Dejaci¨®n de responsabilidad
El Tribunal Constitucional act¨²a con una lentitud inadmisible
La aprobaci¨®n de la Constituci¨®n espa?ola de 1978 supuso el reconocimiento de derechos y libertades de la ciudadan¨ªa y la garant¨ªa de su seguridad jur¨ªdica. La adecuaci¨®n de las leyes a los principios recogidos en ella y la actividad del Tribunal Constitucional como ¨®rgano sancionador de cualquier vulneraci¨®n de dichos principios que los legisladores o los tribunales pudieran llevar a cabo, compon¨ªan te¨®ricamente el marco adecuado de un Estado de derecho.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional no responde a las leg¨ªtimas aspiraciones en base a las cuales fue creado, entre otros motivos, porque act¨²a con una lentitud inadmisible. La Ley 13/2005, de 1 de julio, modific¨® el C¨®digo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, por lo que desde entonces muchas parejas del mismo sexo se han casado, surtiendo su matrimonio plenitud de efectos, entre ellos la inscripci¨®n en el Registro Civil, derechos hereditarios y la posibilidad legal de adopci¨®n matrimonial. Contra la anterior ley, 72 diputados del PP presentaron recurso de inconstitucionalidad sin que, transcurridos casi siete a?os, se haya dictado sentencia. La Ley de 23 de septiembre de 1939 derog¨® la de Divorcio de 1932, declarando nulas las sentencias firmes de divorcio vincular, dictadas por los tribunales ordinarios, as¨ª como las uniones civiles celebradas durante la vigencia de dicha ley.
Los efectos fueron devastadores, pero no puede olvidarse que, en 1939, no solo se derog¨® la citada ley sino el orden jur¨ªdico constitucional vigente, lo que permiti¨®, al declararse nulas las uniones civiles, privar de los derechos adquiridos a los hijos nacidos en las mismas y a los c¨®nyuges.
El art¨ªculo 9 de nuestra Constituci¨®n garantiza, entre otros, el principio de legalidad, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jur¨ªdica, la responsabilidad y la interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos, y su art¨ªculo 14 reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social, por lo que resultar¨ªa afortunadamente muy complicado privar a las personas afectadas de los derechos adquiridos, si el Constitucional estimase el recurso presentado.
Sin embargo, la responsabilidad de los poderes p¨²blicos que exige la Constituci¨®n no se ejerce cuando un tribunal demora sus resoluciones en la medida en que lo hace el Tribunal Constitucional. Pensemos por ejemplo, y no es el ¨²nico, en el recurso de inconstitucionalidad contra la ley valenciana de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
?ngela Cerrillo es presidenta de la Asociaci¨®n de Mujeres Juristas Themis.
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