La ¡°desamortizaci¨®n¡± del dominio p¨²blico litoral
La nueva Ley de Costas es un torpedo a la l¨ªnea de flotaci¨®n de los intereses generales en el litoral
Cuando se aproxima el a?o 2018, en el que se extinguir¨¢n las concesiones compensatorias establecidas por la ley vigente, el Gobierno de Rajoy ha elaborado un anteproyecto de nueva Ley de Costas que es un torpedo a la l¨ªnea de flotaci¨®n de los intereses generales en la costa, aunque lo califica sin pesta?ear como ¡°medio eficaz para proteger la integridad del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre y preservar su uso com¨²n¡±¡¡°que se orienta a garantizar la protecci¨®n del litoral y otorgar seguridad jur¨ªdica¡± y se?ala que ¡°el Estado asume la funci¨®n de garante de la protecci¨®n y defensa del?demanio mar¨ªtimo-terrestre¡±. Dime de lo que presumes y te dir¨¦ de lo que careces.
Se afirma, como no pod¨ªa ser de otra manera por un Gobierno que tiene el tic compulsivo de amparar todas sus acciones y contradicciones en las herencias recibidas, que ¡°la seguridad jur¨ªdica es el pilar que sustenta esta reforma y su establecimiento resultaba una tarea indispensable para superar el marco anterior¡±¡y que ¡°su ausencia ha generado problemas que van m¨¢s all¨¢ de los estrictamente jur¨ªdicos, y que han provocado desconfianza y desconcierto".
El Gobierno pretende conseguir la tan cacareada seguridad jur¨ªdica aceptando los planteamientos privados menos respetuosos con el dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre, que reclaman supuestos "derechos adquiridos" a mantener el uso exclusivo y permanente de un trozo de costa, y resolviendo a su favor todos los contenciosos e ilegalidades anteriores y posteriores a la ley, olvid¨¢ndose de que la presi¨®n de los intereses especulativos en la costa es insaciable y si esta nueva ley cede a los mismos, en seguida aparecer¨¢n nuevas reivindicaciones privatizadoras.
No es por casualidad que el anteproyecto cuenta con una valoraci¨®n muy positiva de la CEOE porque ¡°dar¨¢ mayor seguridad jur¨ªdica a las relaciones en el litoral y terminar¨¢ con la actual situaci¨®n de incertidumbre¡± y es denostada por las asociaciones que defienden el medio ambiente.
Conviene tener claro que no existe una Ley de Costas eficaz que no sea problem¨¢tica en unos u otros frentes. Siempre existir¨¢n jugadores de ventaja y la Administraci¨®n debe garantizar frente a ellos el inter¨¦s general.
Es necesaria una aplicaci¨®n eficaz, inteligente y tambi¨¦n prudente de la ley existente, pero no su demolici¨®n ni la de sus objetivos y principios jur¨ªdicos, ¨²nica demolici¨®n a la que se atreve este Gobierno.
La crisis inmobiliaria, que reducir¨¢ sin duda la presi¨®n urbanizadora sobre el litoral, podr¨ªa haber sido una buena oportunidad para aplicar la ley en todo su contenido, pero la lectura que hace el Gobierno es que es una ocasi¨®n para desmontarla favoreciendo intereses particulares clientelares concretos y un modelo caducado de desarrollo del litoral y del turismo.
Algunas de las medidas destacadas de la nueva ley son las siguientes:
Concesiones y autorizaciones
El plazo m¨¢ximo de referencia para el otorgamiento de cualquier concesi¨®n pasa con la nueva ley de 30 a 75 a?os y para las autorizaciones de 1 a 4 a?os. La ley establece una pr¨®rroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior. Con esta medida el Gobierno hace un magn¨ªfico regalo de cumplea?os a los concesionarios, que seguramente sabr¨¢n agradecerle.
