El Supremo rechaza dejar en libertad a Forcadell, Turull, Rull, Romeva y Bassa
La Sala de Apelaciones considera que las dificultades para conseguir la entrega de los huidos aumenta el riesgo de fuga del resto de procesados
![Reyes Rinc¨®n](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F0c42f657-bf64-40e4-999b-ded8a0acefc9.jpg?auth=5b3f0921110c660825b9f146fd6eb9da124c726b0e8fe0d13ae2b693afe02da0&width=100&height=100&smart=true)
![Vista de un furg¨®n policial, a su llegada este mi¨¦rcoles al Tribunal Supremo.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/C3XJDZAY2CNPNAAKLX23AHFCAY.jpg?auth=13fe24e14a27f7dbf7eca93bf1cfb4483a52acc45c935e5e9e7ef1582eb00bfb&width=414)
La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Ra¨¹l Romeva y Dolors Bassa contra la decisi¨®n del juez Pablo Llarena de enviarles a prisi¨®n el pasado 23 de marzo tras procesarles por rebeli¨®n. Los tres magistrados que forman la Sala que revisa las resoluciones que dicta el instructor?confirman que existe riesgo de reiteraci¨®n delictiva y de fuga, este ¨²ltimo derivado de los indicios de delito que han determinado su procesamiento, por lo que ratifican la situaci¨®n de prisi¨®n de los cinco.
En un auto, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, la Sala examina la concurrencia del riesgo de fuga. En el escrito se destaca que, entre las circunstancias personales de los recurrentes, no puede dejar de valorarse la estructura organizativa que los apoya, ni la consistencia econ¨®mica de la misma, ni los contactos internacionales del grupo, ¡°elementos que han permitido a quienes ya se han fugado, mantener una apariencia de vida normalizada fuera de Espa?a y de la residencia que hasta entonces era su domicilio habitual¡±.
Para el alto tribunal, las dificultades que est¨¢ encontrando Espa?a para conseguir la entrega de los procesados huidos puede ser un acicate para llevar a los que se han quedado en Espa?a a seguir el mismo camino. La Sala aprovecha en su auto para recordar que las euro¨®rdenes ¡°no tiene por finalidad enjuiciar la actuaci¨®n de las autoridades judiciales de otro socio, sino que pretenden aumentar la agilidad de la colaboraci¨®n bas¨¢ndose en un reconocimiento de las resoluciones judiciales que tiene su raz¨®n de ser en el respeto mutuo y en la confianza rec¨ªproca. ¡°Sin embargo, a pesar de ello, ha de reconocerse que, en el caso, son evidentes las dificultades existentes para hacerlos efectivos mediante la entrega a Espa?a de quienes se han instalado en diversos pa¨ªses de la Uni¨®n¡±, admite el alto tribunal.
El auto agrega que ¡°en estas circunstancias, la posibilidad de que los recurrentes consideren una opci¨®n atendible la huida de la acci¨®n de la justicia espa?ola¡± se incrementa una vez conocidos los graves delitos que se les atribuyen en el auto de procesamiento, por lo que la Sala respalda la decisi¨®n de Llarena de encarcelarles de forma preventiva.
En cuanto al riesgo de reiteraci¨®n delictiva, los jueces se?alan que la conducta imputada a los presos no ha consistido en un acto aislado, sino en la participaci¨®n constante y relevante, como miembros del Gobierno y del Parlamento de una Comunidad Aut¨®noma, en un plan que se desarroll¨® a lo largo de un periodo cercano a los dos a?os, desde el 9 de noviembre de 2015 hasta octubre de 2017, ¡°en el curso de los cuales se desobedecieron frontalmente las resoluciones del Tribunal Constitucional y se actu¨® derogando de facto la Constituci¨®n, el Estatuto de autonom¨ªa y cuantos elementos del ordenamiento jur¨ªdico se opon¨ªan al designio de los recurrentes¡±.
Un plan que se mantuvo ¡°a¨²n despu¨¦s de los episodios de violencia y de los tumultos que tuvieron lugar el 20 de septiembre con ocasi¨®n de los intentos de evitar, con el concurso de la fuerza f¨ªsica, que se diera cumplimiento a resoluciones judiciales de entrada y registro en dependencias oficiales de la Generalitat, pues insistieron p¨²blicamente en la convocatoria de la poblaci¨®n a votar en el refer¨¦ndum que pretend¨ªan celebrar aun sabiendo que la presencia policial encargada de impedir las votaciones dar¨ªa lugar a enfrentamientos f¨ªsicos que, con alta probabilidad, como ya hab¨ªa ocurrido y finalmente volvi¨® a suceder, terminar¨ªan en actos de violencia¡±.
A todo ello la Sala a?ade que debe valorarse el contexto en el que se producir¨ªa una eventual puesta en libertad de los recurrentes, y en ese sentido indica que no existen indicios de que se haya abandonado ¡°de forma clara y definitiva¡± la idea de forzar el choque con el Estado con la finalidad de declarar la independencia, ¡°e imponerla por v¨ªas de hecho con el concurso de la movilizaci¨®n popular y, consiguientemente, con la alta probabilidad de enfrentamiento f¨ªsico con los agentes que act¨²an para asegurar el cumplimiento de la ley¡±.
El escrito, entre otros aspectos, contesta al argumento del recurrente Jordi Turull de que no hab¨ªa precedentes en la reciente historia europea de un diputado propuesto como candidato a la presidencia de un gobierno democr¨¢tico que hubiese sido privado de su libertad en mitad del proceso de su investidura.
El auto razona que ¡°si el recurrente pretende referirse a la excepcionalidad de lo que ha venido ocurriendo en los ¨²ltimos a?os en Catalu?a, la Sala no puede sino coincidir en su apreciaci¨®n, aunque sea desde una perspectiva distinta. Efectivamente, no existen precedentes conocidos en la reciente historia europea de que, en un estado democr¨¢tico, los miembros del gobierno de una Comunidad Aut¨®noma (o de un Estado federado), que en ese sistema democr¨¢tico goza de un r¨¦gimen ampl¨ªsimo de autogobierno, junto con miembros del Parlamento y apoyados por asociaciones ciudadanas, instrumentando y aprovechando todos ellos el poder de presi¨®n de la movilizaci¨®n popular, se hayan alzado contra la Constituci¨®n del Estado, contra la ley que asegura y regula su autonom¨ªa y contra el resto del ordenamiento jur¨ªdico que se oponga a sus pretensiones¡±.
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