceso de revisi¨®n incierto y prolongado.
Vicenta Cervell¨® es catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.
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