La cifra de 75 a?os no guarda relaci¨®n con los plazos de amortizaci¨®n financiera o tecnol¨®gica de cualquier inversi¨®n privada en el dominio p¨²blico litoral que son normalmente inferiores a los 30 a?os. La rentabilidad de un ¡°chiringuito de playa¡± bien situado, con tres meses de temporada, es mayor que la de un restaurante o un hotel de tres estrellas durante todo el a?o en terreno propio, en la misma zona, siendo su inversi¨®n mucho menor. ?Por qu¨¦ tienen los concesionarios actuales m¨¢s derecho que los dem¨¢s ciudadanos a que le renueven sin concurso sus concesiones de ocupaci¨®n de dominio p¨²blico por periodos interminables?
Se trata de obviar la titularidad del Estado y la intransferibilidad del dominio p¨²blico a trav¨¦s de la autorizaci¨®n de largu¨ªsimos plazos en los que la memoria administrativa se pierde y el uso privativo y la degradaci¨®n del dominio p¨²blico natural se consolidan, cre¨¢ndose una apariencia social de propiedad y un statu quo que hace que la recuperaci¨®n del?demanio ocupado al extinguirse una concesi¨®n, o la de una ocupaci¨®n ilegal, se consideren una expropiaci¨®n ileg¨ªtima y un atentado contra la propiedad privada sacrosanta. Adem¨¢s, antes de que transcurran semejantes plazos gobernar¨¢ otra vez el PP y llegar¨¢ una nueva amnist¨ªa.
Exclusiones del dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre
Los nuevos criterios para la definici¨®n y para la exclusi¨®n del dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre van a suponer una privatizaci¨®n hist¨®rica de una parte de estos espacios y la desafectaci¨®n y venta posterior a particulares de espacios de dominio p¨²blico desafectados, una aut¨¦ntica ¡°desamortizaci¨®n¡±, de la que alguien se beneficiar¨¢ y una posible nueva fuente de favoritismos y de corrupci¨®n, como ya lo fue en su d¨ªa.
a. Definici¨®n
En cuanto al alcance de los mayores temporales conocidos, como criterio para la definici¨®n del dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre, se estar¨¢ a las referencias comprobadas. Los criterios que se establecen son una verdadera locura. ¡°Se deber¨¢n revisar los deslindes cuando los mayores temporales conocidos, no hubieran alcanzado el l¨ªmite establecido en el deslinde, en al menos cinco ocasiones, en los diez a?os inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya practicado el deslinde, o en defecto de referencias conocidas en ese periodo, en los diez a?os inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley¡±.
Como es evidente, no existen registros documentados ni fiables del alcance de los temporales en todos los puntos de la costa, por lo que es imposible demostrar lo que pas¨® precisamente en los diez a?os anteriores a la fecha del deslinde o de la aprobaci¨®n de la ley a lo largo de toda la costa.
A efectos del dimensionamiento de obras mar¨ªtimas se utilizan periodos de retorno entre 100 y 500 a?os. Para la definici¨®n del dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre la nueva ley considera un periodo de retorno muy inferior a los dos a?os. Se trata de nuevo de implantar una amplia discrecionalidad (es decir inseguridad jur¨ªdica), que es la t¨®nica general de la nueva ley. Esta decisi¨®n al igual que la siguiente sobre las dunas son, adem¨¢s, t¨¦cnicamente inoportunas dada la subida comprobada del nivel medio del mar.
b. Dunas
¡°Se eliminan del concepto de demanio natural las dunas artificiales y las dunas muertas, entendiendo por ¨¦stas los sistemas arenosos de car¨¢cter fijo que no contribuyen a garantizar la estabilidad de la playa y defensa de la costa.¡± ?Qu¨¦ es una ¡°duna artificial¡±, cuando la propia definici¨®n de duna recogida en la misma ley implica su creaci¨®n por causas naturales? ?Y una duna muerta? ?La que no se desplaza? ?Por ejemplo, las dunas de Corrubedo deben ser extra¨ªdas del dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre? ?Y las de Do?ana? ?Veremos en unos a?os como se urbanizan estos espacios, como pas¨® hace a?os con las de las playas de Panj¨®n o de la Antilla entre otras muchas.
