Panam¨¢ demanda a Espa?a por el jarabe que mat¨® a 170 personas
Estrasburgo decidir¨¢ si la investigaci¨®n de la Audiencia Nacional fue suficiente Una empresa espa?ola suministr¨® a otra paname?a una sustancia t¨®xica
La Caja de Seguro Social de Panam¨¢ y seis ciudadanos paname?os v¨ªctimas de un envenenamiento masivo acaban de demandar a Espa?a ante el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Consideran que la justicia espa?ola archiv¨® ¡°con ostensible arbitrariedad¡± el caso del m¨¢s de un centenar de fallecidos y mil afectados de distinta gravedad por tomar un jarabe para la tos distribuido gratuitamente en 2006 por la Seguridad Social de aquel pa¨ªs que conten¨ªa glicerina contaminada por dietilenglicol. La sustancia hab¨ªa sido exportada a Panam¨¢ por la empresa catalana Rasfer, que no ha asumido hasta ahora ninguna responsabilidad por lo sucedido.
Los or¨ªgenes del caso se remontan a 2003. La Seguridad Social paname?a necesitaba 9.000 kilos de glicerina para uso farmac¨¦utico. Adjudic¨® el encargo a una empresa del pa¨ªs, Medicom, que a su vez se puso en contacto con la intermediaria espa?ola Rasfer Internacional para hacerle el pedido. Rasfer, a su vez, compr¨® la glicerina a una empresa china, Fortune Way, quien la adquiri¨® de una fabricante de Hengxiang.
La Seguridad Social paname?a, que hab¨ªa pedido glicerina farmacol¨®gica, acab¨® recibiendo una no apta para el consumo humano que conten¨ªa dietilenglicol, una sustancia t¨®xica. Sin saberlo, elabor¨® con ella un jarabe para la tos que reparti¨® entre beneficiarios de asistencia sanitaria gratuita y que caus¨® fallos renales, v¨®mitos, lesiones hep¨¢ticas, pancre¨¢ticas, par¨¢lisis... Hubo casi mil afectados. Al menos 170 personas murieron.
Un juzgado de Barcelona comenz¨® a investigar los hechos, y despu¨¦s remiti¨® el caso a la Audiencia Nacional. El Juzgado Central n¨²mero dos archiv¨® las diligencias en junio de 2011, decisi¨®n que fue ratificada despu¨¦s por la Sala Penal. La Seguridad Social paname?a pidi¨® m¨¢s tarde amparo al Tribunal Constitucional espa?ol, pero este no fue siquiera admitido a tr¨¢mite. Las v¨ªctimas y Panam¨¢ creen que la justicia espa?ola no ha llevado a cabo indagaciones m¨ªnimas y afirman que Espa?a ha vulnerado dos art¨ªculos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el 2 (derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica) y el 6.1 (derecho a un proceso equitativo).
El periplo del dietilenglicol por tres continentes
Panam¨¢, 2003. La Caja de Seguro Social de Panam¨¢ licita la compra de 9.000 kilos de glicerina para elaborar un jarabe expectorante que se iba a distribuir gratuitamente entre los beneficiarios de asistencia sanitaria. La adjudicaci¨®n recay¨® en la empresa paname?a Grupo Medicom.
Espa?a y China. Medicom encarga la glicerina al laboratorio espa?ol Rasfer Internacional SA, radicado en Barcelona, que compra el producto a un proveedor chino, CNS Fortune Way, que a su vez adquiere la glicerina de otra firma china, Taixing Glycerine Factory.
Glicerina TD o CP.? China manda a Rasfer Internacional glicerina TD (de uso industrial y no apta para consumo humano) en vez de CP (Chinese Pharmacopea, de uso farmacol¨®gico). Rasfer dice ahora que solo le pidieron "glicerina pura" sin especificar para qu¨¦ la iban a usar y que nadie les especific¨® que era para consumo humano. Pero la gerente, ante la Guardia Civil, dijo en 2006 que la glicerina que se hab¨ªa vendido a Medicom era glicerina pura al 99,5% calidad CP (Chinese Pharmacopea).
Panam¨¢, 2006. La Seguridad Social usa la glicerina para preparar un jarabe para la tos. Se elaboran 216.685 frascos. En agosto empiezan a aparecer casos de insuficiencia renal aguda, diarrea y problemas urinarios. Finalmente, el enfermo acababa sufriendo una par¨¢lisis en las extremidades inferiores y superiores. El dietilenglicol de la glicerina caus¨® al menos 170 muertos y un millar de afectados.
