El Supremo trata de blindar su sentencia ante Estrasburgo
El fallo desmonta las denuncias de las defensas sobre una supuesta vulneraci¨®n de derechos fundamentales
Ni los hechos probados, ni la valoraci¨®n de testigos, ni el an¨¢lisis de la sedici¨®n; tampoco las reflexiones sobre la violencia o el relato de lo que hicieron los l¨ªderes independentistas. A ninguno de esos aspectos ha dedicado el Tribunal Supremo tanto esfuerzo dial¨¦ctico y tantas p¨¢ginas de la sentencia del proc¨¦s ¡ªel 40% de las 493 que forman el fallo¡ª como a rebatir las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por las defensas. La sala trata as¨ª de blindar su resoluci¨®n frente a futuros recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
La mayor¨ªa de los 12 acusados por el proc¨¦s ¡ªincluso sus defensas¡ª daban por segura una sentencia condenatoria. Por eso dirigieron sus esperanzas a un partido de vuelta, a disputar en Estrasburgo. Lo hicieron desde el primer d¨ªa. As¨ª lo exige la jurisprudencia del TEDH ¡ªlas vulneraciones de derechos deben denunciarse en todas las fases del proceso y no solo al final¡ª y as¨ª lo reconoce, con amargura, la sentencia del Supremo. Los l¨ªderes independentistas han vivido el juicio como un ¡°tedioso y prescindible tr¨¢mite para llegar al TEDH, ¨²nica instancia capaz de deshacer la justicia de nuestra sentencia¡±, ironiza.
Los magistrados consagran casi 200 p¨¢ginas a desmontar, una a una, las denuncias de las defensas sobre la supuesta vulneraci¨®n de derechos fundamentales durante el juicio. A esa tarea han dedicado los letrados un esfuerzo ingente en la fase de instrucci¨®n y al inicio y final de la causa. El Supremo ha contestado con detalle a todas las alegaciones, consciente de que esa ser¨¢ la espina dorsal argumental con la que los acusados plantear¨¢n los recursos, primero ante el Tribunal Constitucional y luego en Estrasburgo.
Uno de los bloques de mayor calado tiene que ver con la presunta quiebra de derechos constitucionales b¨¢sicos. Como la libertad ideol¨®gica. La sentencia sostiene que ese derecho ha permanecido ¡°inc¨®lume¡± porque los acusados han podido ¡°participar en campa?a electoral¡± mientras estaban en prisi¨®n y ¡°difundir sus ideas¡±, que son, por cierto, las que ¡°sostienen la acci¨®n de gobierno de la Generalitat¡±. Tampoco se ha afectado al derecho de reuni¨®n: el Supremo recuerda que ¡°ninguno de los ciudadanos que asistieron¡± a las jornadas clave del proc¨¦s ¡ªel 20-S y el 1-O¡ª ha sido acusado. Una cosa es la ¡°disidencia¡±, matiza, y otra la ¡°oposici¨®n activa y concertada¡± a una orden judicial.
La expresidenta del Parlament Carme Forcadell aleg¨® que se la acusaba de sedici¨®n y no solo de desobediencia ¡ªal contrario que a otros miembros de la Mesa presentes en el oto?o de 2017¡ª porque ella presidi¨® anteriormente la organizaci¨®n independentista Asamblea Nacional Catalana (ANC). Por eso cre¨ªa que se da?¨® su derecho de asociaci¨®n. La sala lo niega y remarca el ¡°relevante papel¡± de la ANC ¡°en el tejido social¡± catal¨¢n. Tampoco ha sido mermada la libertad de expresi¨®n, dice el Supremo, que se apoya en resoluciones del TEDH: ¡°No se castiga por difundir ideas secesionistas¡± sino por ¡°haber pulverizado el pacto constitucional¡±.
El otro gran pilar de derechos que aborda la sentencia va m¨¢s all¨¢ y se adentra, por ejemplo, en el derecho a decidir. Los magistrados recuerdan que no existe en otros marcos jur¨ªdicos y rechazan las comparaciones (Kosovo, Canad¨¢, Escocia) planteadas por las defensas. El hecho de que el Gobierno derogase el delito de convocatoria de refer¨¦ndum ilegal en 2005 tampoco exime a los pol¨ªticos de sus responsabilidades en el proc¨¦s, porque trataron de utilizar esa consulta para ¡°destruir las bases¡± de la Constituci¨®n. La inviolabilidad parlamentaria ¡ªque alega Forcadell¡ª tambi¨¦n se somete a examen: el parlamentario est¨¢ protegido por sus votos y opiniones, pero no cuando se aparta de esas funciones.
Las alusiones de Jordi Cuixart a la desobediencia civil no convencen al Supremo. Y menos las comparaciones con Gandhi o Luther King. ¡°La lucha por el voto femenino, la dependencia colonial de la India o el segregacionismo norteamericano dibujan contextos que en nada se parecen al actual marco pol¨ªtico, social y econ¨®mico de Catalu?a¡±, dice la sentencia.
Trato a los acusados
Los incidentes a lo largo de cuatro meses de juicio fueron aprovechados por las defensas para abrir nuevas v¨ªas ante el TEDH. Lamentaron, por ejemplo, que el tribunal rompi¨® el principio de contradicci¨®n al no permitir contrastar la declaraci¨®n de algunos testigos ¡ªlos polic¨ªas y guardias civiles que actuaron durante el 1-O¡ª con los v¨ªdeos de esa jornada. La sentencia rechaza la tesis y tambi¨¦n niega que se haya tratado de forma distinta a los testigos de la acusaci¨®n y de la defensa. Las defensas alegan que el tribunal permiti¨® preguntar a Gabriel Rufi¨¢n por su militancia pol¨ªtica pero impidi¨® interrogar a la secretaria judicial Montserrat del Toro por su ideolog¨ªa. El tribunal responde que Rufi¨¢n es pol¨ªtico y Del Toro, funcionaria.
Al inicio de la vista oral se plante¨® el grueso de las supuestas vulneraciones, todas rechazadas: la falta de competencia del Supremo, la presunci¨®n de inocencia ¡ªpor las declaraciones de pol¨ªticos que daban por hecha la condena¡ª, la denegaci¨®n de pruebas, el uso del catal¨¢n e incluso la presencia de un partido ¡°machista y xen¨®fobo¡± (Vox) como acusaci¨®n popular. La privaci¨®n de libertad de los pol¨ªticos y sus condiciones de vida tambi¨¦n se pusieron de manifiesto. El Supremo viene a decir que recibieron un trato exquisito: se prohibi¨® el uso de esposas dentro del tribunal, se habilit¨® una sala como punto de encuentro con familiares y se sustituy¨® el men¨² que suele darse a los presos (bocadillo y fruta) por un ¡°catering con comida caliente, dos platos y postre¡±. ¡°La dignidad de los acusados¡±, concluye el tribunal, ¡°estuvo garantizada¡±.
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