Publicar sobre el 'caso G¨¹rtel' con permiso de su se?or¨ªa
El Gobierno aparca su propuesta para que la justicia pueda prohibir las noticias sobre investigaciones judiciales Los periodistas advirtieron de que la libertad de informaci¨®n estaba en peligro
El riesgo era que se acabara con la informaci¨®n judicial tal y como la conocemos. Que casos de m¨¢xima actualidad y que tocan al partido en el Gobierno, como G¨¹rtel y su derivada B¨¢rcenas, o N¨®os, que ha dado de lleno en la Casa del Rey, dejaran de aparecer en los peri¨®dicos si as¨ª lo deciden los jueces. Justicia retir¨® a ¨²ltima hora de ayer de su borrador de anteproyecto de C¨®digo Procesal Penal ¡ªel llamado a sustituir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elaborado por una comisi¨®n de expertos nombrada por el ministerio¡ª la posibilidad de que los tribunales ordenen a los medios que dejen de publicar noticias sobre investigaciones judiciales. La propuesta hab¨ªa puesto en pie de guerra a todos los colectivos profesionales de periodistas, que aseguraron que amenazaba la libertad de informaci¨®n e instauraba la censura.
La iniciativa cambiaba radicalmente el r¨¦gimen de publicidad de las actuaciones procesales al no imponer el secreto o el deber de reserva sobre la investigaci¨®n de los delitos a las partes y los funcionarios, sino tambi¨¦n a los medios. Con la propuesta ahora retirada, el juez o tribunal, por propia iniciativa o a petici¨®n del fiscal, podr¨ªa acordar ¡°el cese de la difusi¨®n¡± a los medios que estuvieran publicando informaci¨®n sobre un caso. Esa prohibici¨®n de publicar podr¨ªa ordenarse en cualquier asunto ¡ªest¨¦ declarado secreto o no¡ª siempre que las noticias puedan ¡°comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados¡±. El anteproyecto de C¨®digo Procesal Penal, adem¨¢s, quita la direcci¨®n de las investigaciones penales a los jueces para entreg¨¢rselas a los fiscales y estos, en ¨²ltima instancia, dependen jer¨¢rquicamente del Gobierno que nombra a su m¨¢ximo superior, el fiscal general. As¨ª que, en teor¨ªa, mediante su influencia en la instituci¨®n, el Ejecutivo podr¨ªa conseguir que se vetaran informaciones de casos que perjudicaran al Ejecutivo.
Durante un debate celebrado el martes en la Asociaci¨®n de la Prensa de Madrid (APM), Gallard¨®n defendi¨® el borrador de anteproyecto y asegur¨® que su objetivo era evitar ¡°los juicios paralelos¡± y defender ¡°los derechos de los ciudadanos imputados, encausados y defendidos¡±. El ministro asegur¨® que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de estas personas ¡°puede verse severamente perturbada¡± si los medios llegan a generar un prejuicio que pueda obligar a un juez o tribunal a cambiar su criterio sobre la resoluci¨®n de un caso concreto. Ayer, sin embargo, Gallard¨®n matiz¨® su postura y asegur¨® que ¡°el derecho a la libertad de informaci¨®n es preferente¡±, por lo que la ley no establecer¨¢ ¡°en ning¨²n caso¡±, medidas que la restrinjan. Fuentes de Justicia aseguraron a ¨²ltima hora que la facultad judicial de censurar a los medios quedaba aparcada y que las ¨²nicas medidas para limitar los juicios paralelos ser¨ªa la limitaci¨®n de la duraci¨®n del secreto de sumario para que los jueces no lo prorroguen sin limitaci¨®n.
Lo que dicen la ley y el borrador
Ley de Enjuiciamiento Criminal. Art¨ªculo 301. Las diligencias del sumario ser¨¢n secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley. El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario ser¨¢ corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas. [...] En la misma multa incurrir¨¢ cualquier otra persona que no siendo funcionario p¨²blico cometa la misma falta. El funcionario p¨²blico, en el caso de los p¨¢rrafos anteriores, incurrir¨¢ en la responsabilidad que el C¨®digo penal se?ale en su lugar respectivo.