La nueva ley limita la inclusi¨®n de las dunas en el dominio p¨²blico: ¡°hasta el l¨ªmite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa¡±. El Reglamento de la Ley de Costas de 1988 establece esa limitaci¨®n solamente para las dunas fijadas por la vegetaci¨®n. Las dunas sin vegetaci¨®n est¨¢n actualmente todas incluidas en el demanio.
Esto supone que solo estar¨ªan incluidas en el dominio p¨²blico las dunas de la primera cadena m¨¢s pr¨®xima al mar, y siempre que se demuestre una relaci¨®n directa entre ¨¦stas y la estabilidad de las playas, lo que puede complicarse, si es lo que se quiere, por ejemplo, en playas encajadas o apoyadas en obras mar¨ªtimas.
Los criterios para la aplicaci¨®n de esta norma son por lo tanto muy delicados porque pueden desproteger y permitir la urbanizaci¨®n de multitud de sistemas dunares como, por ejemplo y solo en Galicia, los de playas muy relevantes como: Limens, Barra, La Lanzada, Areabrava, Corrubedo, Das Furnas, Ancoiradoiro, Louro, Carnota, Trece, Traba, Baldaio, Doni?os, San Xurxo, Valdovi?o, Santa Marta de Ortigueira, Viveiro o Foz, y otras muchas en toda la costa.
c. Instalaciones de cultivos marinos y salinas
La nueva ley establece que se excluir¨¢n del dominio p¨²blico mar¨ªtimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, destinados a actividades de cultivo marino o a salinas mar¨ªtimas, aun cuando sean naturalmente inundables. Se trata de otra disposici¨®n dirigida a zanjar a favor de intereses privados, con nombres y apellidos, situaciones muy concretas, referidas a salinas utilizadas como tales o para cultivos marinos y que son, en general, terrenos bajos, inundables naturalmente, en los que se retiene y distribuye el agua con obras artificiales.
Con cualquiera de las leyes de Costas aprobadas, hasta las menos proteccionistas, esos espacios son calificables de dominio p¨²blico mar¨ªtimo terrestre por ser terrenos inundables por las mareas, hayan sido o no deslindados como tales. Tampoco hay raz¨®n alguna para que estas actividades econ¨®micas no se puedan desarrollar en r¨¦gimen de concesi¨®n, como hasta ahora, o con m¨¢s motivo si se ampl¨ªa el plazo a 75 a?os, y haya que regalarles el espacio de las salinas a los concesionarios.
Se trata de una aut¨¦ntica fechor¨ªa desamortizadora que favorecer¨¢ directamente a algunos personajes, que han ocupado puestos relevantes en el Partido Popular y en el Gobierno. La ley y el dominio p¨²blico puestos una vez m¨¢s al servicio de intereses privados por un Gobierno plagado de altos funcionarios (Abogados del Estado, Registradores, TACs, etc).
No contentos con lo anterior, la nueva ley hace menci¨®n expresa, como actividades permitidas en la zona de protecci¨®n, porque no pueden tener otra ubicaci¨®n, ¨²nicamente a los establecimientos de cultivo marino o las salinas mar¨ªtimas, no sea que exista alg¨²n problema si estas instalaciones no solo ocupan el dominio p¨²blico que se les regala, sino tambi¨¦n zona de protecci¨®n.
Y para completar la super- protecci¨®n de la actividad privada de cultivos marinos, se establecen en la nueva ley unos c¨¢nones espec¨ªficos super-reducidos, tanto de ocupaci¨®n, para el caso de que quede alguna instalaci¨®n (diques, etc) que siga estando en el dominio p¨²blico, como de explotaci¨®n por los altos rendimientos que se obtengan por metro cuadrado. Estos c¨¢nones se benefician adem¨¢s, de acuerdo con la ley, de bonificaciones, del 40% o del 25% por adhesi¨®n a sistemas de gesti¨®n y auditor¨ªa medioambiental.
