El Supremo ordena repetir el juicio a la alcaldesa de La Muela, que fue condenada a 17 a?os de c¨¢rcel
El tribunal cree que hubo indefensi¨®n en el juicio que la proces¨® por nueve delitos
El Tribunal Supremo ha acordado la nulidad de la sentencia de la Audiencia de Zaragoza que conden¨® a la exalcaldesa de La Muela Mar¨ªa Victoria Pinilla Bielsa (PAR) y otras 28 personas por distintos delitos en relaci¨®n a varias operaciones urban¨ªsticas y adjudicaciones irregulares entre finales de los 90 y 2009. La sala II del tribunal considera que se ha repetir el juicio a Victoria Pinilla y a otros seis acusados, por los delitos por los que fueron condenados la primera vez (es decir, excluyendo por los que fueron absueltos). En relaci¨®n a la exalcaldesa, la sentencia que ahora se anula la conden¨® a 17 a?os de prisi¨®n y al pago de multas por 9,9 millones de euros por delitos fiscales, de malversaci¨®n, cohecho, blanqueo, tr¨¢fico de influencias, fraude de subvenciones, exacciones ilegales, y prevaricaci¨®n.
La sentencia alude a que se ha conculcado el derecho de defensa efectiva de la principal acusada durante el juicio oral, al no aceptarse, de forma injustificada, la renuncia de su abogado defensor, y ordena repetir el juicio. As¨ª, no se anulan las condenas de los 15 acusados que alcanzaron acuerdo de conformidad con las acusaciones en el juicio, entre ellos Carmelo Aured Pinilla, exalcalde de La Muela y considerado intermediario y comisionista en la sentencia, para quien se confirma una pena de 9 a?os y 9 meses de c¨¢rcel; el exmarido de Victoria Pinilla, Juan Antonio Embarba Laborda (3 a?os de c¨¢rcel); el exconcejal de Obras Juan Carlos Rodrigo Vela (5 a?os de prisi¨®n); el constructor Juli¨¢n de Miguel Ortega (6 a?os y 10 meses de c¨¢rcel); varios hijos de la exalcaldesa y su hermana Mar¨ªa Dolores Pinilla Bielsa.
El motivo de la nulidad parcial que afecta a 7 de los 29 acusados, es que el Supremo entiende que la Audiencia no justific¨® la no aceptaci¨®n durante varios d¨ªas de la renuncia presentada por el abogado defensor de Victoria Pinilla, lo que priv¨® a ¨¦sta de defensa efectiva en la pr¨¢ctica, lo que es causa de nulidad de actuaciones por vulneraci¨®n del derecho fundamental a la tutela judicial, tanto en su manifestaci¨®n de derecho a la asistencia de letrado como a la de utilizar los medios de prueba que estime oportunos.
"Contumaz e injustificado" rechazo al cambio de abogado
La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, concluye que se ha vulnerado no solamente el derecho del letrado a renunciar a la defensa, sino tambi¨¦n el derecho de ¨¦sta a una defensa letrada ejercitada de manera efectiva en la pr¨¢ctica. En este sentido, afirma que ¡°el tan contumaz como injustificado rechazo¡± por el tribunal de instancia a aceptar la sustituci¨®n de letrado de la exalcaldesa ¡°supone una causa de nulidad de actuaciones.
La sentencia explica que el primer d¨ªa del juicio, que se celebr¨® el 15 de diciembre de 2015, el abogado de la exalcaldesa no plante¨® ninguna cuesti¨®n previa y, posteriormente, el 11 de enero de 2016, comunic¨® a la Sala su renuncia por diferencias insalvables con su clienta sobre la l¨ªnea de defensa, debido a que ¨¦sta rechazaba el pacto de conformidad que ¨¦l le propon¨ªa. El tribunal rechaz¨® la renuncia, a la que se sum¨® el acusado Antonio Fando, por considerar que implicaba abuso y fraude de derecho, y el abogado permaneci¨® en estrados sin realizar ning¨²n acto de asesoramiento o de defensa de la exalcaldesa.
Cuando lleg¨® su turno para declarar, la acusada dijo que deseaba hacerlo cuando tuviera un letrado que ejercitara su defensa, e incluso, lleg¨® a pedir que se pospusiera su declaraci¨®n para el final. Ante las preguntas del tribunal para que diga si declara o no, la exalcaldesa afirm¨® que no declaraba por sentirse indefensa. Tanto el fiscal como el abogado del Estado advirtieron al tribunal que la acusada se encontraba en una situaci¨®n de indefensi¨®n. Tras reconsiderar su decisi¨®n, la Sala acept¨® el 1 de febrero de 2016 que se le designara un abogado de oficio para defenderla, aunque anunci¨® que no se suspender¨ªan las sesiones. El d¨ªa siguiente intervino por primera vez este letrado, que no pudo entrevistarse con su defendida, y, pese a sus reiteradas peticiones, la Sala rechaz¨® que la acusada pudiese declarar.
La Sala concluye que lo que era inequ¨ªvoco en el momento del comienzo de las sesiones del juicio oral ¡°era la total p¨¦rdida de confianza de la acusada en su letrado¡± y lo que era ¡°aventurado es atribuir sin m¨¢s tal situaci¨®n a una estrategia de letrado y defendida sin otra finalidad que el retraso del enjuiciamiento¡±.
La sentencia explica que el reproche de abusiva o fraudulenta atribuido a la renuncia por el letrado no se avala con una argumentaci¨®n convincente. ¡°Y ¨¦sta era tanto m¨¢s necesaria cuanto que el contexto puso de manifiesto una multiplicidad de acuerdos entre las acusaciones y las defensas que determinaron conformidades por parte de ¨¦stas, de tal manera que la hip¨®tesis alegada de que quien actuaba como letrado de D? Virginia hubiera alcanzado tambi¨¦n ese tipo de acuerdo no es inveros¨ªmil¡±, subraya la Sala. Tampoco puede afirmarse, a?ade el tribunal, cu¨¢l fue el tiempo de alcanzarla ni siquiera que entre ese momento y el comienzo de las sesiones del juicio oral la acusada tuviera ocasi¨®n de exteriorizar el disentimiento con su letrado y dispusiera de tiempo para conseguir una nueva asistencia letrada en condiciones que ¨¦sta fuera viable y efectiva.
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