El Gobierno aprueba la ley antitabaco que prohibir¨¢ fumar en el trabajo a partir de 2006
Las multas podr¨¢n llegar a los 600.000 euros
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el proyecto de la ley antitabaco, que endurece la norma actual sobre consumo de tabaco. Con la entrada en vigor de la ley -previsiblemente a partir de enero- estar¨¢ prohibido fumar en todos los centros de trabajo, as¨ª como la publicidad en los medios de comunicaci¨®n. Adem¨¢s, para comprar una cajetilla ser¨¢ necesario ser mayor de edad. Las sanciones previstas oscilan entre los 30 y los 600.000 euros de multa.
El proyecto de ley de Prevenci¨®n del Tabaquismo incluye la prohibici¨®n de la publicidad del tabaco en todos los medios, as¨ª como la distribuci¨®n gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de eventos a partir de que el texto se publique en el BOE.
Tambi¨¦n ser¨¢ obligatorio que bares y restaurantes con m¨¢s de 100 metros cuadrados habiliten zonas para fumadores. Los que tengan una superficie inferior deber¨¢n indicar en la entrada del establecimiento si se permite o no fumar.
Lugares donde estar¨¢ prohibido fumar
Estar¨¢ totalmente prohibido fumar en centros de trabajo p¨²blicos y privados, salvo al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes; instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atenci¨®n al p¨²blico; centros comerciales, centros de atenci¨®n social para menores de 18 a?os, centros
culturales, bibliotecas, museos, etc.. Tambi¨¦n en salas de fiesta o de uso p¨²blico en las que se permita la entrada a menores de 18 a?os, ¨¢reas que elaboren, preparen o vendan alimentos, ascensores, cabinas telef¨®nicas, cajeros autom¨¢ticos, todos los transportes y estaciones de servicio.
Habr¨¢ lugares con posibilidad de instalar zonas para fumadores como centros de atenci¨®n social, establecimientos penitenciarios, hoteles, hostales y establecimientos an¨¢logos; salas de fiesta donde no se permita la entrada a menores; bares, restaurantes y dem¨¢s establecimientos de restauraci¨®n cerrados y con una superficie ¨²til para clientes igual o superior a 100 metros cuadrados, teatros, cines y otros espect¨¢culos p¨²blicos hechos en lugares cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos. Los requisitos para las zonas de fumadores ser¨¢n se?alizaci¨®n, separaci¨®n f¨ªsica y sistemas de ventilaci¨®n independientes.
Las sanciones
Se establecen tres tipos de infracciones: leves (hasta los 600 euros), graves (de 601 a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 a 600.000 euros). Dentro de las sanciones leves, habr¨¢ una sanci¨®n que ser¨¢ de 30 euros para quienes fumen en zonas donde exista una prohibici¨®n total o fuera de las zonas habilitadas, siempre que no se sea reincidente.
En el caso de infracciones cometidas por menores, se har¨¢n responsables solidarios sus padres o tutores legales. De cualquier forma, en el caso de los menores las sanciones podr¨¢n ser sustituidas por medidas educadoras.
La cuant¨ªa que se imponga, dentro de los l¨ªmites indicados, se graduar¨¢ teniendo en cuenta la capacidad econ¨®mica del infractor, el riesgo para la salud, la repercusi¨®n social de la infracci¨®n, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisi¨®n de una o m¨¢s infracciones.
Venta de tabaco
La venta y suministro al por menor de tabaco s¨®lo podr¨¢ realizarse en la Red de Expendedur¨ªas de Tabaco y en m¨¢quinas expendedoras autorizadas. En los establecimientos en los que est¨¦ autorizado vender tabaco es obligatorio poner carteles que digan: "Se proh¨ªbe la venta de tabaco a los menores de 18 a?os" y "Fumar mata".
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