Un tribunal obliga a una empresa a reducir la jornada de una empleada para que cuide de su hija
EL TSJC argumenta que la protecci¨®n del menor obliga a sacrificar el inter¨¦s empresarial
Seg¨²n relata la sentencia, la empleada M.V.S. propuso a su empresa, la sociedad Asta M¨¦dica S.A.U., una jornada reducida de 9 de la ma?ana a una de la tarde, argumentando que, de esta manera, pod¨ªa pasar m¨¢s tiempo con su hija peque?a, cuyo horario escolar era de 9 a 12 horas y de 15 a 17 horas.
No obstante, por su condici¨®n de visitadora m¨¦dica, la empresa le fij¨® un horario laboral de 12 del mediod¨ªa a 4 de la tarde, por lo que la afectada llev¨® su caso a los tribunales.
En primera instancia, el juzgado de Lo Social n¨²mero 4 de Barcelona dio la raz¨®n a la empresa y sacrific¨® el inter¨¦s de la trabajadora por el de la compa?¨ªa. Ahora, la Sala Social del TSJC ha fallado a favor de la empleada, a la que reconoce su derecho a una jornada laboral reducida de 9 de la ma?ana a una de la tarde.
La sentencia reconoce que el horario laboral que hab¨ªa fijado la empresa, de 12 a 16 horas, permit¨ªa a la trabajadora llevar a su hija al colegio a las 9 de la ma?ana y a recogerla a las cinco de la tarde.
Sin embargo, el alto tribunal catal¨¢n valora que esta jornada laboral "le imped¨ªa recoger a su hija a las 12 horas y lo que es m¨¢s esencial, no pod¨ªa estar con ella en la hora de la comida ni prestarle su atenci¨®n en tan fundamental franja horaria".
El tribunal indica en su sentencia que los derechos tienen unos l¨ªmites y que, por ello, "el derecho del trabajador no puede hacer ilusorio el del empresario a organizar la empresa en la forma que estime m¨¢s conveniente o id¨®nea para conformar los objetivos de la misma, ni esta facultad puede ejercitarse de modo que impida atender a la finalidad esencial del derecho del trabajador".
No obstante, el TSJC establece que, ante esos derechos, "debe prevalecer aquella posici¨®n que se acredite m¨¢s id¨®nea para la protecci¨®n del menor, con sacrificio incluso del inter¨¦s empresarial".
La decisi¨®n del TSJC perjudica los intereses de la empresa, seg¨²n alegaron sus representantes en este pleito, puesto que la mayor parte del trabajo de esta empleada se concentra, precisamente, en ese horario de 12 a 16 horas.
La empresa aleg¨® en defensa de sus intereses que, como visitadora de productos m¨¦dicos, un 70 por ciento de los clientes de su empleada eran m¨¦dicos de centros de salud, un 25% eran m¨¦dicos de hospitales y el 5% por ciento eran farmacias.
Seg¨²n este reparto, si la visitadora trabajaba entre las 9 de la ma?ana y la una de la tarde, un 85% de las visitas no pod¨ªan realizarse pues, a juicio de la empresa, como "norma general" los m¨¦dicos reciben a los visitadores m¨¦dicos antes o despu¨¦s de las consultas, justo en el horario pretendido por la mujer para dedicarlo a su hija.
Adem¨¢s, en este caso, la afectada ten¨ªa asignada una amplia zona de visita compuesta por municipios tan distantes entre s¨ª como Caldes de Montbu¨ª, Manlleu, Canet, Caldetes, Sallent, Sant Joan de Vilatorrada y Sant Vicens de Calders.
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