?Deben cotizar los robots a la seguridad social?
No tienen que pagar los robots, sino sus due?os por todo lo que se derive del uso de los mismos y sus fabricantes o programadores por los defectos que les sean atribuibles.
?Se imaginan una resoluci¨®n oficial de un parlamento que incluyese referencias al monstruo de Frankenstein, a Pigmali¨®n o al Golem de Praga? Pues existe. El 16 de febrero de 2017, la mayor¨ªa de eurodiputados adopt¨® un acuerdo que recordaba estos mitos de nuestra cultura antes de entrar en harina y solicitar al Consejo y a la Comisi¨®n europea que presenten una propuesta de Directiva para desarrollar normas civiles en materia de rob¨®tica.
?Hasta qu¨¦ punto sustituir¨¢n los robots a las personas en la realizaci¨®n de tareas profesionales y laborales? En general, parece mayoritaria y muy extendida la opini¨®n de que la expansi¨®n de los ingenios electr¨®nicos tendr¨¢ impacto negativo -cuando menos en una primera fase de adaptaci¨®n- en materia de empleo. La consultora McKinsey Global cree que el 20% de los trabajadores del mundo ser¨¢n reemplazados por robots en solo 12 a?os. Un estudio de la Universidad de Oxford sostiene que, en un intervalo de 10 a 20 a?os, el 47% de los trabajos ser¨¢n realizados por m¨¢quinas.
En febrero se someti¨® a la consideraci¨®n del Pacto de Toledo un texto que reun¨ªa alto grado de consenso, aunque finalmente no sali¨® adelante, posiblemente por la inminencia del horizonte electoral. La propuesta de resoluci¨®n inclu¨ªa una afirmaci¨®n que, sin embargo, no consta que resultase controvertida: ¡°Si la revoluci¨®n tecnol¨®gica implica un incremento de la productividad, pero no necesariamente un aumento del empleo, el reto pasa por encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiaci¨®n de la Seguridad Social¡±.
?Estaban queriendo abrir los expertos y los partidos pol¨ªticos la puerta a que los robots coticen a la Seguridad Social?
El l¨ªder de UGT, Pepe ?lvarez, defend¨ªa esa idea, asegurando que ¡°el proceso de irrupci¨®n de los robots en la Econom¨ªa va a tener consecuencias directas sobre los trabajadores, sus puestos de trabajo, sus salarios, sus condiciones laborales, sobre las cotizaciones sociales y sus pensiones, los sistemas fiscales y los de protecci¨®n social. Cuando nos pronunciamos a favor de que los robots coticen a la Seguridad Social lo que hacemos es una simplificaci¨®n metaf¨®rica para poner sobre la mesa este problema y la necesidad de buscar soluciones para afrontarlo (¡). Estos robots sustituir¨¢n a muchos trabajadores que dejar¨¢n de ganar un salario, no podr¨¢n cotizar a la Seguridad Social y no pagar¨¢n impuestos, y eso tendr¨¢ una consecuencia directa sobre nuestro sistema de pensiones¡±.
No coincid¨ªa con ¨¦l su hom¨®logo de Comisiones Obreras, Unai Sordo, quien considera que ¡°gravar fiscalmente lo que no deja de ser una inversi¨®n en tecnolog¨ªa, productiva, no parece ser el mejor camino para que la productividad de las empresas mejore¡±. Apuesta, sin embargo, por mejorar la configuraci¨®n del Impuesto de Sociedades para que esa mejora de rendimiento empresarial se traduzca en una contribuci¨®n efectiva a las arcas p¨²blicas.
?Tienen que pagar los robots... o sus due?os??
Dos son las grandes l¨ªneas que se apuntan a la hora de configurar obligaciones vinculadas a estas tecnolog¨ªas. Una de ellas pasar¨ªa por dotar a los robots de cierto reconocimiento jur¨ªdico, una especie de personalidad digital. As¨ª, el parlamento europeo apunta expresamente a una personalidad electr¨®nica?como forma de personalidad jur¨ªdica espec¨ªfica, cuando menos para los robots aut¨®nomos m¨¢s complejos.
Personalmente, no soy partidario de esta v¨ªa, porque me parece que genera m¨¢s complicaciones que ventajas. Si ni siquiera hemos reconocido a otros seres vivos, como los animales, ser titulares limitados de derechos y obligaciones, dar ahora el paso de reconocer alguna especie de pseudopersonalidad a m¨¢quinas, a creaciones del ser humano, resulta innecesario. Todos los retos jur¨ªdicos que plantea la rob¨®tica -desde la responsabilidad civil a la tributaci¨®n, pasando por principios ¨¦ticos, propiedad intelectual, seguridad, etc.- me parece que se pueden resolver legislativamente con un sistema de registro y estableciendo una persona f¨ªsica o jur¨ªdica responsable de los mismos.
