La orden de protecci¨®n contra la violencia dom¨¦stica se aplicar¨¢ desde el 28 de abril
Los jueces activar¨¢n medidas penales y civiles de forma inmediata contra los maltratadores
El Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios han acordado hoy que la puesta en marcha de la orden de protecci¨®n a las v¨ªctimas de violencia dom¨¦stica sea aplicable a partir del pr¨®ximo 28 de abril. As¨ª lo ha anunciado hoy el ministro de Justicia, Jos¨¦ Mar¨ªa Michavila, tras reunirse con los representantes de los grupos parlamentarios que forman parte de la subcomisi¨®n del Congreso sobre violencia dom¨¦stica.
La orden de protecci¨®n consiste en la activaci¨®n inmediata de medidas de protecci¨®n civiles y penales en cuanto una persona denuncie ser v¨ªctima de malos tratos en el hogar. Para ello, la propia v¨ªctima o el fiscal podr¨¢n solicitarla a trav¨¦s de un formulario ¨²nico y sencillo en las comisar¨ªas, juzgados de guardia, servicios sociales, Ministerio Fiscal, oficinas de atenci¨®n de las v¨ªctimas, y tambi¨¦n a trav¨¦s de Internet.
Medidas penales y civiles
Una vez activada la orden de protecci¨®n, el juez acordar¨¢ medidas penales y civiles. Entre las penales destacan la prisi¨®n provisional, la prohibici¨®n de aproximaci¨®n, prohibici¨®n de residencia, prohibici¨®n de comunicaci¨®n, prohibici¨®n de permiso de armas e inhabilitaci¨®n de la patria potestad. Entre las civiles, se cuentan la suspensi¨®n del r¨¦gimen de visitas, retirada de la custodia, atribuci¨®n de uso y disfrute del domicilio a las v¨ªctimas y asegurar la prestaci¨®n alimenticia. Asimismo, la v¨ªctima ser¨¢ informada de todas las medidas sociales, asistenciales y de informaci¨®n a las que puede acogerse.
La orden de protecci¨®n supondr¨¢ adem¨¢s, seg¨²n explic¨® el titular de Justicia, la concentraci¨®n del procedimiento judicial, ya que el juez acordar¨¢ e impulsar¨¢ diferentes medidas de protecci¨®n a la v¨ªctimas, algunas de ellas de car¨¢cter provisional, en el caso de las medidas civiles, y supeditadas a la confirmaci¨®n por parte del juez civil. Esto permitir¨¢, por ejemplo, que la v¨ªctima podr¨¢ permanecer en el domicilio familiar al haber sido este asignado por el juez como medida civil de urgencia y podr¨¢ tambi¨¦n ejercer en exclusiva la custodia de los hijos.
Igualmente, se prestar¨¢ informaci¨®n completa a la v¨ªctima desde el primer momento sobre la situaci¨®n procesal del inculpado, para que conozca las medidas cautelares a las que est¨¢ sometido y el alcance y duraci¨®n de las mismas. Una vez condenado, la v¨ªctima ser¨¢ informada del grado de ejecuci¨®n de la pena, de la aplicaci¨®n de la sustituci¨®n en su caso y del d¨ªa en el que saldr¨¢ de prisi¨®n.
Registro de medidas penales
La medidas penales ser¨¢n de car¨¢cter cautelar y quedar¨¢n inscritas en el Registro Nacional de Medidas contra la Violencia Dom¨¦stica, con el fin de controlar su ejecuci¨®n y conocer la situaci¨®n procesal del inculpado. Este registro permitir¨¢ tambi¨¦n que cualquier juez, civil o penal, pueda conocer la situaci¨®n procesal del inculpado de manera veraz y directa.
Michavila ha definido esta orden como "una ventanilla ¨²nica que, se llame a la puerta a la que se llame, abre desde el primer momento un espacio de protecci¨®n com¨²n que activa todas las medidas previstas para las v¨ªctimas de violencia dom¨¦stica".
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