Apolog¨ªa de la privacidad en la era del Gran Hermano
La existencia de mecanismos efectivos de cumplimiento y el trabajo de las autoridades de control independientes en materia de protecci¨®n de datos son dos elementos muy importantes para la salvaguardia de nuestros derechos y libertades
La dicotom¨ªa entre el ?ver? y el ?ser visto?, planteada en el pan¨®ptico de Bentham como dispositivo de automatizaci¨®n del poder de quien ve sobre quien es visto, tiene su consumaci¨®n en la observaci¨®n fr¨ªa y tecnol¨®gica a la que se refiere el profesor universitario Ryan Calo en su ensayo El dron como catalizador de privacidad hace casi una d¨¦cada y que representa la dimensi¨®n menos humana de la sociedad digital.
Esta vigilancia es, en unos casos, manifiestamente evidente ¡ªc¨¢maras, drones o robots¡ª, y en otros es, en principio, imperceptible para el ojo humano ¡ªvigilancia en l¨ªnea, geolocalizaci¨®n, sensores inteligentes o dispositivos de uso cotidiano¡ª.
Con ello, no estamos hablando de un futuro dist¨®pico, sino del presente. En 2011, los expertos Peter Swire y Kenesa Ahmad acu?aron el t¨¦rmino ?Edad de Oro de la Vigilancia?, acogido por la organizaci¨®n internacional Human Rights Watch para aludir a la vigilancia en l¨ªnea como herramienta de laminaci¨®n de derechos humanos.
El derecho fundamental a la protecci¨®n de datos personales se erige, frente a dicho ejercicio tecnol¨®gico de poder, en un instrumento al servicio de los ciudadanos europeos para la garant¨ªa de la dignidad y de la libertad vinculadas a la propia naturaleza humana a trav¨¦s del control de su informaci¨®n personal.
El autor Jes¨²s Colomina dibuja en su reciente obra Animal (2018) un escenario en el que un hombre renuncia a su condici¨®n jur¨ªdica de persona y, con ello, a los derechos y libertades que le son inherentes. Las consecuencias de dicha decisi¨®n, que invito a descubrir, nos hacen reflexionar acerca de la trascendencia pr¨¢ctica sobre nuestras vidas de los derechos que nos reconoce el ordenamiento jur¨ªdico. En tal sentido, la 'potencia' (si se me permite la aberraci¨®n jur¨ªdica) del derecho a la protecci¨®n de datos radica en su car¨¢cter transversal, pues afecta a m¨²ltiples esferas de la persona (social, laboral, pol¨ªtica o religiosa, entre otras).
- ?C¨®mo se materializa este derecho en la pr¨¢ctica?
En general, un buen sistema de protecci¨®n de datos se caracteriza por el hecho de que las organizaciones responsables del tratamiento de nuestra informaci¨®n personal conocen muy bien sus obligaciones normativas y los ciudadanos conocemos muy bien nuestros derechos y los medios para ejercerlos. La m¨¢xima expresi¨®n de este axioma es un estadio en el que la intervenci¨®n de las autoridades de control no sea necesaria. Sin embargo, la realidad presente dista mucho de contar con un sistema perfecto capaz de autorregularse por s¨ª mismo.
As¨ª, este sistema ideal puede presentar importantes quiebras cuando se trata de segmentos m¨¢s vulnerables de la poblaci¨®n, como ni?os, personas mayores o discapacitados ps¨ªquicos o sensoriales, colectivos todos ellos necesitados de protecci¨®n.
No en vano, el modelo europeo de protecci¨®n de datos centra su enfoque en el refuerzo de los derechos de los ciudadanos, as¨ª como de las obligaciones de las organizaciones en el marco de la denominada responsabilidad proactiva. El cambio de paradigma que tuvo lugar con la aprobaci¨®n del Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD), profundiza en el empoderamiento de las personas sobre su propia informaci¨®n, cimentado en la transparencia de las organizaciones sobre el uso que se hace de la misma. Se pretende erradicar la asimetr¨ªa, el desequilibrio de poder que genera la opacidad, el ?poder ver sin ser visto? sobre el que disertaba Foucault hace ya medio siglo.
Desde esta concepci¨®n, la existencia de mecanismos efectivos de cumplimiento y el trabajo de las autoridades de control independientes en materia de protecci¨®n de datos son dos elementos muy importantes para la salvaguardia de nuestros derechos y libertades. La penetraci¨®n de una cultura de protecci¨®n de datos en el seno de las organizaciones y la introducci¨®n de la figura del delegado de protecci¨®n de datos tambi¨¦n pueden coadyuvar a la consecuci¨®n de este logro.
El profesor Byung-Chul Han, retrotray¨¦ndose a la obra de Bentham, escrib¨ªa en 2013 sobre una sociedad en la que la tecnolog¨ªa ha transformado a cada uno en ?Gran Hermano y prisionero a la vez?. Esta paradoja, expresada con una belleza sublime del lenguaje, pone en valor el derecho a la protecci¨®n de datos en la sociedad digital. Todos los ciudadanos estamos obligados a cuidarlo, como el tesoro precioso que es.
Isidro G¨®mez-Ju¨¢rez es jurista experto en protecci¨®n de datos en AUDIDAT
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