En la demanda, los abogados comparan el caso con el del aceite de colza. ¡°El Tribunal Supremo estableci¨® en 1989 que el aceite de colza desnaturalizado para uso industrial, fue desviado conscientemente y por un desmedido af¨¢n de lucro al consumo humano¡±, argumentan. ¡°Exactamente como aqu¨ª ha sucedido: glicerina, en vez de aceite, ha sido servida en su modalidad para uso industrial, por codicia, en lugar de glicerina para uso farmac¨¦utico¡±.
La clave de la demanda presentada en Estrasburgo es si la justicia espa?ola ofreci¨® una tutela judicial efectiva. El instructor de la Audiencia, Ismael Moreno, sostuvo en su auto de archivo que Medicom no hab¨ªa pedido a la empresa catalana glicerina de uso farmacol¨®gico, sino solo ¡°glicerina pura¡±; que Rasfer envi¨® un etiquetado correcto a Panam¨¢ indicando que se trataba de glicerina TD (no farmacol¨®gica); da por buena la versi¨®n de la compa?¨ªa catalana de que una factura emitida por ellos donde consta que la glicerina es CP (Chinese Pharmacopea; de uso farmacol¨®gico) no se remiti¨® a los paname?os sino que es un documento interno de la empresa; y que es Medicom la que despu¨¦s reetiquet¨® el producto como ¡°glicerina YSP¡± (siglas empleadas por la farmacopea de EE UU). Por estos ¨²ltimos hechos, responsables de Medicom han sido procesados por las autoridades paname?as. Pero las v¨ªctimas creen que hubo concurrencia de culpa y que la empresa espa?ola, que fue quien compr¨® y entreg¨® la glicerina t¨®xica, tambi¨¦n debe responder ante la justicia.
El juez Moreno admite que para delimitar si la empresa espa?ola es responsable penalmente, ¡°resulta esencial determinar si el error sobre la verdadera composici¨®n del producto (glicerina) es o no achacable a Rasfer¡±. Pero, en su auto de archivo, concluye que no; que la empresa catalana ¡°es una mera intermediaria¡± y que ¡°no estaba obligada a realizar an¨¢lisis alguno del producto¡±.
La secci¨®n segunda de la Audiencia ¡ªformada por ?ngel Hurtado, Julio de Diego y Enrique L¨®pez¡ª ratific¨® el archivo. Los jueces achacaron toda la culpa a la paname?a Medicom y sostuvieron que no hab¨ªa necesidad de seguir investigando a los espa?oles.
Los abogados de la Seguridad Social paname?a y de las v¨ªctimas, Jaime Ingram y Jos¨¦ Luis Maz¨®n, afirman, sin embargo, que las pruebas que pidieron se denegaron sin m¨¢s, creyendo a pies juntillas lo que dec¨ªa la empresa espa?ola. ¡°La paname?a Medicom se dedicaba a la venta de productos para elaborar medicamentos. Es peculiar lo que dice Rasfer de que no sab¨ªan si la glicerina que le pidieron era para consumo humano¡±, se?ala Maz¨®n. ¡°?C¨®mo pueden sostener que no pasa nada por enviar una glicerina que ingerida resulta mortal a una empresa que se llama Medicom?¡±
¡°Por otro lado, la compa?¨ªa catalana, en un documento enviado a la paname?a Medicom, indicaba que lo que estaba vendiendo era glicerina para uso farmacol¨®gico, lo que no era cierto¡±, prosigue. ¡°Y, en la primera declaraci¨®n de la gerente de Rasfer ante la Guardia Civil dijo que lo que se vendi¨® a los paname?os era ¡®glicerina pura al 99,5% calidad CP (Glicerina Chinese Pharmacopea)¡±.
¡°En todo caso, ahora no se trata de valorar si Rasfer es culpable¡±, indica el letrado. ¡°Lo que va a analizar Estrasburgo es si la justicia espa?ola investig¨® lo suficiente. Y no fue as¨ª. Pedimos una comisi¨®n rogatoria a China que fue denegada aun cuando un viceministro chino hab¨ªa manifestado que Rasfer pidi¨® glicerina industrial y no farmacol¨®gica. Debieron investigarse todas las comunicaciones entre Medicom y Rasfer, y entre esta ¨²ltima y las empresas chinas. Los tribunales espa?oles no lo hicieron. Centenares de muertos y m¨¢s de mil heridos merecen que el caso se indague hasta el final¡±.
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