Hermanos que se quieren como si no lo fueran
La condena europea a una pareja alemana por incesto contrasta con la tolerancia en Espa?a La distinta respuesta legal muestra un tab¨² de m¨²ltiples aristas
El incesto es la ¨²ltima barrera. Cuando ya la sociedad acepta, al menos legalmente, casi cualquier relaci¨®n entre adultos, todav¨ªa las luces rojas se encienden si se trata de dos hermanos. Pero los casos de Patrick Stuebing y Susan Karolewski en Alemania y de Daniel y Rosa Moya en A Coru?a demuestran que es posible que dos parientes cercanos se enamoren y formen una familia como las dem¨¢s. El distinto tratamiento ¡ªcon papeles en el caso espa?ol, con condena en el alem¨¢n¡ª muestra que ni siquiera en dos pa¨ªses de la UE el criterio es el mismo. Y es que hablar de hermanos que se quieren y que tienen sexo e hijos es de dif¨ªcil encaje social y legal.
La justicia europea fall¨® que Alemania puede perseguir el incesto, al resolver en contra de la pareja de hermanos que tuvo cuatro hijos (dos de ellos con discapacidad mental). Alemania pena con dos o tres a?os de c¨¢rcel el coito entre parientes. En Espa?a, sin embargo, tal delito desapareci¨® en 1978 y a familiares directos solo se les proh¨ªbe el matrimonio. A Daniel y a Rosa, los tribunales les dieron la raz¨®n cuando exigieron inscribir a sus hijos como tales. Ganaron el libro de familia, m¨¢s que una victoria simb¨®lica.
En ambos casos, los protagonistas se hab¨ªan criado por separado antes de decidir compartir su vida y enfrentarse a uno de los estigmas m¨¢s arraigados. Una prohibici¨®n que est¨¢ inscrita a sangre y fuego en nuestro yo colectivo. Pero ?hay que perseguir con la ley en la mano a parejas formadas libremente por adultos por mucho reproche social que les rodee?
La gen¨¦tica, la econom¨ªa y la tradici¨®n van contra estas uniones
Para el profesor de Gen¨¦tica de la Universidad de Valencia Manuel P¨¦rez-Alonso, detr¨¢s de todas las prohibiciones hay una ¡°base biol¨®gica y real¡±. En este caso, el riesgo de la consanguinidad. ¡°El problema est¨¢ en los genes recesivos¡±, dice el genetista. Esto quiere decir que, aunque una persona tenga una mutaci¨®n para una enfermedad, por ejemplo la fibrosis qu¨ªstica, no la manifiesta. Pero si su pareja tambi¨¦n la tiene, y ambos se la transmiten a su descendiente, ese factor aparecer¨¢. ¡°Y ninguno sabemos qu¨¦ mutaciones tenemos. Todos somos portadores de decenas de ellas¡±.
Si quienes tienen hijos son dos hermanos, la probabilidad de que ambas mutaciones coincidan en el beb¨¦ es del 25%, mucho m¨¢s alta que en la poblaci¨®n en general, explica el experto. Se trata de una ¡°loter¨ªa macabra¡±, seg¨²n la define. ¡°Es lo que ha ocurrido tradicionalmente en las familias reales, donde hab¨ªa mucha consanguinidad¡±. O lo que sucede con los animales de pura raza o en plantas seleccionadas. En este caso se busca precisamente la consanguinidad para potenciar un rasgo gen¨¦tico, pero es a costa de que aparezcan ¡°efectos adversos no deseados¡±. ¡°Por eso se dice, y con raz¨®n, que los perros de raza son m¨¢s delicados¡±, indica P¨¦rez-Alonso.
Aunque las personas no toman las decisiones por un c¨¢lculo de probabilidades, s¨ª que parece claro que las sociedades antiguas observaron este proceso. Y aunque no supieran de gen¨¦tica, establecieron barreras para evitarlo.
