La Audiencia Nacional obliga a RTVE a publicar los sueldos de sus directivos
Una sentencia sostiene que los datos no est¨¢n protegidos por el derecho a la intimidad
Una sentencia de la Audiencia Nacional obliga a la corporaci¨®n RTVE a publicar los sueldos percibidos por sus directivos durante los a?os 2014 y 2015. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha desestimado un recurso del ente estatal contra una resoluci¨®n de la presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, fechada en marzo de 2017, en la que atend¨ªa la petici¨®n de un ciudadano que ped¨ªa conocer las retribuciones de los directivos de RTVE. En su sentencia, la Audiencia Nacional falla en contra de RTVE y sostiene que los salarios de las personas que ejercen cargos p¨²blicos "no constituyen datos de car¨¢cter personal especialmente protegidos ni afectan al derecho a la intimidad de tales cargos".
La Audiencia Nacional establece que la informaci¨®n solicitada no se refiere a la ideolog¨ªa de los directivos, ni a su afiliaci¨®n sindical, religi¨®n o creencias. Y tampoco tiene que ver con su origen racial, ¨¦tnico o su vida sexual. Por ello, no puede ser incluida en el ¨¢mbito de la Ley de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter Personal.
La informaci¨®n solicitada hac¨ªa referencia a "la retribuci¨®n anual bruta percibida en 2014 y 2015 por el personal directivo de la corporaci¨®n RTVE" y en la misma se ped¨ªa que se identificara claramente al perceptor, el puesto en el organigrama y la retribuci¨®n percibida en esos a?os por quienes hubieran ocupado "un puesto de direcci¨®n y subdirecci¨®n".
En contra de lo que hab¨ªa argumentado RTVE, en este caso, el derecho a la informaci¨®n prevalece? sobre derecho a la protecci¨®n de la intimidad y datos personales de los directivos. La sentencia resalta que la informaci¨®n solicitada no afecta a los derechos e intereses de los afectados.
Recuerda la Audiencia Nacional que RTVE "presta un servicio p¨²blico de radio y televisi¨®n de titularidad del Estado" y que est¨¢ incluida "directamente" en al ¨¢mbito de la ley de transparencia, acceso a la informaci¨®n p¨²blica y buen gobierno.
Para negar la informaci¨®n RTVE tambi¨¦n se acogi¨® a que el solicitante no hab¨ªa presentado la fotocopia del DNI al formular su petici¨®n, un aspecto cuestionado por los jueces. "En lugar requerir la subsanaci¨®n", dice la sentencia, "se acord¨® directamente la inadmisi¨®n, obstruyendo de manera infundada el ejercicio del derecho constitucional".
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