Una sentencia del Supremo deja en el aire los Gobiernos de Ceuta y Melilla
El Supremo determina que no pueden ser nombrados consejeros o viceconsejeros quienes no sean tambi¨¦n diputados electos
Los Gobiernos de las ciudades aut¨®nomas de Ceuta y Melilla han quedado en suspenso, pendientes de una remodelaci¨®n total, por una sentencia del Tribunal Supremo que hace dos semanas determin¨® que no pueden ser nombrados consejeros o viceconsejeros quienes no sean tambi¨¦n diputados electos. Ello ata de manos a ambos presidentes, que tendr¨¢n que optar entre dar entrada en el Ejecutivo a personas ajenas a sus partidos o eliminar consejer¨ªas y viceconsejer¨ªas.
La designaci¨®n de miembros del Gobierno no electos es una pr¨¢ctica que ambas corporaciones han repetido durante sucesivas legislaturas. Ahora, el Supremo obliga a que los consejeros y viceconsejeros sean diputados de las asambleas de ambas ciudades aut¨®nomas ¡ªque cuentan con 25 miembros cada una¡ª. Ambos gobiernos se plantean un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En Melilla, la decisi¨®n del tribunal invalida seis nombramientos en tres consejer¨ªas y tres viceconsejer¨ªas, mientras que en Ceuta tumba las siete viceconsejer¨ªas actuales. El presidente de Melilla, Eduardo de Castro, de Cs, ha destituido ya a los afectados.
De Castro firm¨® el martes el cese de los consejeros de Econom¨ªa, Presidencia y Bienestar Social y de otros tantos viceconsejeros, y ha anunciado una reestructuraci¨®n m¨¢s profunda. El Ejecutivo ceut¨ª adelant¨® que cesar¨¢ a los cargos afectados, aunque les dar¨¢ un nuevo puesto. Las dos corporaciones estudian recurrir al Constitucional. Sin embargo, este tribunal ya emiti¨® un dictamen en el que se obligaba a los alcaldes de los municipios con m¨¢s de 75.000 habitantes ¡ªMelilla y Ceuta cuentan en torno a 85.000¡ª a elegir a los miembros de su Gobierno entre los concejales electos, y a esa sentencia se refiere el Supremo para justificar su decisi¨®n.
La sentencia altera dr¨¢sticamente la composici¨®n y equilibrio de ambos Gobiernos. En Melilla, De Castro, ¨²nico diputado de Ciudadanos, consigui¨® arrebatar la presidencia al popular Juan Jos¨¦ Imbroda gracias al apoyo de Coalici¨®n por Melilla (CPM, ocho diputados) y PSOE (cuatro). El resultado fue un Gobierno de coalici¨®n en el que participan todos los concejales de los tres partidos, adem¨¢s de seis cargos no electos propuestos por Cs, PSOE y CPM (los que ahora han sido cesados). Con la reestructuraci¨®n, De Castro se queda sin apoyos pol¨ªticos de su partido en el Ejecutivo local.
En Ceuta, donde Vivas fue investido con ayuda del PSOE, el presidente tiene a los siete concejales del grupo popular a la cabeza de las siete consejer¨ªas. El problema lo tiene en las viceconsejer¨ªas, que ocupan candidatos del PP que no llegaron a obtener esca?o.
Pese a que se refiere a ambas ciudades aut¨®nomas, el fallo del Supremo solo afectar¨ªa directamente a Ceuta, ya que deriva de una denuncia interpuesta por UGT en 2013 contra el nombramiento de la entonces viceconsejera de Empleo de esa ciudad, Adelaida ?lvarez, miembro del PP pero no diputada. En Melilla la normativa no ha sido impugnada. Pero en 2016, y a la luz de la primera sentencia que invalidaba aquel nombramiento, el Gobierno de Melilla solicit¨® un dictamen al Consejo de Estado preguntando si tambi¨¦n le afectaba, y ¨¦ste respondi¨® que s¨ª.
Un fallo que reabre el debate sobre las ciudades aut¨®nomas
Melilla y Ceuta se conformaron en autonom¨ªas en 1995, poniendo fin a m¨¢s de una d¨¦cada de debates sobre qu¨¦ naturaleza administrativa deber¨ªan tener ambas ciudades empotradas en la costa norte marroqu¨ª y que hab¨ªan pertenecido administrativamente a Andaluc¨ªa. Finalmente se opt¨® por un ente h¨ªbrido y excepcional, el de ciudad aut¨®noma, que dotaba a ambas de una estructura institucional similar a la de los Ayuntamientos pero con una iniciativa legislativa mayor (muy parecida en ciertos asuntos a la de las autonom¨ªas).
La sentencia del Supremo reabre el debate sobre la naturaleza de ambos entes. Los Estatutos de Ceuta y Melilla establecen que el presidente es libre para nombrar a su Gobierno, pero la doctrina del Constitucional fij¨® que, en las corporaciones locales, esos cargos deben ser concejales electos. Seg¨²n el tribunal, ambas ciudades comparten con los municipios el car¨¢cter de ¡°la proximidad del gobierno local y la propia unidad de la entidad territorial¡±, y eso hace que el nombramiento de cargos deba regirse por las normas que afectan a los Ayuntamientos, no a las comunidades.
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