Condena a la televisi¨®n gallega por publicitar tabaco
El Supremo afirma que se hizo publicidad il¨ªcita de Nobel El producto figuraba en el decorado de una serie
El Tribunal Supremo ha condenado a la televisi¨®n gallega por publicidad de tabaco en la serie Pratos combinados porque aparec¨ªa una m¨¢quina de venta de cajetillas con publicidad de una marca de cigarrillos, seg¨²n inform¨® el jueves la Asociaci¨®n de Usuarios de la Comunicaci¨®n (AUC), que fue quien present¨® la demanda.
AUC bas¨® su demanda, que data de 2007, en la entonces vigente Ley 25/1994, que incorporaba la llamada Directiva de la Televisi¨®n sin Fronteras, la cual prohib¨ªa tanto la publicidad encubierta como la publicidad de tabaco. Y citaba tambi¨¦n la Ley 28/2005, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, cuyo art¨ªculo 9.1 prohib¨ªa cualquier clase de publicidad de los productos del tabaco en todos los medios y soportes, incluidas las m¨¢quinas expendedoras.
Como la Xunta de Galicia y la Audiencia Provincial desestimaron esta denuncia, AUC recurri¨® ante el Tribunal Supremo, que acaba de hacer p¨²blica una sentencia condenatoria para la Televisi¨®n de Galicia por lo que considera "un ejemplo de mensaje televisado apto para promocionar la compra del producto que se identifica en el mercado con la marca que aparec¨ªa en la parte frontal de la m¨¢quina expendedora".
La sentencia considera que la m¨¢quina no era necesaria para indicar que se trataba de un bar
Para el Supremo, "las exigencias que, en relaci¨®n con el escenario, impon¨ªa el argumento de la comedia, no pueden justificar el contenido de la comunicaci¨®n, dado que la utilizaci¨®n visible de una marca de cigarrillos, en la parte frontal de la m¨¢quina, no merece entenderse como necesaria para reproducir el interior de un bar". Y afirma que, aunque la marca no tenga "m¨¢s protagonismo que el de ser visualizada por los espectadores", "una de las formas de vencer las reticencias de ¨¦stos ante los mensajes publicitarios -y, a la vez de eludir las prohibiciones de publicidad-consiste precisamente en la utilizaci¨®n de la t¨¦cnica conocida como emplazamiento pasivo".
Dado que, en el momento de emitirse las im¨¢genes demandadas, ya estaba en vigor la mencionada ley del tabaco, la sentencia del Supremo considera a la TVG responsable de esa emisi¨®n de publicidad il¨ªcita "por promover el consumo de tabaco de una determinada marca".
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