El Constitucional da la raz¨®n a un trabajador de Alitalia despedido por su homosexualidad
El Tribunal ha declarado nulo el despido al reconocer en las pruebas el acoso psicol¨®gico que sufri¨® el empleado
Por primera vez, el Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia para conceder el amparo a un trabajador que fue despedido por su orientaci¨®n homosexual. Seg¨²n el Constitucional, el trabajador ha aportado indicios que prueban el acoso psicol¨®gico que sufri¨®, por lo que ha declarado nulo el despido.
La sentencia del Constitucional anula una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a y reconoce que fue vulnerado el derecho del trabajador a no ser discriminado por ser homosexual. A su vez, la sentencia del TSJC anulaba otra anterior del Juzgado Social n¨²mero 24 de Barcelona, que dict¨® una resoluci¨®n en la l¨ªnea del Tribunal Constitucional. La sentencia considera probadas las situaciones de acoso psicol¨®gico que padeci¨® entre octubre de 2001 y julio de 2002 el trabajador de Alitalia, que soport¨® recriminaciones por parte de su superior por su forma de vestir y comentarios despectivos por su condici¨®n de homosexual.
El 30 de julio de 2002 la empresa Alitalia notific¨® su despido al empleado, con categor¨ªa de analista de marketing y con contrato de trabajo de car¨¢cter indefinido. Los motivos, seg¨²n constaba en la carta de despido, fueron la indisciplina en el desempe?o de su puesto de trabajo, la cr¨ªtica constante a los directivos de la Compa?¨ªa o a la desidia con que realizaba su trabajo, razones que le llevaron a cometer errores en la cuant¨ªa de las cifras. Sin embargo, seg¨²n el trabajador, la distribuci¨®n de las cargas de trabajo a realizar le sobrecargaban considerablemente, por lo que tuvo recibir tratamiento m¨¦dico despu¨¦s de ser despedido
La sentencia se fundamenta jur¨ªdicamente en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n Espa?ola que reconoce el principio de igualdad y no discriminaci¨®n. Aunque la condici¨®n de homosexual no aparece experamente en dicho art¨ªculo como uno de los supuestos en que queda prohibido un trato discriminatorio, seg¨²n la sentencia se trata de una circunstancia "indubitadamente" incluida en los supuestos de "cualquier otra condici¨®n personal o social". La sentencia a?ade que la homosexualidad comparte con el resto de los supuestos incluidos en ese art¨ªculo el hecho de ser una diferencia hist¨®ricamente muy arraigada y que ha situado a los homosexuales en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de las personas, "por los profundos prejuicios arraigados normativa y socialmente contra esta minor¨ªa".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.