Iberia y Air Nostrum no recurrir¨¢n la condena por discriminar a discapacitados
Las dos compa?¨ªas a¨¦reas denegaron en 2004 el embarque a tres j¨®venes sordos por motivos de seguridad
Iberia y Air Nostrum-Iberia Regional han desistido de recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que las condenaba por discriminaci¨®n indirecta contra personas con discapacidad, por lo que la resoluci¨®n judicial adquiere de este modo firmeza. Ambas compa?¨ªas a¨¦reas aceptan los t¨¦rminos de la sentencia, que les obliga a no incurrir en conductas discriminatorias contra personas con discapacidad y a abonar 1 euro a cada uno de los tres j¨®venes sordos a los que se deneg¨® el embarque a un vuelo, alegando que no pod¨ªan comprender las indicaciones de seguridad.
Al no ser recurrida por ninguna de las partes implicadas en el pleito, las compa?¨ªas a¨¦reas citadas por un lado, y el Comit¨¦ de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y la Confederaci¨®n Nacional de Sordos Espa?oles (CNSE) por otro, la sentencia es considerada firme y debe ser ejecutada en sus propios t¨¦rminos.
Se trata de la primera sentencia en materia de discriminaci¨®n contra personas con discapacidad en aplicaci¨®n de la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminaci¨®n y Accesibilidad Universal, en vigor desde 2003, y que abri¨® la v¨ªa judicial para la protecci¨®n de los derechos de las personas con discapacidad.
Los hechos juzgados se remontan al a?o 2004, cuando Air Nostrum-Iberia Regional deneg¨® el embarque a tres j¨®venes sordos que viajaban de Melilla a Madrid, invocando motivos de seguridad, que el tribunal ha considerado como trato desigual y discriminatorio por raz¨®n de discapacidad.
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