Las frases m¨¢s pol¨¦micas de la sentencia de Juana Rivas
El juez ha condenado a la madre de Granada a cinco a?os de c¨¢rcel y seis sin la custodia de sus hijos
Juana Rivas, la madre de Granada que no devolvi¨® a sus hijos al padre de estos, el italiano Francesco Arcuri, conoci¨® hoy viernes la sentencia por la que ha sido condenada a cinco a?os de c¨¢rcel y seis de inhabilitaci¨®n, adem¨¢s de tener que indemnizar a su expareja con 30.000 euros por da?o moral y material, y al pago de todas las costas del juicio. El juez Manuel Pi?ar,?titular del juzgado penal 1 de Granada, ha dado la raz¨®n casi en su totalidad a los argumentos de la defensa de Arcuri. Lo que sigue a continuaci¨®n son los argumentos principales de la sentencia.
La decisi¨®n de abandonar Italia y no entregar a sus hijos al padre
El 12 de julio de 2016 interpuso denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia 2 de Granada [...] cuando en realidad hab¨ªa adoptado la decisi¨®n de no retornar con los dos hijos a Carloforte y mantenerlos con ella en Granada. [¡] (Despu¨¦s de no entregar a los hijos) la acusada toma parte en una campa?a medi¨¢tica, con rueda de prensa incluida. [¡] (Juana Rivas) explic¨® que se vino con los dos menores y ten¨ªa billete de vuelta para el 27 de junio, pero no volvi¨® porque no quer¨ªa vivir bajo la tortura de Francesco, y aunque era consciente de que la justicia le reclamaba los ni?os, no cre¨ªa que le obligaran a entreg¨¢rselos a ¨¦l porque la maltrataba y ten¨ªa que protegerlos.
Los presuntos malos tratos entre 2009 y 2016
La acusada no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado. Cierto que en 2009 el juzgado de lo Penal 2 de Granada en sentencia de 26 de mayo, conden¨® por delito de malos tratos a Francesco Arcuri al estimar probado que estando este, junto al hijo com¨²n de 3 a?os, en el domicilio familiar de Granada, a las 5.30 del 7 de mayo de 2009, lleg¨® Juana Rivas y ¨¦l le pidi¨® explicaciones acerca de d¨®nde hab¨ªa estado toda la noche, lo que motiv¨® una discusi¨®n entre ambos, en el curso de la cual, ¨¦l golpe¨® a Juana.
Tras este incidente la pareja se reconcilia y se traslada a vivir a Carloforte, Italia, y no se inicia ning¨²n procedimiento contra Francesco por malos tratos, salvo la denuncia que ella interpone el 12 de julio de 2016, ante el Juzgado de Violencia 2 de Granada, cuando empez¨® a mostrar excusas para no volver a Italia.?[¡] No explic¨® ni se comprende que si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara all¨ª al momento en que se produc¨ªa cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar.
No hubo maltrato, s¨ª una falsa acusaci¨®n para obtener la custodia de los hijos
El origen de ese estr¨¦s (de Juana Rivas) est¨¢ derivado solo por una percepci¨®n de la convivencia familiar, en la que como suele ocurrir, seguramente hab¨ªa momentos de tensi¨®n, desacuerdos, disputa o discusi¨®n, pero de ah¨ª al maltrato hay una diferencia.
[...] Sabido es el efecto tuitivo que despliegan los poderes p¨²blicos con respecto a las personas afectadas por malos tratos, uno de los cuales es apartar a los menores del maltratador, y, l¨®gicamente, con esa perspectiva, no es extra?o, como muestra la pr¨¢ctica, que en algunos casos, se recurra a esta v¨ªa como medio de obtener ventajas procesales.
Los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por s¨ª misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los dos ni?os y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato.
En las circunstancias de ulterior reconciliaci¨®n, con nacimiento de otro hijo, ve que es dif¨ªcil explotar el maltrato de 2009 como recurso argumental en su favor, por lo que decide interponer denuncia el 12 de diciembre de 2016 y relatar otros sucesos ocurridos en el pasado, entre 2012 y 2016, en los que el hijo tambi¨¦n habr¨ªa sido v¨ªctima seg¨²n ella, durante la convivencia que tuvieron en Italia, que pudo haber denunciado en su momento
Las presuntas secuelas por maltrato en los hijos
No se detecta rastro alguno de las secuelas y vestigios que deja en un menor el hecho de haber tenido que ¡°ponerse en medio del padre y la madre, para proteger a esta cuando recib¨ªa golpes¡±, o tener que imitar ¡°estar enfermo y no ir al colegio para quedarse con la madre y protegerla¡± o haber ¡°recibido frecuentes golpes en la cabeza¡±.
La experiencia en este tipo de sucesos, muestra que los maltratadores habituales, que efectivamente desarrollan una forma de tortura, suelen ser personas de mente at¨¢vica y primigenia [...]. Por ello no suelen reparar ni ponerse l¨ªmites en presencia de menores [...] Ese ambiente suele dejarles una imborrable huella y los profesionales psic¨®logos saben c¨®mo detectarla [...]. Las manifestaciones de ella en esa denuncia del 12 de julio de 2016 alusivas a que el hijo mayor ha presenciado malos tratos, ten¨ªa que interponerse entre ella y el padre para evitar golpes o simular enfermedad para protegerla, han carecido del m¨¢s m¨ªnimo y elemental sustento probatorio.
El argumento de la protecci¨®n de sus hijos para no entregarlos y el da?o a futuro
Su pretendido af¨¢n de proteger a sus hijos entra en contradicci¨®n con sus actos, pues no ha reparado en el da?o futuro que puede causar a estos el hecho de aparecer en varios medios acusando al padre de torturador, mientras grupos de personas de forma irreflexiva y visceral le muestran su apoyo.
En un mundo donde toda la informaci¨®n queda registrada y documentada a disposici¨®n de cualquiera, esos datos pueden ser tambi¨¦n conocidos por sus hijos en el futuro y desde luego que el impacto en ellos no se augura bueno.
El uso de los medios de comunicaci¨®n
(Juana Rivas) orquesta una campa?a vali¨¦ndose de medios de comunicaci¨®n y organismos p¨²blicos, que le dan su incondicional apoyo, todo ello con la mal calculada creencia de que as¨ª obtendr¨ªa ventajas a su favor.
Las v¨ªctimas son los hijos y el padre
Los menores y el padre quedaron privados de verse durante m¨¢s de un a?o. [...] La acusada no s¨®lo ha negado el ejercicio del derecho del padre a relacionarse con sus hijos y de estos con el padre. Ha vilipendiado a este de forma despectiva hasta el ¨²ltimo momento, imput¨¢ndole unas conductas muy graves y reprobables, que no han existido porque no se han probado donde se debi¨® hacer.
Predicar a los cuatro vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigaci¨®n en tr¨¢mite, y arengar a una multitud irreflexiva y visceral, para hacerla c¨®mplice de ese escarnio, tratando de que la apoye de forma m¨¢s o menos expl¨ªcita, es una afrenta que muestra una voluntad da?ina y lesiva de elementales derechos como el honor o el de presunci¨®n de inocencia con rango constitucional [...]
[...] Ello conlleva da?os, no solo de tipo moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino tambi¨¦n de naturaleza econ¨®mica incuantificable, pues la sensibilidad social que hay sobre la lacra del maltrato, ha llevado a muchas personas a aislar al maltratador convicto; a se?alarlo y rehuirlo a la hora de una oferta de trabajo, de un negocio y de muchos otros aspectos de la vida social que van m¨¢s all¨¢ del rechazo personal.
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