Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero
La norma recoge medidas preventivas, de informaci¨®n, atenci¨®n, derechos laborales y protecci¨®n a las mujeres v¨ªctimas de la violencia de g¨¦nero. ?stos son algunos de los puntos destacables:
Medidas de apoyo a las v¨ªctimas
? Se reconoce a la v¨ªctima el derecho a la reducci¨®n del tiempo de trabajo, a la movilidad geogr¨¢fica, a la suspensi¨®n de relaci¨®n laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinci¨®n del contrato. En estos dos ¨²ltimos casos con derecho a cobrar el subsidio de desempleo.
? Se establece un programa de reinserci¨®n laboral para v¨ªctimas, con cobro de renta activa. Para quienes no puedan seguir el programa, se establece una ayuda econ¨®mica en funci¨®n de edad y responsabilidad familiar.
? Las ausencias laborales por agresiones generar¨¢n derecho a prestaciones por incapacidad.
? Ayudas ligadas a la formaci¨®n de las mujeres agredidas para escapar de la dependencia econ¨®mica de sus verdugos.
? Prioridades de acceso a viviendas de protecci¨®n oficial.
? Bonificaciones adicionales a las empresas que las contraten.
? Homologaci¨®n de los servicios de atenci¨®n a mujeres maltratadas en todas las comunidades y ayuntamientos para garantizar que todas las v¨ªctimas tienen los mismos recursos.
? Adaptaci¨®n de las actuales casas de acogida para convertirse en centros de recuperaci¨®n integral que ofrezcan terapia psicol¨®gica, seguimiento legal, apoyo social y educativo.
Seguridad
? Creaci¨®n de unidades especializadas en el Cuerpo Nacional de Polic¨ªa y en la Guardia Civil. Asimismo, se abrir¨¢ el cauce para la cooperaci¨®n de la polic¨ªa local.
? Los cuerpos nacionales participar¨¢n en los planes de colaboraci¨®n integral entre todas las Administraciones.
? Se facilitar¨¢ el acceso a programas espec¨ªficos de rehabilitaci¨®n a los condenados por actos de violencia contra la mujer.
? Se incorporar¨¢n m¨®dulos de igualdad y no discriminaci¨®n a los cursos de formaci¨®n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
? Se prev¨¦ la suspensi¨®n cautelar de licencia de armas a los inculpados por actos de violencia contra la mujer.
Justicia
? Creaci¨®n de m¨¢s de 400 juzgados - con competencias civiles y penales - dedicados a la lucha contra la violencia dom¨¦stica (al menos uno por cada partido judicial).
? Creaci¨®n de la figura del fiscal contra la violencia de g¨¦nero como delegado del fiscal general del Estado, que intervendr¨¢ directamente en aquellos procesos penales y civiles de especial trascendencia.
? Endurecimiento de las penas:
- Las amenazas leves a cualquier persona "especialmente vulnerable" con la que conviva, independientemente de su sexo, tendr¨¢n pena de seis meses a un a?o de prisi¨®n. Las coacciones leves, pena de seis a 18 meses.
- Se agrava la pena por lesiones de dos a cinco a?os.
- Se agrava el quebrantamiento de pena o medida de seguridad impuesta en estos casos.
- Suspensi¨®n del r¨¦gimen de visitas del agresor a los hijos siempre que se revele la existencia de violencia familiar. En el caso de que el maltratador amenace de forma leve con armas u otros objetos peligrosos, el juez podr¨¢ inhabilitarle para el ejercicio de la patria potestad hasta cinco a?os.
? Modificaci¨®n de la Ley de Asistencia Gratuita: Las v¨ªctimas de violencia dom¨¦stica tendr¨¢n derecho a la defensa gratuita en los juzgados encargados de sus casos y en los procedimientos sobre reclamaciones a la Administraci¨®n, respecto a los derechos que la legislaci¨®n reconoce a las v¨ªctimas de la violencia dom¨¦stica.
Educaci¨®n
? Creaci¨®n de una asignatura obligatoria: "Educaci¨®n para la Igualdad y contra la Violencia de G¨¦nero". Se impartir¨¢ en Educaci¨®n Secundaria y ser¨¢ trimestral.
? Incorporaci¨®n en todos los Consejos Escolares de un nuevo
miembro que impulse medidas educativas en favor de la
igualdad y contra la violencia sobre la mujer.
Nuevos organismos
? Creaci¨®n de una Delegaci¨®n de Gobierno contra la Violencia de G¨¦nero, una adjunt¨ªa en el Defensor del Pueblo y un Observatorio formado por personalidades independientes que evaluar¨¢n la acci¨®n del Gobierno y estudiar¨¢n nuevas medidas.
? Creaci¨®n del Observatorio Nacional de Violencia sobre la Mujer que tendr¨¢ como principales funciones servir como centro de an¨¢lisis de la situaci¨®n y evoluci¨®n de la
violencia sobre la mujer.
Sanidad
? Actuaciones de detecci¨®n precoz y desarrollo de programas de sensibilizaci¨®n y formaci¨®n de personal sanitario.
? Se establecer¨¢n protocolos sanitarios de actuaci¨®n para la prevenci¨®n, la detecci¨®n precoz y la intervenci¨®n continuada, contando con la colaboraci¨®n de la Administraci¨®n de Justicia.
? Creaci¨®n de una Comisi¨®n, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, encargada de apoyar t¨¦cnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley.
Otras medidas
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