Amnist¨ªa fiscal y equidad
La amnist¨ªa fiscal que el Gobierno ha aprobado est¨¢ suscitando un amplio debate entre quienes consideran que se trata de una medida razonable por la excepcionalidad del momento y quienes piensan que dicha medida atenta contra los principios de equidad y justicia. En definitiva, el debate se centra de hecho en dos planteamientos antag¨®nicos. Uno, de car¨¢cter ¨¦tico, que considera que este tipo de medidas deslegitima el sistema tributario y otro, de car¨¢cter pr¨¢ctico, que se centra en la recaudaci¨®n que una amnist¨ªa genera. Se trata, pues, de optar por el pragmatismo fiscal o por la justicia tributaria. La cuesti¨®n no es nada sencilla, ya que la alternativa a la amnist¨ªa es, seg¨²n el Gobierno, subir los impuestos. Es cierto, tambi¨¦n, que diversos pa¨ªses han optado por la v¨ªa de la regularizaci¨®n voluntaria, entre otros, Italia, B¨¦lgica, Alemania, Francia, Portugal o Reino Unido. Aunque en la mayor¨ªa de casos, la finalidad que se persegu¨ªa era repatriar el dinero, la regulaci¨®n o dise?o de la amnist¨ªa ha sido dispar en cada uno de ellos como lo han sido, tambi¨¦n, los tipos de gravamen aplicados. Destacar, por ejemplo, el 25% de Alemania, el 5% de Portugal o el caso de Reino Unido, que no fij¨® ning¨²n tipo especial sino que pr¨¢cticamente eximi¨® de sanciones a quien optara por regularizar, supuesto id¨¦ntico al de Irlanda o Estados Unidos. La recaudaci¨®n obtenida es tambi¨¦n muy distinta: desde los 10.000 millones de euros en Italia a los 1.260 de Reino Unido. Es cierto, tambi¨¦n, que para la OCDE la amnist¨ªa es una estrategia v¨¢lida que debe ser percibida como una medida excepcional, estrategia vinculada a la definitiva eliminaci¨®n del secreto bancario. La configuraci¨®n de la amnist¨ªa depende, eso s¨ª, de la singularidad de cada pa¨ªs y de los valores que cada uno de ellos tenga asumidos. De ah¨ª, precisamente, la diferencia entre Italia o Portugal y Alemania o Reino Unido. En este contexto, es tal vez conveniente centrarnos en la forma de regularizar, m¨¢s que en la medida en s¨ª misma, ya que mientras esta ¨²ltima es siempre objetivamente injusta, la valoraci¨®n definitiva depender¨¢ de la regulaci¨®n que, en concreto, se haga.
En este sentido, se trata de elegir entre la f¨®rmula de Reino Unido o Alemania o, por el contrario, la de otros pa¨ªses como Italia o Portugal. Lo deseable ser¨ªa que el agravio comparativo entre quienes han cumplido y quienes no lo han hecho sea lo m¨¢s reducido posible o, por qu¨¦ no, nulo. El ¨¦xito de la amnist¨ªa no depende tan solo del tipo de gravamen que se fije, sino tambi¨¦n de las modificaciones normativas que hay que acometer en nuestro derecho tributario y penal para generar la confianza necesaria y evitar que se produzcan en el futuro nuevos supuestos de fraude; circunstancia que depender¨¢ mucho de la actitud con la que se afronte la lucha contra el fraude. De poco sirve ser una de las mejores Administraciones Tributarias, como es el caso de Espa?a, si finalmente hay que reconocer la existencia de un fraude importante y la necesidad de una amnist¨ªa.
En este contexto, Alemania y Reino Unido han sido los m¨¢s coherentes. A pesar de ello, existe en nuestro pa¨ªs un precedente que es conveniente recordar: la emisi¨®n de Deuda P¨²blica Especial. Es cierto que dicha opci¨®n puede tener un efecto recaudatorio menor que la aprobada por el Gobierno; sin embargo, es tal vez m¨¢s justa. El vencimiento y el tipo de inter¨¦s son tambi¨¦n importantes ya que, de hecho, son el peaje que han de pagar quienes regularicen voluntariamente. Una regularizaci¨®n al tipo del 10% sin obligaci¨®n de repatriar los capitales plantea serios problemas de equidad. Por tal motivo, parece razonable que el peaje sea lo m¨¢s cercano posible al tipo medio efectivo en el IRPF. A su vez, la ventaja de emitir Deuda P¨²blica Especial es que permitir¨ªa destinar una parte importante de los recursos a inyectar liquidez a la econom¨ªa de muy diversas formas y, en concreto, a quienes han cumplido.
En definitiva, tomada la decisi¨®n pol¨ªtica, es muy importante acertar en el dise?o de la f¨®rmula elegida y evitar que el deterioro de la confianza de los ciudadanos deteriore de forma irremediable la legitimidad de nuestro sistema tributario.
Antonio Dur¨¢n-Sinteu Buxad¨¦ es presidente de la Asociaci¨®n Espa?ola de Asesores Fiscales.
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