Los hermanos biol¨®gicos no siempre son legales y viceversa
Hay m¨¢s causas para el rechazo de las relaciones entre familiares cercanos. Aparte de la biolog¨ªa, est¨¢ la econom¨ªa. Para el soci¨®logo Enrique Gil Calvo, ¡°el tab¨² del incesto ten¨ªa sentido en la anterior sociedad de familias cuya estructura econ¨®mica se fundaba en el contrato matrimonial, que transmit¨ªa por herencia el patrimonio familiar¡±. Y ese matrimonio pactado ¡°se fundaba en la regla de exogamia. Es decir, en el intercambio de yernos por nueras que constitu¨ªa la trama del capital social. De ah¨ª la prohibici¨®n del incesto endog¨¢mico, para reforzar las redes de capital social¡±.
Claro que la situaci¨®n ha cambiado. ¡°Ahora ya no estamos en una sociedad de familias sino en una sociedad de individuos¡±, dice Gil Calvo. ¡°Y en estas nuevas relaciones de emparejamiento interpersonal ya no tiene sentido alguno la regla de exogamia ni la prohibici¨®n del incesto. Las personas son libres hoy de emparejarse con quienes quieran (con tal de que sus parejas sean tambi¨¦n libres y adultas). Y el incesto ya no tiene ning¨²n sentido como delito ni como falta (no as¨ª el estupro, que sigue siendo tipificable como delito por basarse en la coerci¨®n). Si la legislaci¨®n alemana lo mantiene como delito es por la inercia del atavismo, ya que la religi¨®n luterana (a diferencia de la cat¨®lica, mucho m¨¢s abierta y tolerante) se basa en un modelo de familia troncal bastante r¨ªgido, cerrado y arcaico¡±, afirma.
El antrop¨®logo y profesor de la Uned Juan Aranzadi cree, por eso, que la reciente decisi¨®n del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que defiende la correcta actuaci¨®n del Gobierno de Alemania al encarcelar a Patrick Stuebing durante 14 meses en 2005 como culpable del ¡°delito de incesto¡± deriva de ¡°una confusi¨®n entre relaciones de parentesco, relaciones sexuales, relaciones procreativas y relaciones gen¨¦ticas¡±. Pero, m¨¢s all¨¢ de esos equ¨ªvocos, ¡°el principal problema humano que suscitan la decisi¨®n judicial del Tribunal de Estrasburgo y la legislaci¨®n alemana sobre el incesto es el problema del papel, funci¨®n y l¨ªmites de la intervenci¨®n del Estado y el derecho en la regulaci¨®n de las relaciones de parentesco, de las relaciones sexuales y de la reproducci¨®n de sus s¨²bditos o ciudadanos¡±.
Aparte de cuestiones como el eurocentrismo cultural ¡°si el tribunal hubiera llegado a la conclusi¨®n de que el Estado alem¨¢n no tiene derecho a prohibir el incesto, ?con qu¨¦ poder habr¨ªa contado para obligar al Estado alem¨¢n a cambiar su legislaci¨®n y respetar los derechos humanos?¡±, se pregunta Aranzadi en un correo electr¨®nico.
Sobre la condena a Patrick Stuebing, Aranzadi afirma que desconoce ¡°c¨®mo define exactamente el delito de incesto la legislaci¨®n alemana, pero en la cultura jur¨ªdica europea heredera del Derecho Romano y del Derecho Can¨®nico de la Iglesia, el incesto se define como acto sexual entre parientes de distinto tipo y de distinto grado¡±. Pero, con la ley en la mano, ¡°Patrick Stuebing y Susan Karolewski, como indican claramente sus diferentes apellidos, no son legalmente parientes y no pueden, por tanto, cometer incesto¡±, afirma. De hecho, ¡°mucho tiempo antes de que los antrop¨®logos insistieran en que el parentesco es un hecho cultural cuya relaci¨®n con la sexualidad y el proceso de procreaci¨®n no es nada clara ni transparente, ya el Derecho Romano introdujo la distinci¨®n entre pater y genitor¡±, se?ala el antrop¨®logo. Y los nuevos modelos de familia y los avances en medicina han dado un revolc¨®n a estos conceptos. En cambio, ¡°Estrasburgo parece inclinarse en direcci¨®n contraria, ofreciendo una justificaci¨®n legal a la interpretaci¨®n biologista de la categor¨ªa cultural de incesto que es l¨®gica y epistemol¨®gicamente inconsistente¡±, dice Aranzadi.
