Contra la censura en Facebook e Instagram
?Hasta cu¨¢ndo abusar¨¢n Facebook e Instagram de nuestra paciencia con su censura? ?Qui¨¦nes son para limitar derechos fundamentales como la libertad de expresi¨®n, de creaci¨®n art¨ªstica, o el derecho de la informaci¨®n?
La semana pasada conoc¨ªamos que Facebook e Instagram hab¨ªa cerrado las cuentas de Juan Francisco Casas, un artista, con una reconocida trayectoria, famoso por sus desnudos hiperrealistas a bol¨ªgrafo. Tambi¨¦n hemos visto esta semana c¨®mo Facebook e Instagram han rechazado la difusi¨®n de la portada del ¨²ltimo n¨²mero de Intervi¨², al incluir el emblem¨¢tico desnudo de Pepa Flores, publicado en 1976.
?Hasta cu¨¢ndo abusar¨¢n Facebook e Instagram de nuestra paciencia con su censura? ?Qui¨¦nes son para limitar derechos fundamentales como la libertad de expresi¨®n, de creaci¨®n art¨ªstica, o el derecho de la informaci¨®n?
Detr¨¢s de esta censura no existe una ideolog¨ªa mojigata ni una intenci¨®n moralizante, sino una motivaci¨®n econ¨®mica para no perder anunciantes¡±
- Condiciones de Uso
Las condiciones de uso de Instagram nos advierten desde el encabezamiento lo siguiente: ¡°Estas condiciones de uso afectan a tus derechos y obligaciones legales. Si no aceptas cumplirlas, no accedas al Servicio ni lo utilices¡±.
?Vaya si afectan a nuestros derechos! En este caso, a derechos fundamentales reconocidos en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea y en nuestra Constituci¨®n.
La pregunta es: ?pueden hacerlo legalmente? ?Pueden limitar unos derechos fundamentales que han costado muchos siglos conquistar? ?Est¨¢n las normas de una empresa por encima de los tratados internacionales y las leyes?
Y no parece muy v¨¢lida la excusa de que ¡°esta es mi casa y aqu¨ª pongo yo las reglas¡±, porque ninguna norma interna de ninguna empresa puede ir en contra de las leyes y los derechos fundamentales.
?Se imaginan que Facebook e Instagram dijeran en sus condiciones de uso que est¨¢ prohibido tener una cuenta a las mujeres o publicar fotos de una raza concreta? ?Por qu¨¦ nos escandalizan esas limitaciones de derechos y no otras?
- Censura de contenidos
La condici¨®n b¨¢sica 2 dice esto: ¡°No puedes publicar fotos u otro tipo de contenido que muestre im¨¢genes violentas, de desnudos ¨ªntegros o parciales, discriminatorias, ilegales, transgresoras, de mal gusto, pornogr¨¢ficas o con contenido sexual¡±.
En cuanto a la condici¨®n general 6, asevera que ¡°podemos eliminar, editar, bloquear y/o supervisar el contenido o las cuentas que incluyan contenido que determinemos, a nuestra entera discreci¨®n, que infringe estas condiciones de uso¡±.
Y las normas comunitarias: ¡°es posible que algunas personas quieran compartir im¨¢genes de desnudos de car¨¢cter art¨ªstico o creativo; sin embargo, por diversos motivos, no permitimos que se publiquen desnudos en Instagram¡±.
Y sigue: ¡°Esta restricci¨®n se aplica a fotos, v¨ªdeos y determinado contenido digital que muestren actos sexuales, genitales y primeros planos de nalgas totalmente al descubierto. Tambi¨¦n se aplica a algunas fotos de pezones femeninos¡±.
Pero, finalmente, abre la mano en algunos casos excepcionales: ¡°Sin embargo, s¨ª se permiten fotos de cicatrices de mastectom¨ªas y de lactancia materna. Tambi¨¦n se aceptan desnudos en fotos de cuadros y esculturas¡±.
- ?Legalidad o moralidad?
En una plataforma digital de compartici¨®n de contenidos, que no es un medio de informaci¨®n con una l¨ªnea editorial, el ¨²nico criterio para suprimir un contenido o cerrar una cuenta debe ser el de legalidad.
Lo que no puede ser es que, a estas alturas del siglo XXI, con toda la tecnolog¨ªa disponible para elegir cada uno lo que quiere ver y lo que no quiere ver, estemos peor que en 1976, cuando en plena Transici¨®n se public¨® la portada de Marisol.
Los contenidos que, siendo legales, pueden afectar negativamente al desarrollo psicol¨®gico de un menor o que pueden herir la sensibilidad de un mayor de edad no deben borrarse, sino que deben poderse etiquetar y filtrar. Pero, sobre todo, nadie puede reservarse el poder de editar y eliminar contenidos o bloquear cuentas a su entera discreci¨®n y sin necesidad de dar explicaciones, sino que tiene que someterse a las leyes y a los tribunales.
Las condiciones de uso de estas plataformas son contratos de adhesi¨®n, que los usuarios se limitan a firmar. Y, precisamente por eso, las autoridades deben vigilarlos para anular las cl¨¢usulas abusivas que vayan contra las leyes.
El Reglamento europeo de Protecci¨®n de Datos ha conseguido, en esta materia, someter a las empresas de Internet a la legislaci¨®n y a las autoridades europeas. Ser¨ªa bueno que ocurriese lo mismo en otros temas.
- Por la libertad de expresi¨®n
Puede que alguno piense que el tema de los desnudos de Juan Francisco Casas o de Intervi¨² no tienen que ver con la libertad de expresi¨®n, ni con la libertad de creaci¨®n art¨ªstica o el derecho de la informaci¨®n.
Pero en el caso de Juan Francisco Casas Instagram no ha cumplido siquiera sus propias normas (aceptar desnudos en fotos de cuadros), y en el caso de Intervi¨² ha censurado una portada hist¨®rica, que signific¨® mucho m¨¢s que un desnudo.
Lo peor de todo es que detr¨¢s de esta censura no existe una ideolog¨ªa mojigata ni una intenci¨®n moralizante (que ya ser¨ªa malo), sino una motivaci¨®n econ¨®mica para no perder anunciantes.
La soluci¨®n es m¨¢s f¨¢cil y la indican en sus condiciones: ¡°Puede que encuentres contenido que no te gusta pero que no infringe las normas comunitarias. Si este es el caso, puedes dejar de seguir o bloquear a la persona que lo ha publicado¡±.
Lo que no puede ser es que, a estas alturas del siglo XXI, con toda la tecnolog¨ªa disponible para elegir cada uno lo que quiere ver y lo que no quiere ver, estemos peor que en 1976, cuando en plena Transici¨®n se public¨® la portada de Marisol.
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