El acceso a Internet debe ser un nuevo derecho fundamental
El autor sostiene que poder acceder a la Red es una condici¨®n para el pleno desarrollo individual y social, y que, por tanto, debe ser garantizado en la Constituci¨®n
Las relaciones digitales en el marco de Internet ya son componentes cruciales de un Estado democr¨¢tico porque son un veh¨ªculo para intercambiar informaci¨®n, conocimiento y cultura, que son elementos clave para ampliar la libertad individual y el desarrollo humano. La Red permite asimismo la comunicaci¨®n estable entre usuarios del ciberespacio hasta entablar un complejo de relaciones, unidas o no a proyectos comunes, que tambi¨¦n han revitalizado el debate p¨²blico as¨ª como la misma democracia. Por ello, a Internet se le ha calificado como el Quinto Poder.
Tambi¨¦n el acceso a Internet es una parte importante de la discusi¨®n sobre la ciudadan¨ªa digital, es decir la capacidad de participar en la sociedad digital. La Red act¨²a eficazmente como un instrumento para favorecer la presencia y la participaci¨®n activa de las personas dentro de la sociedad, fomentando la inclusi¨®n social. Adem¨¢s, tiene el potencial concreto de ser un lugar que valora la libertad personal y los derechos individuales, un espacio donde la gente pueda expresar y compartir sus opiniones con menos posibilidades y riesgos de ser excluida por lo que piensan, dicen o hacen.
Asimismo, los derechos pol¨ªticos ¨Ccomo los derechos de reuni¨®n, asociaci¨®n, sufragio activo y pasivo, etc.¨C as¨ª como los derechos de los ciudadanos en la nueva Administraci¨®n electr¨®nica quedan estimulados por Internet hacia continuas v¨ªas de desarrollo dentro de lo que se denomina e-government, democracia electr¨®nica o, ¨²ltimamente, open government. En cuanto a los diversos derechos sociales prestacionales, Internet tiene un extraordinario potencial para mejorar el derecho a la educaci¨®n o el acceso a la cultura, por citar s¨®lo unos pocos. Tambi¨¦n es instrumento indispensable para la prestaci¨®n de crecientes actividades y servicios electr¨®nicos.
De esta manera, el acceso a Internet se ha vuelto tan esencial para la intervenci¨®n en la sociedad actual que debe tener la condici¨®n de derecho fundamental independiente garantizado al m¨¢ximo nivel en la Constituci¨®n, una prerrogativa vital de todos los ciudadanos. Hoy hay una gran cantidad de prop¨®sitos c¨ªvicos b¨¢sicos para los cuales Internet es actualmente un instrumento esencial: buscar y encontrar un trabajo, completar la educaci¨®n, participar en la pol¨ªtica, encontrar informaci¨®n de toda clase, disfrutar del entretenimiento o simplemente contratar bienes o servicios por ejemplo. Incluso se ha equiparado el acceso a Internet con el acceso al agua en la perspectiva de la relaci¨®n entre personas y bienes.
Esta pretensi¨®n ya ha sido acogida por diversas instancias internacionales, como Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la Organizaci¨®n para la Seguridad y la Cooperaci¨®n en Europa (OSCE), la Organizaci¨®n de Estados Americanos (OEA) o la Comisi¨®n Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Tambi¨¦n diversos Estados avanzados han previsto el derecho de acceso a Internet como un nuevo derecho fundamental. Es el caso, por ejemplo, de Grecia, que ya en 2001 reform¨® a tal fin su Constituci¨®n. O en 2009, por su parte, el Consejo Constitucional de Francia admiti¨® tal reconocimiento al ser parte integrante de la libertad de comunicaci¨®n y expresi¨®n.
En Espa?a, por el momento, las reformas de los Estatutos de Autonom¨ªa de nuestras Comunidades Aut¨®nomas iniciadas a partir del a?o 2006 han incorporado, en la mayor¨ªa de los mismos, un derecho de acceso a Internet, pero generalmente como un principio rector con un mandato a los poderes p¨²blicos auton¨®micos para su concreci¨®n, exigibilidad, garant¨ªas y protecci¨®n. Tal configuraci¨®n jur¨ªdica significa que carece de justiciabilidad directa hasta que no sea desarrollado por el legislador auton¨®mico, "pues solo entonces se configurar¨¢n los consiguientes derechos subjetivos de los ciudadanos, al integrarse por dicho legislador las prescripciones constitucionales que han de ser necesariamente salvaguardadas", como se?ala el Tribunal Constitucional en su sentencia de 12 de diciembre de 2007.
As¨ª las cosas, nosotros consideramos que el acceso a Internet es un nuevo derecho fundamental de la persona y una condici¨®n para su pleno desarrollo individual y social, y debe ser entendido no solo como derecho a estar t¨¦cnicamente conectado a la Red, sino como expresi¨®n de una diferente manera de ser del ciudadano en ambos mundos, f¨ªsico y virtual, tal y como he desarrollado en mi libro Fundamentos del Derecho de Internet (Centro de Estudios Pol¨ªticos y Constitucionales, 2017). Adem¨¢s, el acceso a Internet condiciona la verdadera igualdad en el disfrute y ejercicio de la gran mayor¨ªa de los derechos en la sociedad del siglo XXI.
Por todo ello, entendemos que debe incluirse en una pr¨®xima reforma constitucional para mejorar y perfeccionar la Constituci¨®n de 1978, que es mejorar tambi¨¦n la convivencia y actualizar los contenidos constitucionales a la vigente realidad social del milenio digital.
Mois¨¦s Barrio Andr¨¦s es Letrado del Consejo de Estado, profesor de Derecho de Internet y experto en Ciberderecho.
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