Hora de renovarse
El Tribunal Constitucional de Espa?a ha vuelto a fracasar. Cuando ha llegado la hora de resolver quiz¨¢ el caso m¨¢s importante de su historia reciente, la sentencia del Estatut de Catalu?a, el Tribunal ha sido incapaz de emitir un juicio definitivo de constitucionalidad. Por consiguiente, sus magistrados han incumplido con la principal obligaci¨®n que justifica el cargo que ocupan. En Derecho se utiliza la expresi¨®n non liquet (literalmente, "no est¨¢ claro" en lat¨ªn) cuando un ¨®rgano jurisdiccional no puede responder a la cuesti¨®n controvertida por no encontrar soluci¨®n para el caso, o bien por no haber norma directamente aplicable. La f¨®rmula era empleada, con estos fines, por los juristas romanos para permitir que una cuesti¨®n permaneciese imprejuzgada de manera indefinida.
Pero hoy en d¨ªa no es posible: la mayor¨ªa de los ordenamientos jur¨ªdicos actuales proh¨ªben que el juez se niegue a dar soluci¨®n al caso que se le plantea. Y as¨ª ocurre en el sistema espa?ol, ya que el C¨®digo Civil, en su art¨ªculo 1.7, prescribe que los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateni¨¦ndose al sistema de fuentes establecido. Se parte del dogma de que el ordenamiento jur¨ªdico es pleno por lo que, utilizando las herramientas interpretativas adecuadas, el juzgador siempre puede encontrar una soluci¨®n. Una soluci¨®n que es m¨¢s necesaria y urgente cuando lo que est¨¢ en juego son, como en este caso, principios y valores de relevancia constitucional que afectan directamente al modelo de convivencia p¨²blica.
Ha sido, sin duda, insoportable la presi¨®n externa que el actual Tribunal Constitucional ha tenido que sufrir en relaci¨®n con este asunto del Estatut, y con otros anteriores. Pero tambi¨¦n ha demostrado una disposici¨®n interna a entrar en todas la batallas que fuera se estaban dilucidando. Hasta el punto que ahora constituye un ejercicio imposible para los ciudadanos percibir que las resoluciones de Constitucional responden a criterios jur¨ªdicos de normatividad constitucional y no a criterios de pura oportunidad pol¨ªtica. El da?o a la autoridad funcional de la instituci¨®n parece as¨ª irreversible. Porque, en efecto, las decisiones del Tribunal Constitucional necesitan, como el respirar, de la aceptaci¨®n incondicional de sus principales destinatarios, es decir, el Poder Judicial, los partidos pol¨ªticos, el Gobierno y las Comunidades Aut¨®nomas. Pero es que, adem¨¢s, el mal ejemplo del Constitucional se extiende como una mancha de aceite sobre todo lo jurisdiccional.
A estas alturas, por mucho que sigamos insistiendo en que el Tribunal Constitucional no forma parte de nuestro sistema de Justicia, a la opini¨®n p¨²blica no se le puede exigir que diferencie n¨ªtidamente entre el Constitucional y los dem¨¢s tribunales y juzgados cuando se habla de la politizaci¨®n de la Justicia. Un mal que ante los ojos de los ciudadanos aparentemente contamina todas las instancias judiciales, cuando el foco de putrefacci¨®n est¨¢ perfectamente localizado y s¨®lo hace alta que se pongan en acci¨®n los operarios que constitucionalmente pueden y deben acabar con la infecci¨®n. Mientras tanto los miles de jueces de este pa¨ªs que d¨ªa a d¨ªa cumplen con su trabajo, deber¨¢n seguir con las mascarillas puestas al servicio de la ley y el Derecho, que han de aplicar de conformidad con los principios que precisamente derivan de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
Si la renovaci¨®n es siempre conveniente y saludable en todos los aspectos de la vida, lo es todav¨ªa mas necesaria cuando se trata de la vida de las instituciones. As¨ª lo quiso el legislador constituyente, y su voluntad no puede continuar violentada un minuto mas: es hora de renovar al Tribunal Constitucional. Los dos grandes partidos de este pa¨ªs, tienen ahora la oportunidad de congraciarse con una ciudadan¨ªa que cada vez m¨¢s desconf¨ªa de la clase pol¨ªtica, y demostrar ese "sentido de Estado" para encontrar a los juristas que remplacen a los que han de salir ya del Tribunal. No es ning¨²n obst¨¢culo para ello las peripecias procesales acontecidas sobre el proyecto de sentencia del Estatut, y que se han saldado con una soluci¨®n de compromiso, soluci¨®n que naturalmente puede ser validamente reconsiderada por el renovado Tribunal Constitucional. La espera por la sentencia del Estatut puede continuar un tiempo mas si la espera merece as¨ª la pena, y, sin olvidar, en fin, que aunque pasen otros tres a?os, estar¨ªamos dentro de lo que son los tiempos normales en el Tribunal para el enjuiciamiento de la constitucionalidad de las leyes.
Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n es magistrado y doctor en Derecho
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.