El soci¨®logo va m¨¢s all¨¢: ¡°Es interesante saber que la frecuencia con que el incesto se registra en nuestra sociedad es muy distinta en los tres tipos condenados o prohibidos: el incesto m¨¢s frecuente es el cometido por padre e hija¡±, que suele ser ¡°forzado¡±; ¡°el menos frecuente, casi desconocido, es la relaci¨®n entre madre e hijo¡±; y ¡°en un lugar intermedio se sit¨²a el incesto entre hermanos¡±, que ¡°suele ser deseado por ambos y suele producirse entre hermanos que no se criaron juntos, fueron muy pronto separados y se reencuentran de adultos¡±.
El incesto entre padre (o padrastro, o pareja de la madre) e hija suele tener ¡°consecuencias desastrosas sobre la salud f¨ªsica y ps¨ªquica de la hija¡±, a?ade Aranzadi, pero ¡°no se conocen consecuencias personales negativas de la relaci¨®n incestuosa mutuamente deseada entre hermanos¡±. Adem¨¢s, ¡°la pr¨¢ctica del incesto carece de cualquier efecto rese?able sobre las instituciones del matrimonio y la familia y ha venido siendo, con m¨¢s frecuencia de la que se piensa, su perenne sombra acompa?ante a lo largo de la historia¡±.
Gil Calvo: ¡°Es delito
en Alemania porque
su modelo de familia
es arcaico¡±
Volviendo a la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, ¡°si Patrick Stuebing y Susan Karolewski no son parientes legales, no son (legalmente) hermanos, y lo que proh¨ªbe la legislaci¨®n alemana es el incesto definido como relaci¨®n sexual entre parientes, esa legislaci¨®n no se les puede aplicar. Para que les fuera aplicable, lo que tendr¨ªa que prohibir la legislaci¨®n alemana no es el incesto cultural sino el incesto biol¨®gico, la relaci¨®n sexual entre personas que comparten un determinado porcentaje de su patrimonio gen¨¦tico, sea cual sea su relaci¨®n de parentesco cultural o legal. Y esa prohibici¨®n tendr¨ªa que explicitarse en t¨¦rminos biol¨®gicos, porque en modo alguno se haya implicado¡±, dice Aranzadi.
Eso abre otros interrogantes. ¡°?Piensa el Tribunal de Estrasburgo que el Estado alem¨¢n tiene derecho a legislar sobre la conducta sexual m¨¢s acorde con la salud gen¨¦tica de su poblaci¨®n?, ?piensa el Tribunal de Estrasburgo que el Estado alem¨¢n tiene derecho a prohibir las relaciones sexuales y la reproducci¨®n de aquellas personas cuyo genoma implique un riesgo para su descendencia?¡±. Adem¨¢s, ¡°Estrasburgo siga identificando relaciones sexuales y reproducci¨®n y no se le ocurra otro medio de prohibirle a una pareja que se reproduzca que prohibirle tener relaciones sexuales¡±, afirma Aranzadi.
Se trata de algo
decidido libremente
por dos adultos¡±, dice una bio¨¦tica
El asunto tiene otra derivada, seg¨²n opina N¨´ria Terribas, del Instituto Borja de Bio¨¦tica. Estos hermanos ¡°no tienen la culpa de que el azar les haya hecho coincidir como pareja cuando eran hermanos, aunque no lo supieran¡±. Al saber esta relaci¨®n, ?ten¨ªan que haber roto su relaci¨®n? A Terribas le parece una interpretaci¨®n muy ¡°extrema de la ley, que obligar¨ªa a deshacer una familia¡±. ¡°Desde un punto de vista de una ¨¦tica consecuencialista, no puedes abstenerte¡± de que tienen hijos y parece que sin m¨¢s problemas que otras familias.
La distinta soluci¨®n a los dos casos, con papeles en el caso espa?ol y condena en el alem¨¢n, muestra que no es un tema cerrado. Pero en sociedades cada vez m¨¢s plurales, hay algo que no puede olvidarse: ¡°Que se trata de algo decidido por dos adultos libremente¡±, se?ala Terribas, aunque ¡°la moral cl¨¢sica los pone en el mismo plano que a los abusos¡±. La cuesti¨®n es si eso es motivo para obligarles a algo muy poco racional: quererse solamente como hermanos.
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