La justicia europea falla que las c¨¦lulas embrionarias no se pueden patentar aunque sean para uso cient¨ªfico
La sentencia se refiere a una patente que se registr¨® en 1997.- Greenpeace reclam¨® ante la justicia alemana su nulidad
El Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TUE) ha dictaminado que las c¨¦lulas madre obtenidas a partir de la destrucci¨®n de un embri¨®n humano no se pueden patentar, incuso aunque se utilicen con fines cient¨ªficos y no comerciales o industriales.
La sentencia se refiera al caso de un ciudadano alem¨¢n que en 1997 registr¨® una patente que se refiere a c¨¦lulas progenitoras neuronales aisladas y depuradas producidas a partir de c¨¦lulas madre embrionarias humanas y utilizadas para tratar enfermedades neurol¨®gicas. Seg¨²n el titular de la patente, ya se han realizado las primeras aplicaciones cl¨ªnicas, en particular, en pacientes afectados por la enfermedad de Parkinson.
Greenpeace reclam¨® ante la justicia alemana la nulidad de esta patente en la medida en que se refiere a procedimientos que permiten obtener c¨¦lulas progenitoras a partir de c¨¦lulas madre de embriones humanos. El Tribunal Federal de Justicia alem¨¢n plante¨® una consulta ante el TUE.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia apunta que el legislador europeo "quiso excluir toda posibilidad de patentabilidad (del embri¨®n) en tanto pudiera afectar al debido respeto de la dignidad humana" y de ello resulta que "el concepto de 'embri¨®n humano' debe entenderse en un sentido amplio". De este modo, la sentencia considera que todo ¨®vulo humano, a partir de la fecundaci¨®n, debe considerarse un 'embri¨®n humano'. Adem¨¢s, el ¨®vulo humano no fecundado en el que se haya implantado el n¨²cleo de una c¨¦lula humana madura y el ¨®vulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenog¨¦nesis tambi¨¦n deben calificarse de 'embri¨®n humano'.
A continuaci¨®n, el Tribunal de Justicia se?ala que, aunque la finalidad de investigaci¨®n cient¨ªfica debe distinguirse de los fines industriales o comerciales, la utilizaci¨®n de embriones humanos con fines de investigaci¨®n no puede separarse de la propia patente y de los derechos vinculados a ¨¦sta. En consecuencia, el fallo precisa que la investigaci¨®n cient¨ªfica que implique la utilizaci¨®n de embriones humanos no puede acceder a la protecci¨®n del derecho de patentes.
Finalmente, la sentencia aclara que una invenci¨®n no se puede patentar "cuando la aplicaci¨®n del procedimiento requiera la destrucci¨®n previa de embriones humanos o su utilizaci¨®n como materia prima y ello, aunque al solicitar la patente la descripci¨®n de este procedimiento, como sucede en el presente caso, no se mencione la utilizaci¨®n de embriones humanos".
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