Realmente, y por simplificar, no tienen que pagar los robots, sino sus due?os por todo lo que se derive del uso de los mismos y sus fabricantes o programadores por los defectos que les sean atribuibles. Como sucede hoy con los veh¨ªculos o con cualquier otra maquinaria.
Por tanto, huelga decir que no creo que los robots como tales deban tener obligaci¨®n de cotizar, como tampoco han de generar ninguno de los derechos propios de los cotizantes ni ser acreedores de prestaciones de Seguridad Social. Pienso, sin embargo que hay que articular mecanismos para que quienes emplean esos robots s¨ª contribuyan a la financiaci¨®n de nuestro sistema de Seguridad Social.
La opini¨®n de Unai Sordo plantea, a mi juicio, al menos dos inconvenientes. En principio, no me parece incuestionable esa ecuaci¨®n de ¡°a mayor n¨²mero de robots, mayor productividad y, como consecuencia, mayor beneficio empresarial¡±. Puede haber casos en los que simplemente se sustituyan personas por m¨¢quinas sin que ello sea m¨¢s barato para la empresa, que puede hacerlo motivada por otros beneficios indirectos: ganar en precisi¨®n en las tareas o evitar factores tan propiamente humanos como el error o el conflicto. Estar¨ªamos ante supuestos en los que se destruir¨ªa empleo sin aumentar el beneficio empresarial ni, por tanto, la tributaci¨®n sobre el mismo.
Por otro lado, una mayor recaudaci¨®n en el Impuesto de Sociedades hoy por hoy no tiene impacto en el sistema de pensiones. Nuestro sistema contributivo financia prestaciones con cotizaciones y no con tributos. Los Impuestos, por definici¨®n legal (art¨ªculo 2.2.c de la Ley General Tributaria), no son finalistas: van a la caja com¨²n de las Administraciones, su recaudaci¨®n no se asigna a un destino concreto. Los pagos finalistas, como las tasas o los precios p¨²blicos, responden a un servicio prestado y se destinan a financiar el mismo. Pero aqu¨ª tampoco estamos un servicio concreto que vayan a proporcionar los poderes p¨²blicos a los titulares de ingenios tecnol¨®gicos. La pretensi¨®n es que las empresas usuarias de robots contribuyan al sostenimiento del sistema p¨²blico de Seguridad Social pero sin una contraprestaci¨®n particular.
?Est¨¢ claro qu¨¦ es un robot??
Otra de las dificultades que se pueden plantear es precisamente el alcance de una medida de este tipo y c¨®mo evitar las m¨¢s que previsibles maniobras de elusi¨®n.
Porque, en definitiva, ?qu¨¦ es un robot y qu¨¦ no lo es? Si ponemos el ¨¦nfasis en la capacidad de realizar tareas de forma aut¨®noma una vez programadas, muchas m¨¢quinas de cualquier cadena de montaje actual podr¨ªan ser incluidas en el concepto. Si, por el contrario, ponemos el acento en la inteligencia artificial, cualquier ordenador podr¨ªa ser considerado como tal. El t¨¦rmino acu?ado por el escritor checo Karel ?apek no posee una acepci¨®n un¨ªvoca y universalmente aceptada¡ y mucho menos lo ser¨¢ cuando de la misma se derive una obligaci¨®n contributiva.
Una vez establecida en la norma una definici¨®n de qu¨¦ se considera robot a efectos de aportaci¨®n p¨²blica, no tengo ninguna duda de que, en muchos casos y en la medida de lo posible, se modificar¨¢n caracter¨ªsticas t¨¦cnicas para quedar fuera del alcance de cualquier gravamen, aun cuando el ingenio electr¨®nico en cuesti¨®n s¨ª est¨¦ sustituyendo al trabajo humano y no tenga un papel meramente auxiliar de ¨¦ste.
Coincido con los redactores del documento del Pacto de Toledo antes citado en que tenemos un importante desaf¨ªo: encontrar mecanismos de financiaci¨®n innovadores, si queremos que la rob¨®tica no tenga un impacto negativo sobre la sostenibilidad del sistema de prestaciones. Por usar terminolog¨ªa tributaria, no creo que los robots tengan que ser considerados ¡°sujetos pasivos¡±, pero s¨ª ¡°hecho imponible¡±: sus due?os tendr¨¢n que asumir obligaciones. Habr¨¢ que determinar qu¨¦ entendemos por robot a estos efectos. Y se hace necesario ir desarrollando alg¨²n nuevo concepto de cotizaci¨®n empresarial vinculada a la sustituci¨®n tecnol¨®gica de la actual mano de obra que, de alguna forma, se destine a la financiaci¨®n de prestaciones de Seguridad Social y no a las arcas de las Administraciones en general. Los robots, a la postre, deber¨¢n estar al servicio del bienestar de las personas.
Carlos Javier Gal¨¢n es profesor de Derecho Laboral de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y director de Alberche Abogados
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.