El TS aparta de la herencia a siete hijos cuyo padre muri¨® antes de la Constituci¨®n
Los siete nacieron fuera del matrimonio.- Su padre muri¨® en el 76, tiempo en el que todav¨ªa no exist¨ªa la igualdad de todos los hijos ante la Ley que proclama la Carta Magna del 78
El Tribunal Supremo (TS) ha excluido de la herencia de un hmbre a siete de sus once hijos porque los tuvo fuera del matrimonio y, cuando ¨¦ste muri¨® en 1976, no hab¨ªa entrado en vigor la Constituci¨®n que en 1978 proclam¨® que todos los hijos son iguales ante la Ley, independientemente del origen de su filiaci¨®n.
As¨ª lo acuerda la sala de lo civil del TS en una sentencia, en la que estima el recurso que interpusieron los otros cuatro contra la dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en 2000, que estableci¨® que la herencia correspond¨ªa a todos.
La resoluci¨®n cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Xavier O'Callaghan, quien alega que "no puede un juez constitucional aplicar una normativa frontalmente contraria a la Constituci¨®n".
Seg¨²n explica la resoluci¨®n, J.R.F. contrajo matrimonio en 1927 con una mujer con la que tuvo cuatro hijos y se separaron matrimonialmente mediante sentencia can¨®nica en 1942. Desde entonces convivi¨® con otra mujer con la que tuvo otros siete hijos y con la que se cas¨® cuando se qued¨® viudo en 1976, a?o en el que falleci¨®. J.R.F. adquiri¨® dos fincas y las inscribi¨® a su nombre en el Registro de la Propiedad y, al fallecer sin testamento, fueron todos declarados herederos, lo que recurrieron los cuatro hijos matrimoniales.
"Injusta y desproporcionada
Un juzgado de primera instancia desestim¨® la demanda, lo que confirm¨® la Audiencia Provincial, ya que "la sanci¨®n sobre los hijos no matrimoniales la consider¨® injusta y desproporcionada" y estim¨® que contrariaba esta aplicaci¨®n la realidad social del momento.
Sin embargo, el TS recuerda que la diferenciaci¨®n de filiaciones desapareci¨® desde la vigencia de la Carta Magna de 1978 y "tal modificaci¨®n ten¨ªa efectos retroactivos, pero para las sucesiones abiertas con posterioridad a la vigencia de la Constituci¨®n". "Se ha dicho autorizadamente que la fecha del fallecimiento ser¨¢ la que determina qu¨¦ personas y en qu¨¦ cuant¨ªa tienen derechos a su herencia como herederos o legatarios", concluye.
"La realidad social imperante en la ¨¦poca que le toc¨® vivir al causante -dice el voto particular- resulta especialmente injusta para siete de sus hijos", a los que, a su juicio, "no se les puede obviar en la sucesi¨®n hereditaria pues ser¨ªa una resoluci¨®n frontalmente contraria a la Constituci¨®n".
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