Art¨ªculo 302. Las partes personadas podr¨¢n tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. Sin embargo, de lo dispuesto en el p¨¢rrafo anterior, si el delito fuere p¨²blico, podr¨¢ el Juez de instrucci¨®n, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo, mediante auto, total o parcialmente secreto para todas las partes personadas, por tiempo no superior a un mes y debiendo alzarse necesariamente el secreto con diez d¨ªas de antelaci¨®n a la conclusi¨®n del sumario.
Borrador de anteproyecto del Gobierno. Art¨ªculo 132.
1. Excepcionalmente el ¨®rgano de enjuiciamiento, cuando fuese necesario para preservar alguna de las finalidades previstas en el art¨ªculo 130.1, podr¨¢ requerir al encausado, a testigos, a los profesionales o cualquier tercero para que se abstenga de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones. [...]
3. [...] Durante la fase de investigaci¨®n el Fiscal podr¨¢ requerir al encausado, testigos, peritos profesionales, o a cualquier tercero que haya tenido acceso a la informaci¨®n que convenga mantener reservada, que se abstengan de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos investigados [...].
4. Si se difundiere p¨²blicamente por cualquier medio informaci¨®n sobre el proceso [...], el Tribunal de oficio o instancia del Ministerio Fiscal podr¨¢ acordar [...] el cese de la difusi¨®n, siempre que esta pudiere comprometer gravemente el derecho a un proceso justo o los derechos fundamentales de los afectados.
5. La comunicaci¨®n [...] ir¨¢ acompa?ada de la advertencia de incurrir en eventuales responsabilidades penales en caso de incumplimiento.
¡°No se puede exigir la renuncia al derecho fundamental a informar¡±, explic¨® el catedr¨¢tico de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid V¨ªctor Moreno Catena con anterioridad a conocerse la retirada de la propuesta. ¡°Las limitaciones a la posibilidad de dar informaci¨®n sobre las investigaciones deben ir dirigidas a las personas que pueden trasladar esas informaciones. Al juez, al fiscal, a los funcionarios del juzgado, a la polic¨ªa... A los que tienen la custodia de la informaci¨®n. Pero no a los medios¡±, a?adi¨® el catedr¨¢tico. ¡°M¨¢s all¨¢ de eso, los periodistas pueden indagar lo que quieran¡±.
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Antonio del Moral, miembro de la comisi¨®n de expertos que asesor¨® al ministerio en la elaboraci¨®n del anteproyecto, coincidi¨® en parte con el catedr¨¢tico durante unas jornadas sobre el C¨®digo Procesal Penal celebradas ayer por la tarde. Moral rechaz¨® que se pudiera establecer alg¨²n tipo de sanci¨®n para los medios de comunicaci¨®n en estos casos, pero asegur¨® que s¨ª se podr¨ªan instaurar para las partes a las que se hubiera requerido para que no difundieran alguna informaci¨®n. El magistrado del Supremo afirm¨® que a lo mejor se pod¨ªa crear un nuevo delito de revelaci¨®n de secretos que cubriera estos casos.
La Constituci¨®n establece en su art¨ªculo 120.1 que ¡°las actuaciones judiciales ser¨¢n p¨²blicas con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento¡±. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula en su art¨ªculo 301 que ¡°las diligencias del sumario ser¨¢n secretas hasta que se abra juicio oral¡± y castiga con multa de entre 250 y 2.500 pesetas las ¡°revelaciones indebidas¡± de abogados y procuradores. En caso de que la persona que transmita la informaci¨®n sea un funcionario ¡ªdel propio juzgado, de la polic¨ªa, un m¨¦dico forense...¡ª podr¨ªa imput¨¢rsele el delito de revelaci¨®n de secretos.
El art¨ªculo 302 regula el secreto de sumario en sentido estricto, es decir, el que impide a todas las partes (con excepci¨®n del fiscal) el conocimiento de la investigaci¨®n. El juez debe decretarlo mediante un auto razonado y tiene una duraci¨®n m¨¢xima de un mes tras el cual puede prorrogarlo mediante otro auto. En ese caso, el funcionario (juez, fiscal, funcionario de juzgado, polic¨ªa, etc¨¦tera...) que transmita datos cometer¨ªa revelaci¨®n de secretos. La infracci¨®n ser¨ªa de deslealtad profesional (de 12 a 24 meses de inhabilitaci¨®n) en el caso improbable de que fuera un abogado o procurador el que revelara esos datos.