Todo queda atado y bien atado. Encargo atendido.
d. Isla de Formentera
Para la Isla Formentera, en un alarde de equidad y de respeto al principio de universalidad de las normas, se establece un criterio de deslinde diferente del resto la costa, que se concreta en el flujo y reflujo de las mareas (que tienen en la Isla una carrera m¨¢xima de algo m¨¢s de 20 cm).
Para la Isla de Formentera se hace tambi¨¦n una definici¨®n de playa distinta de la general, exigiendo a los ¡°arenales o pedregales¡± que tengan una ¡°superficie casi plana¡±, por lo que cualquier playa que tenga escarpes, dunas, taludes, etc, no lo ser¨ªa en dicha isla.
e. Paseos mar¨ªtimos y ribera del mar
La l¨ªnea exterior de los paseos mar¨ªtimos que la Administraci¨®n General del Estado haya construido, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la entrada en vigor de la presente ley, se entender¨¢ a todos los efectos como l¨ªnea interior de la ribera del mar.
Ese criterio ya existe con legislaci¨®n actual, pero supone la desafectaci¨®n de cualquier paseo mar¨ªtimo construido sobre el dominio p¨²blico en r¨¦gimen de concesi¨®n.
f. Exclusi¨®n discrecional, ex lege, de determinados n¨²cleos de poblaci¨®n de la costa.
Se excluyen discrecionalmente del dominio p¨²blico-mar¨ªtimo terrestre 10 n¨²cleos de poblaci¨®n que se enumeran en un anexo de esta ley, con la extensi¨®n que all¨ª se establecer¨¢, cuyos terrenos pasar¨¢n a ser bienes patrimoniales.
Se trata de una exclusi¨®n sin justificaci¨®n objetiva ni l¨ªmite alguno que arrastrar¨¢ una serie de peticiones de exclusi¨®n en cadena. Sin duda otra voladura controlada de la Ley de Costas.
Este Anteproyecto quiebra as¨ª el principio esencial de la legislaci¨®n de Costas de que todos y cada uno de los 8.000 kil¨®metros de litoral espa?ol, son un bien de todos cuya titularidad p¨²blica est¨¢ especialmente protegida en la Constituci¨®n Espa?ola (Art¨ªculo 132. 2): ¡°Son bienes de dominio p¨²blico estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona mar¨ªtimo-terrestre, las playas, el mar territorial¡¡± La soluci¨®n evidente para obviar esta protecci¨®n constitucional es modificar la definici¨®n de dominio p¨²blico, rompiendo el principio de aplicaci¨®n universal a toda la costa.
g. Deslindes
Por otra parte se le abre ahora a la Administraci¨®n un nuevo cap¨ªtulo de revisi¨®n de los deslindes, para tener en cuenta todas las modificaciones anteriores, cuando en 24 a?os no ha sido capaz de realizar los deslindes de toda la costa, debiendo ahora, adem¨¢s, inscribir obligatoriamente en el registro todos espacios deslindados lo que supone una avalancha de inscripciones y anotaciones registrales.
La nueva ley introduce otras modificaciones sobre las zonas de protecci¨®n y de tr¨¢nsito, las situaciones de ¡°fuera de ordenaci¨®n¡± de la ley de 1988, la transmisi¨®n de concesiones, la utilizaci¨®n del dominio p¨²blico mar¨ªtimo- terrestre y de las playas, la denominada cl¨¢usula anti-Algarrobico, las definiciones incorporadas, etc, igualmente graves que no tienen cabida en un texto period¨ªstico necesariamente breve. Como dice el Pre¨¢mbulo de la nueva ley:
¡°En suma, esta reforma pretende sentar las bases de un uso del litoral que sea sostenible en el tiempo y respetuoso con la protecci¨®n medioambiental. Con este fin, los cambios que se introducen otorgan certeza y claridad, al tiempo que resuelven los problemas que a corto plazo planteaba la legislaci¨®n anterior¡±. Am¨¦n.
Fernando Palao fue secretario de Estado de Transportes en el anterior Gobierno socialista
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