La ley, sin embargo, no dice nada de los medios de comunicaci¨®n ni establece posibilidad alguna de que se proh¨ªba a estos la publicaci¨®n de informaciones sobre casos declarados secretos. El Tribunal Constitucional, adem¨¢s, ha rechazado en varias ocasiones los intentos de los jueces de prohibir a los periodistas la difusi¨®n de noticias ¡ªlo que pretend¨ªa permitir el Gobierno¡ª ampar¨¢ndose en el secreto.
¡°La regulaci¨®n legal del secreto sumarial no se interpone como un l¨ªmite frente a la libertad de informaci¨®n, sino, m¨¢s amplia y gen¨¦ricamente, como un impedimento de conocimiento por cualquiera ¡ªincluidas las mismas partes en alg¨²n caso¡ª de las actuaciones seguidas en esta etapa del procedimiento penal¡±, estableci¨® el alto tribunal en una sentencia de 1985 con la que otorg¨® el amparo al diario ?ltima Hora, ante la prohibici¨®n de un juez de Palma de Mallorca de publicar fotos sobre un incendio en un piso de esa ciudad. ¡°El secreto de sumario¡±, prosigue esa resoluci¨®n, ¡°no significa que uno o varios elementos de la realidad social [es decir, los hechos noticiosos] sean arrebatados a la libertad de informaci¨®n, en el doble sentido de derecho a informarse [de los ciudadanos] y derecho a informar [de los periodistas], con el ¨²nico argumento de que sobre aquellos elementos est¨¢n en curso determinadas diligencias sumariales¡±.
La propuesta de Gallard¨®n permit¨ªa, adem¨¢s, que el fiscal instructor prohibiera a los imputados, testigos, peritos o a cualquier persona que hubiera tenido acceso a informaci¨®n del caso, ¡°que se abstengan de revelar fuera del proceso el contenido de las declaraciones o cualesquiera datos o informaciones sobre los hechos investigados de los que se haya tenido conocimiento¡±. Es decir, que el Ministerio P¨²blico podr¨ªa impedir a todas esas personas que den informaci¨®n a los periodistas bajo amenaza de responsabilidades penales.
Los colegios de periodistas de Catalu?a, Andaluc¨ªa y Galicia publicaron una nota en la que aseguraron que esta nueva regulaci¨®n del secreto propuesta por Justicia pretend¨ªa ¡°limitar el derecho fundamental a la informaci¨®n¡±. En primer lugar, porque atribuye al fiscal la exclusiva de informar a los redactores sobre los casos y porque, adem¨¢s, le da la posibilidad de ¡°limitar gravemente el acceso a las fuentes¡± y, por tanto ¡°la posibilidad de contrastar la versi¨®n oficial¡± al poder prohibirles hablar con los medios. ¡°La forma en que se le asigna al fiscal la funci¨®n de ¨²nico portavoz es m¨¢s dotarlo de un interruptor que de un altavoz¡±, mantienen los colegios profesionales, que se han quejado de que Justicia no les haya consultado.
A esas cr¨ªticas se sumaron ayer la Federaci¨®n de Asociaciones de Periodistas de Espa?a (FAPE) y la Asociaci¨®n de la Prensa de Madrid (APM). Ambas entidades adviertieron de que limitar las noticias sobre sumarios judiciales ¡°coarta la libertad de informaci¨®n¡± y retrotrae la situaci¨®n a ¡°Espa?a 30 a?os atr¨¢s¡±. ¡°En una sociedad democr¨¢tica como la espa?ola no entiendo que a priori y antes incluso de la publicaci¨®n de una noticia ya se amenace¡±, declar¨® a Europa Press la presidenta de la FAPE, Elsa Gonz¨¢lez, que consider¨® ¡°inconcebible que una ley de este tipo prospere¡±. El anteproyecto, seg¨²n Gonz¨¢lez, ¡°entorpecer¨¢ la labor del periodista y aportar¨¢ casi censura y autocensura¡± a los medios, a?adi¨®. Para el portavoz de la APM, Nemesio Rodr¨ªguez, la propuesta instaura la ¡°censura previa¡± que ¡°atenta directamente contra la libertad de expresi¨®n y el derecho a la informaci¨®n de los ciudadanos¡±.
Estos ¨²ltimos son los titulares del derecho a fiscalizar la actuaci¨®n de sus gobernantes a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n. Y limitar ese derecho, limita la democracia.
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